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Fuero

Fernando el Católico confirmando los fueros de Vizcaya en Guernica en 1476

Fuero (español: [ˈfweɾo] ), Fur (catalán: [ˈfur] ), Foro (gallego: [ˈfɔɾʊ] ) o Foru (vasco: [foɾu] ) es untérmino y concepto jurídico español. La palabra proviene dellatín foro , espacio abierto utilizado como mercado, tribunal y lugar de reunión. La misma raíz latina es el origen de lostérminosfranceses for y foire , y de lostérminosportugueses foro y foral ; Todas estas palabras tienen significados relacionados, pero algo diferentes.

El término español fuero tiene una amplia gama de significados, dependiendo de su contexto. Ha significado una recopilación de leyes, especialmente locales o regionales; un conjunto de leyes específicas de una clase o patrimonio identificado (por ejemplo, fuero militar , comparable a un código de justicia militar, o fuero eclesiástico , específico de la Iglesia Católica Romana ). En muchos de estos sentidos, su equivalente en la Inglaterra medieval sería el costumal .

En el siglo XX, el régimen de Francisco Franco utilizó el término fueros para varias de las leyes fundamentales . El término implicaba que no se trataba de constituciones sujetas a debate y cambio por parte de un pueblo soberano, sino órdenes de la única fuente legítima de autoridad, como en la época feudal.

Características

El rey Jaime I de Aragón recibe de manos de Vidal de Canyelles, obispo de Huesca , la primera recopilación de las Furs d'Aragó (los "Fueros de Aragón"), 1247

El fuero se remonta a la época medieval: el señor podía conceder o reconocer un fuero a determinados grupos o comunidades, sobre todo a la Iglesia católica romana , los militares y ciertas regiones que caían bajo la misma monarquía que Castilla o, más tarde, España , pero no estaban plenamente integrados en esos países.

Las relaciones entre fueros , otros cuerpos de derecho (incluido el papel de precedente) y la soberanía son un tema polémico que influye en el gobierno y el derecho en la actualidad. El rey de León, Alfonso V , decretó el Fuero de León (1017), consideradas las primeras leyes que regulaban la vida territorial y local, ya que se aplicaba a todo el reino, con determinadas disposiciones para la ciudad de León. Las diversas provincias vascas también consideraban en general que sus fueros equivalían a una constitución municipal . Esta opinión fue aceptada por algunos otros, incluido el presidente de los Estados Unidos, John Adams . Citó los fueros vizcaínos como precedente de la Constitución de Estados Unidos . (Adams, Una defensa… , 1786) [1] Este punto de vista considera que los fueros otorgan o reconocen derechos . Desde el punto de vista contrario, los fueros eran privilegios otorgados por un monarca . En la carta Adams también comentaba la sustancial independencia de las familias hereditarias vascas Jauntxo como origen de sus privilegios.

En la práctica, los fueros distintos para clases, estados, ciudades o regiones específicas generalmente surgieron de la política de poder feudal. Algunos historiadores creen que los monarcas se vieron obligados a conceder algunas tradiciones a cambio del reconocimiento general de su autoridad, que los monarcas otorgaron fueros para recompensar la sujeción leal o (especialmente en el caso de ciudades o regiones) que el monarca simplemente reconoció distintas tradiciones legales.

En el derecho castellano medieval, el rey podía asignar privilegios a determinados grupos. El ejemplo clásico de un grupo tan privilegiado fue la Iglesia Católica Romana: el clero no pagaba impuestos al estado, disfrutaba de los ingresos a través de los diezmos de las propiedades locales y no estaba sujeto a los tribunales civiles . Los tribunales eclesiásticos administrados por la Iglesia juzgaron a eclesiásticos por delitos penales. Otro ejemplo fue la poderosa organización Mesta , compuesta por ricos pastores de ovejas, a quienes se les concedieron amplios derechos de pastoreo en Andalucía después de que los cristianos españoles reconquistaran esa tierra a los musulmanes ( ver Reconquista ). Lyle N. McAlister escribe en España y Portugal en el Nuevo Mundo que el fuero de la Mesta ayudó a impedir el desarrollo económico del sur de España . Esto resultó en una falta de oportunidades y los españoles emigraron al Nuevo Mundo para escapar de estas limitaciones. [2]

