La gracia en derecho es el beneficio, don y favor que hacían los soberanos sin merecimiento particular según los casos que se reflejaban en la legislación vigente.
Según ella, gracia no es propiamente perdón sino un don gratuito que hace el rey pudiendo con derecho excusarse si quisiera.
Pueden éstas definirse diciendo que eran ciertas dispensas de ley o concesiones de facultad, título o privilegio que se otorgaban por el rey mediante cierto servicio pecuniario.
Reciben el nombre de gracias al sacar porque se pueden sacar u obtener en virtud del servicio pecuniario en contraposición con otras que de ninguna manera pueden ser otorgadas.
Para llevar a efecto esta ley y a fin de que la justificación de los motivos que alegaran los solicitantes se verificara del modo más seguro y menos dilatorio y dispendioso se dictó una real orden en 19 de abril del mismo año 1838 a la observancia de las reglas siguientes: El contenido de este artículo incorpora material del Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano del año 1898, que se encuentra en el dominio público