Las fronteras exteriores de la Unión Europea y del espacio Schengen son las fronteras internacionales que dichas organizaciones comparten con los estados colindantes con el territorio sobre el que sus Estados miembros ejercen su soberanía nacional en Europa, África y América del Sur.
La Unión Europea tiene fronteras terrestres con diecinueve estados (es decir 12 440,8 kilómetros),[5] incluyendo diez que están enclavados en su interior.
También hay límites "internos" en la UE debido a la presencia de Estados que no pertenecen a la UE pero se encuentran rodeados por sus Estados miembros.
[5] En la bota italiana, dos estados pequeños tienen salida al mar, sin acceso al mar: la Santa Sede, o el Estado de la Ciudad del Vaticano, que comparte una frontera con la Unión de 3,2 km,[5] y San Marino cuyo frontera mide 39 km.
Kosovo es el único país balcánico sin frontera con la UE (este último estado, sin acceso al mar, no es reconocido unánimemente por la comunidad internacional, véase reconocimiento internacional de la independencia de Kosovo).
Existe una frontera de facto entre Chipre y la República Turca del Norte de Chipre pero este último estado no es reconocido internacionalmente (véase Relaciones exteriores).
En América del Sur la Guayana Francesa limita con Surinam y Brasil.
Las fronteras exclusivamente marítimas incluyen: La frontera entre Irlanda y el Reino Unido (en inglés The Republic of Ireland – United Kingdom border) es la frontera que separa a la nación constitutiva británica de Irlanda del Norte del resto de Irlanda.
Esta es la única zona en la que comparten frontera terrestre el Reino Unido e Irlanda.
La situación del territorio de Kaliningrado le confiere un papel preponderante en las relaciones bilaterales.
Cuando la Unión Europea completó su proceso de ampliación hacia el este en 2004, Kaliningrado se convirtió enclave ruso en territorio rodeada por la UE.
[33] A veces, los controles en las fronteras exteriores están situados en territorio que no es Schengen, pero dentro de la UE.
El Código de fronteras Schengen enumeran los requisitos que deben cumplir los nacionales de terceros países que les permitirá entrar en el espacio Schengen.
[44] En cuanto a la regulación propuesta del PVR, cabe destacar que entre las distintas opciones barajadas por la Comisión finalmente se ha optado por permitir la presentación de las solicitudes en cualquier paso fronterizo y en cualquier consulado de los Estados miembros.
El SES, por su parte, ha sido configurado por la Comisión en su propuesta un sistema que funcionaría en un primer momento como una base de datos centralizada que contendría solo datos numéricos y no ofrecería acceso a las autoridades con funciones coercitivas.
En ese momento, se reconsiderará la cuestión del acceso a efectos coercitivos, así como el periodo de conservación.
Sin embargo, para poder dar a las autoridades con funciones coercitivas acceso a los datos generados por el sistema de entrada/salida en una segunda fase, deberá demostrarse claramente la necesidad y proporcionalidad de la utilización de estos datos con pruebas sólidas y el acceso debe combinarse con salvaguardas y limitaciones apropiadas.