Fueros aristocráticos

Durante la Reconquista, los señores feudales otorgaron fueros a algunas villas y ciudades , para fomentar la colonización de la frontera y de las rutas comerciales. Estas leyes regulaban el gobierno y los aspectos penales , procesales y civiles de los lugares. A menudo, los fueros ya codificados para un lugar se concedían a otro, con pequeños cambios, en lugar de redactar una nueva redacción desde cero.

Lista de fueros aristocráticos

Fueros vascos y pirenaicos

Acercarse

En el uso español contemporáneo, la palabra fueros se refiere con mayor frecuencia a los fueros o cartas históricas y contemporáneas de ciertas regiones, especialmente de las regiones vascas . El equivalente del uso francés es fors , que se aplica a las regiones del norte de los Pirineos.

Toda la región pirenaica central y occidental estuvo habitada por vascos en la Alta Edad Media dentro del Ducado de Vasconia . Los vascos y los pueblos de los Pirineos (cuando la lengua romance reemplazó al vasco en muchas áreas a principios del primer milenio) se gobernaban a sí mismos por un conjunto de reglas nativas , diferentes de las leyes romana y gótica , pero con una huella cada vez mayor de ellas. Por lo general, sus leyes, derivadas de tradiciones y prácticas regionales, se conservaban y transmitían oralmente. Debido a esta tradición oral, las regiones de lengua vasca conservaron sus leyes específicas durante más tiempo que las regiones pirenaicas que adoptaron lenguas romances. Por ejemplo, el derecho navarro se desarrolló siguiendo líneas menos feudales que las de los reinos circundantes. Los Fors de Bearn son otro ejemplo del derecho pirenaico.

Dos dichos abordan esta idiosincrasia legal: "en Navarra hubo antes leyes que reyes" y "en Aragón antes que rey hubo ley", ambos significando que la ley se desarrolló y existió antes de los reyes. La fuerza de estos principios exigía que los monarcas se adaptaran a las leyes. Esta situación a veces tensaba las relaciones entre el monarca y el reino, especialmente si los monarcas eran ajenos a las leyes nativas.

Esta tradición de "leyes ante los reyes" quedó consagrada en los legendarios Fueros de Sobrarbe , que se dice fueron promulgados por el rey Iñigo Arista en el año 850 en el valle pirenaico de Sobrarbe . Aunque fueron una invención del siglo XIII, los Fueros de Sobrarbe se utilizaron posteriormente como base legal para la mayoría de los Fueros navarros y aragoneses a partir del siglo XIII. Consagraron el principio tradicional de "leyes antes de los reyes" tanto en el derecho aragonés como en el navarro, justificaron el derecho a rebelarse contra decisiones reales ilegales y legitimaron la existencia de instituciones específicas como la Justicia de Aragón , diseñada para

Fueros en la Alta y Baja Edad Media

Los Fueros de Sobrarbe aparecen mencionados por primera vez en el contexto de la ascensión de la Casa de Champaña al trono navarro. En 1234, cuando Teobaldo I de Champaña heredó el trono navarro de su tío Sancho VII de Navarra , tanto los burgueses como la nobleza lo presionaron para que jurara que acataría sus decisiones según el derecho consuetudinario y honraría sus derechos y privilegios consuetudinarios. Como resultado, Teobaldo I nombró una comisión para codificar dichas leyes; esto dio lugar al primer fuero general escrito , el Fuero General de Navarra, promulgado en 1238 y que tomó su fundamento legal de los legendarios Fueros de Sobrarbe para justificar que la autoridad del rey estuviera sujeta al Fuero.

