Anexo:Islas antárticas y subantárticas

Otra definición, geopolíticamente más práctica, agrupa dentro de las islas subantárticas a las que están al norte del paralelo 60° S, considerando propiamente antárticas a las que están al sur del mismo, y en consecuencia bajo los estatutos del tratado antártico, siendo parte de los territorios considerados generalmente como Antártida o territorio antártico.

Las islas de San Pablo y Ámsterdam (Francia) y del archipiélago de Tristán de Acuña (Reino Unido) no se consideran subantárticas si atendemos a la latitud relativamente baja y a las temperaturas templadas que en ellas reinan .

Sin embargo su fauna pertenece claramente al sistema subantártico.

Si bien habitualmente no se incluyen en los listados de islas subantárticas, las islas de Tierra del Fuego y otras del extremo sur de América del Sur, pertenecientes a Chile y Argentina, así como la isla Stewart, del sur de Nueva Zelanda, presentan características plenamente subantárticas.

Teniendo en cuenta estas reservas, y considerando el límite del paralelo 60, la siguiente es la lista de islas subantárticas de oeste a este: La bandera indica que el territorio se encuentra bajo los términos del Tratado Antártico (al sur del paralelo 60°S)

La Antártida e islas que la rodean.