El Banco Central de Costa Rica (BCCR) es una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las funciones de banco central y forma parte del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica.
[4] El BCCR vio nacer su quehacer institucional una vez acordada la separación jurídica, administrativa, financiera y funcional, del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Costa Rica, esto según el Artículo 1 de la Ley n.º 1130 del 27 de enero de 1950, durante la Administración del Lic.
En junio de 2014, tras las críticas por falta de transparencia, el presidente del BCCR se negó a revelar la estrategia financiera del banco.
[6] El Artículo n.º 10 estableció la conformación de una Junta Directiva, la cual sería desde ese momento, el órgano superior de la Institución.
Le correspondería pues a la Junta, la dirección suprema del ente así como la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia de la Nación (Costa Rica), esto de acuerdo con las facultades y obligaciones que había conferido la ley de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica en cuanto al Departamento Emisor, así como al Consejo Directivo del Departamento Emisor, a la Junta de Control de Exportación de Productos y también a la Superintendencia de Bancos.