[3] Los tres principios básicos son los siguientes: En cuanto a las obras, la protección debe incluir todas las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión (artículo 2).
Tan pronto como una obra es "fijada"; es decir, escrita o grabada en algún medio físico, su autor tiene derecho automáticamente a todos los derechos de autor de la obra y a cualquier obra derivada, a menos que el autor los niegue explícitamente o hasta que el copyright expire.
[6] Entonces, por ejemplo, un trabajo publicado en Gran Bretaña por un ciudadano británico estaría cubierto por derechos de autor allí, pero cualquier persona en Francia podría copiarlo y venderlo.
El editor neerlandés Albertus Willem Sijthoff, quien saltó a la fama en el comercio de libros traducidos, escribió a la reina Wilhelmina de los Países Bajos en 1899 en oposición a la convención por la preocupación de que sus restricciones internacionales sofocarían la industria gráfica neerlandesa.
En 1893, estas dos pequeñas oficinas se fusionaron y se convirtieron en las Oficinas Internacionales Unidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (mejor conocidas por su acrónimo francés BIRPI), situadas en Berna.
En 1960, BIRPI se mudó a Ginebra, para estar más cerca de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esa ciudad.