Le corresponde velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho.
Además, debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.
[1] Desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.
En todos los casos, el órgano o funcionario estará obligado a responder por escrito en el término de quince días hábiles.
Aunque varios han postulado su nombre de nuevo, solo ha sido reelecta la Defensora Ofelia Taitelbaum, aunque esta renunció poco después de reasumir el cargo por motivos judiciales.
El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.