Estado costarricense

El Estado Costarricense está conformado por cuatro poderes, separados e independientes entre sí: el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el poder electoral.

Las últimas dos instituciones son órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa, mientras que la Corte forma parte del poder judicial.

Esta norma también aplica para los magistrados de la Corte, policías y otros funcionarios públicos.

Por mandato constitucional, el Presidente debe rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa detallando sus labores en el año de legislatura y el estado en que se encuentra el país, además debe avisar a los diputados cuando se disponga a salir del país y finalmente, se le encarga firmar y ejecutar las leyes que los diputados del congreso envíen una vez finalizado el proceso en la asamblea.

Existen diversos tipos de comisiones, entre ellas hay tres que tienen potestad de aprobar leyes tal y como se realiza en el plenario; además hay comisiones especializadas en temas como ambiente, fiscalización del gasto, derechos humanos, mujer y comisiones regionales que tratan problemas específicos de cada provincia.

Si pasados los cinco minutos no se reunió el mínimo necesario para poder continuar con la sesión, los ujieres deberán cerrar las puertas del salón de sesiones y el directorio del congreso pasará lista para realizar el rebajo en el salario de los diputados ausentes.

Las fracciones legislativas mediante previo acuerdo deciden cuales lugares del plenario ocuparán, siendo común que los diputados se agrupen entre fracciones o bloques para facilitar el intercambio de opiniones o documentos.

El presidente del congreso se encarga de conformar igualmente las comisiones legislativas cada año.

En horas de la mañana e inclusive pasadas las 18:00 horas, una vez finalizado el plenario, los diputados trabajan en las comisiones legislativas, se dedican a atender consultas en sus despachos o participan en diversas actividades fuera del congreso.

Sin embargo existe un plazo para que los diputados presenten mociones de reiteración (mociones vía artículo 137 del reglamento de la Asamblea Legislativa), vencido este plazo se podrá iniciar el conocimiento del proyecto.

En el primer debate cada legislador tiene hasta 30 minutos para referirse al proyecto de ley, sin embargo los diputados pueden tomar acuerdos para tener un debate reglado y apresurar la discusión y votación del proyecto de ley.

De igual manera, para aprobarlo se necesitan dos tercios de los votos del total de diputados presentes, al obtenerlos el proyecto se aprueba y se le envía al poder ejecutivo para que lo firme y sea publicado en el diario oficial La Gaceta para que entre en vigencia o vetarlo, enviándolo de regreso a la Asamblea Legislativa para que los diputados analicen el por qué del veto y poder subsanar o no lo alegado por la presidencia.

[2]​[1]​ Los períodos de sesiones son los espacios en los que la Asamblea Legislativa puede válidamente reunirse para desarrollar sus funciones.

Durante este periodo el gobierno no puede involucrarse en convocar o desconvocar proyectos de ley.

Es común que el gobierno convoque y retire en un mismo día los mismos proyectos de ley varias veces, esto se hace con el fin de modificar la numeración en la que se conocerán los diferentes proyectos.

Es el máximo órgano judicial de Costa Rica, su jurisprudencia y precedentes son vinculantes salvo para sí misma.

Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares.

Existen diferentes tipos de tribunales según la materia que les corresponde resolver.

Parte del gabinete del presidente Luis Guillermo Solís Rivera durante su presentación en 2014.