Consejo de la Unión Europea
Asimismo, la oficialización del Consejo Europeo, como órgano diferenciado del Consejo, que impuso el reciente Tratado de Lisboa, han mermado formalmente sus funciones y poderes constitucionales en pro de aquel.Los procedimientos legislativos, que incluyen reuniones de debate y votación, se celebrarán en público.Para bloquear la legislación, al menos, 4 países tienen que estar en contra de la propuesta.De este modo, el Consejo ostenta y ejerce las siguientes responsabilidades: Más en detalle, sus funciones pueden presentarse de la siguiente forma: Las normas resultantes del procedimiento legislativo, que poseen por tanto naturaleza o rango legal, emanan del compendio de las diversas legitimidades que encarnan las Instituciones que participan en su formación.En particular, son tres las más directamente concernidas por esta función, dos como depositarias formales del poder legislativo en un sistema verdaderamente bicameral, a estos efectos -el Parlamento Europeo y el Consejo-, y otra como titular de la iniciativa legislativa -la Comisión.Los procedimientos legislativos especiales tienen carácter excepcional y solo son aplicables cuando los Tratados expresamente lo indiquen.De esta manera, consisten en la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo.[16] Según el Tratado de Niza, los procedimientos especiales ya solo se extendían a unas pocas materias políticas.En la política comercial común, finalmente, el Parlamento ni siquiera tiene que ser consultado.Los acuerdos adoptados por cualquiera de estas formaciones se atribuyen y comprometen al Consejo unitariamente, como institución.La presidencia es desempeñada con carácter rotatorio y en turnos preestablecidos (seis meses/semestre) por un Estado miembro.En cualquier caso deberá hacerlo cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.Desde el Tratado de Lisboa dicho artículo 16 del TUE prescribe en sus apartados 3º y 4º que: 3.El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc. Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc.), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas.Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga.Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente.Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.