El ascenso de los linajes franceses al trono de Navarra trajo consigo una relación entre el rey y el reino ajena a los vascos. Los desacuerdos resultantes fueron un factor importante en los levantamientos y enfrentamientos del siglo XIII entre diferentes facciones y comunidades, por ejemplo, las guerras municipales de Pamplona . La lealtad de los vascos (los navarros ) al rey estaba condicionada a que éste respetara las tradiciones y costumbres del reino, que se basaban en leyes orales.

Relaciones con la corona y ascenso del absolutismo

Fuero o recopilación de leyes de Vizcaya (siglo XVI)
Recopilación de los Fueros y Actas de Aragón (1592)
España en 1850, con los colores representando las diferentes bailías

Fernando II de Aragón conquistó y anexó Navarra entre 1512 y 1528 (hasta los Pirineos ). Para ganarse la lealtad navarra, la Corona española representada por el aragonés Fernando mantuvo las leyes específicas del reino ( fueros ) permitiendo que la región continuara funcionando según sus leyes históricas, [3] : 36–39, 44  mientras que la Baja Navarra permaneció independiente. pero cada vez más ligado a Francia , proceso culminado tras la muerte del rey Enrique III de Navarra y IV de Francia . Luis XIII de Francia no respetó la voluntad de su padre de mantener Navarra y Francia separadas. Todas las disposiciones legales e instituciones específicas relevantes (Parlamento, Tribunales de Justicia, etc.) fueron devaluadas en 1620-1624 y los poderes críticos se transfirieron a la Corona francesa.

Desde la alta Edad Media, muchos vascos habían nacido en el seno de la nobleza hidalga . Los vascos no tenían un corpus jurídico uniforme de leyes, que variaban entre valles y señoríos. A principios (siglo XIV) a todos los guipuzcoanos se les concedió el estatus de nobleza, varios valles navarros ( Salazar , Roncal , Baztan , etc.) siguieron su ejemplo, y los vizcaínos vieron confirmada su nobleza universal en 1525. La distribución de la nobleza en Álava fue irregular pero menos extendida. , ya que la nobleza específica vasca sólo se afianzó en zonas del norte ( Ayala , etc.). Los vizcaínos , [4] como nobles, estaban teóricamente excluidos de la tortura y de la necesidad de servir en el ejército español, a menos que fueran llamados a defender su propio territorio (el personaje de Don Quijote , Sancho Panza , comentó con humor que escribir, leer y ser vizcaíno era suficiente para ser secretario del emperador). Otras regiones vascas tenían disposiciones similares.

Los reyes castellanos prestaron juramento de cumplir las leyes vascas en las distintas provincias de Álava, Vizcaya y Gipuzkoa. Estas provincias y Navarra mantuvieron sus órganos de autogobierno y sus propios parlamentos, es decir, las diputaciones y los consejos territoriales / Parlamento de Navarra . Sin embargo, el dominio castellano imperante priorizó la voluntad del rey. [3] : 39–43  Además, el absolutismo cada vez más centralizador, especialmente después del acceso al trono de los Borbones , devaluó cada vez más las leyes específicas de las regiones y reinos (provincias vascas y los reinos de Navarra y Aragón), provocando levantamientos ( El levantamiento de Matalaz en Soule 1660, [5] : 267  revueltas matxinadas regulares en los siglos XVII-XVIII) y crecientes tensiones entre los gobiernos territoriales y el gobierno central español de Carlos III y Carlos IV , hasta el punto de considerar peligroso el Parlamento de Navarra. a la autoridad real y condenando "su espíritu de independencia y libertades". [6] : 716–717 

A pesar de jurar lealtad a la corona, los pirineos aragoneses y catalanes también mantuvieron sus leyes específicas separadas, el "Rey de España" representaba una corona que unía diferentes reinos y pueblos, como afirma la diputación navarra , así como el Parlamento de Navarra. El último administrador. [3] : 45  Los fueros aragoneses supusieron un obstáculo para Felipe II cuando su exsecretario Antonio Pérez escapó de la pena de muerte huyendo a Aragón. El único medio del rey para hacer cumplir la sentencia era la Inquisición española , el único tribunal entre reinos de sus dominios. Hubo frecuentes conflictos de jurisdicción entre la Inquisición española y las autoridades civiles y obispos regionales. [7] Pérez escapó a Francia, pero el ejército de Felipe invadió Aragón y ejecutó a sus autoridades.

