Cientos

En principio, los cientos constituyen una elevación porcentual del tipo teórico de las alcabalas.

Se proponían por las cortes y sancionaban por el rey para cubrir determinados servicios.

En cuanto a su extensión territorial, debería abarcar toda la corona, incluyendo tanto el realengo como el señorío.

Por tal universalidad, pretendía recaudar un millón y medio de ducados anuales, lo que suponía la mitad de las alcabalas y tercias encabezadas (muy mermadas en su recaudación práctica).

Las protestas suscitadas provocaron negociaciones que rebajaron enormemente la potencia fiscal de esta figura, que como todas las reformas de la Hacienda del Antiguo Régimen, no podían ser más que expedientes provisionales que no pueden cumplir los objetivos propuestos sin reformas estructurales incompatibles con los apoyos sociales de las monarquías autoritarias, como lo era la Monarquía Hispánica.