Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado.
Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes.
Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitada escolástica medieval.
Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor y lo obligaba a compartir una parte de los beneficios obtenidos.
Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca.
La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente: El conflicto vino con los impresores, quienes alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original.
[9] A efectos legales, una marca es un signo que es apto para distinguir un producto o servicio en el mercado.
[16] Un secreto comercial es una fórmula, práctica, proceso, diseño, instrumento, patrón o compilación de información que generalmente no se conoce o no se puede determinar de manera razonable, mediante la cual una empresa puede obtener una ventaja económica sobre sus competidores y clientes.
En muchas jurisdicciones existe un puerto seguro para utilizar una invención patentada con fines de investigación.
Este puerto seguro no existe en Estados Unidos a menos que la investigación se realice con fines puramente filosóficos, o para recopilar datos para preparar una solicitud de aprobación reglamentaria de un droga.
[20] En general, los casos de violación de patentes se tramitan conforme al derecho civil (por ejemplo, en Estados Unidos), pero varias jurisdicciones incorporan la infracción también al derecho penal (por ejemplo, Argentina, China, Francia, Japón, Rusia, Corea del Sur).
§§ 1831-1839), que tipifica como delito federal el robo o la apropiación indebida de un secreto comercial.
Debido a que pueden beneficiarse de ellos, esto les da un incentivo económico para su creación.
Además, las inversiones en bienes intelectuales adolecen de problemas de apropiación: mientras que un propietario puede rodear su tierra con una valla robusta y contratar guardias armados para protegerla, un productor de información o un bien intelectual generalmente puede hacer muy poco para detener a su primer comprador replicarlo y venderlo a un precio más bajo.
"La idea es que los creadores no tendrán incentivos suficientes para inventar a menos que tengan el derecho legal de capturar el valor social completo de sus inventos".
[30] El argumento clásico a favor del copyright es que al garantizar a los autores un monopolio transitorio sobre sus obras se promueve el desarrollo y la creatividad al brindarle al creador fuentes de ingresos; normalmente el copyright se encuentra legislado dentro del marco que establece la convención de Berna, promovida por Victor Hugo y firmada en 1886.
Algunos grupos anticopyright pueden cuestionar la lógica del copyright a partir de argumentos económicos o culturales.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, la marca y las denominaciones de origen, entre otros.
[33][34] Autores como Stephan Kinsella,[35] Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel[36] sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad.
Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor.
La propiedad intelectual es la protección que le da la ley -Ley 11.723- al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual; por esta protección el autor puede exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo y puede impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.
El uso de obras sin permiso del autor está penado por la ley con pena de prisión y se puede secuestrar el material publicado sin permiso del autor.
En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Toda la información que constituya el secreto industrial deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares y se deben firmar los convenios necesarios entre todas las personas que la conozcan total o parcialmente, mediante los cuales se comprometen expresamente a guardar total discreción.
Para esta figura no se lleva a cabo ningún registro ante el IMPI.
Por otro lado, la invención debe entrañar una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un nivel medio de conocimientos en ese ámbito técnico.
Además, la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que debe poder utilizarse con fines industriales o comerciales sin limitarse a ser un fenómeno meramente teórico.
Por último, la materia objeto de la invención debe considerarse “patentable” conforme a la legislación.