Asamblea Nacional del Ecuador

Para ello, se creó la Comisión Permanente para el Proceso Participativo de los Migrantes Ecuatorianos.

Los miembros de dicha comisión y encargados de la redacción del documento elaborado, fueron los ciudadanos ecuatorianos Mercedes Factos, Michelle Herrera, Óscar Jara, Romel Jurado, Vladimir Paspuel y Daniel Salamanca Jiménez, empresario español y director de campaña en Europa del candidato a la presidencia Rafael Correa.

El documento recogió las ideas, opiniones y peticiones de los migrantes ecuatorianos.

A esta valiosa información, fue conformada como propuestas y posteriormente muchas de ellas, se incluyeron en la propuesta realizada por la Asamblea Constituyente para la elaboración de la nueva constitución.

Una vez en el poder, Rafael Correa convocó a referéndum la propuesta de la Asamblea Constituyente la cual se fue aprobada.

El 17 de mayo del 2023, el presidente Guillermo Lasso mediante decreto ejecutivo 741 disolvió la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, convocando a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para culminar los respectivos periodos.

Los siguientes son las funciones y disposiciones más importantes de la Asamblea Nacional como el órgano ejecutor de la función legislativa, según la actual Constitución del Ecuador:[3]​ Art.

118: La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.

120: La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: Art.

Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión del Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

132: La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común.

135: Sólo el presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.

Si la objeción fuera parcial, el presidente de la República presentará un texto alternativo.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

De acuerdo a la Constitución del Ecuador y al Código de la Democracia, la Asamblea Nacional se integra por quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, dos por cada región autónoma,[4]​ dos asambleístas por cada provincia y distrito metropolitano más uno por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los cincuenta mil, y seis asambleístas por los migrantes.

Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla.

Sede de la Asamblea Nacional de Ecuador, en Quito
Distribución de escaños por provincia
Primer Consejo de Administración Legislativa en el año 2009