Alcabala

En ediciones anteriores, entre 1956 y 1991, se especificaba que el significado en idioma árabe era el contrato, el impuesto concertado con el fisco.

[1]​ En El Quijote se da un uso de la palabra que algún autor ha comparado con el concepto cábala:

Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, que posiblemente imitaban algún impuesto previamente existente en la España musulmana.

Con posterioridad Felipe II extendió la exención a las armas y otros artículos de menor interés económico.

La dificultad del cobro hacía que la mayor parte de las veces se hiciera por encabezamiento, es decir: el rey cedía temporalmente el derecho a cobrarlas en beneficio del reino (es decir, de las Cortes), a cambio de una cantidad que a su vez las Cortes repartían entre las ciudades en ellas representadas, y éstas entre cada ciudad y pueblo del territorio que les correspondía.

Incluso las alcabalas que debían ser cobradas por el rey no fueron en la mayor parte de los casos percibidas directamente por un agente público, sino por un arrendador.