En 1714 fueron violentamente suprimidas las leyes específicas y el autogobierno catalán y aragonés . El conde aragonés de Robres, que se oponía firmemente a la abolición, la atribuyó al centralismo castellano, afirmando que el primer ministro real, el conde-duque de Olivares , tenía por fin rienda suelta "para que los reyes de España fueran independientes de todos las leyes salvan las de su propia conciencia." [8]

Los vascos lograron conservar su estatus específico durante unos años después de 1714, ya que habían apoyado al pretendiente que se convirtió en Felipe V de España , un rey procedente del linaje de Enrique III de Navarra . Sin embargo, no pudieron escapar de los intentos del rey (usando la fuerza militar) de centralización (1719-1723). En el período previo a las Guerras Napoleónicas , las relaciones entre la Corona española absolutista y las instituciones de gobierno vascas estaban en un punto de ruptura. Al comienzo de la Guerra de los Pirineos , Manuel Godoy asumió el cargo de Primer Ministro en España y adoptó una postura dura sobre el autogobierno vasco y las leyes específicas. Tanto el miedo como la ira se extendieron entre los vascos ante su postura intransigente.

El fin de los fueros en España

La Revolución de 1789 trajo el surgimiento del Estado nación jacobino , también conocido en el contexto español como "unitarismo", [ cita requerida ] sin relación con la visión religiosa de nombre similar . Mientras que el Antiguo Régimen francés reconocía las leyes regionales específicas, el nuevo orden no permitía tal autonomía. El rompecabezas de feudos se dividió en departamentos , basándose en preocupaciones administrativas e ideológicas , no en la tradición. En el País Vasco francés , lo poco que quedaba de autogobierno fue suprimido en 1790 durante la Revolución Francesa y el nuevo acuerdo administrativo, [5] : 267  y fue seguido por la interrupción del habitual comercio transfronterizo entre los distritos vascos ( con aduanas o deberes internos menores), la deportación masiva a las Landas de miles de residentes en los pueblos limítrofes de Labourd —Sara, Itxassou , Ascain— , [9] : 18  incluyendo la imposición (fugaz) de nombres extraños a pueblos y ciudades —período de la Convención Nacional y Guerra de los Pirineos (1793-1795).

Algunos vascos vieron un camino a seguir en el Estatuto de Bayona de 1808 y en el proyecto de Dominique-Joseph Garat , inicialmente aprobado por Napoleón, para crear un Estado Vasco separado, [9] : 19  pero la actitud invasiva francesa sobre el terreno y el estancamiento de la El proyecto de autogobierno llevó a los vascos a buscar ayuda en otros lugares, es decir, comandantes locales liberales o moderados y figuras públicas partidarias de los fueros , o el conservador Fernando VII . La Constitución española de Cádiz de 1812 no recibió ninguna aportación vasca, ignoró el autogobierno vasco y fue aceptada a regañadientes por los vascos, abrumados por los acontecimientos bélicos. Por ejemplo, la Constitución de 1812 fue firmada por representantes guipuzcoanos ante un general Castaños empuñando amenazadoramente una espada, y es revelador que los representantes del ayuntamiento de San Sebastián prestaron juramento sobre la Constitución de 1812 con olor a humo aún flotando y rodeados de escombros.

Durante los dos siglos transcurridos desde la Revolución Francesa y la Era Napoleónica , el nivel de autonomía de las regiones vascas dentro de España ha variado. El grito de fueros (que significa autonomía regional) fue una de las demandas de los carlistas del siglo XIX, de ahí el fuerte apoyo al carlismo desde el País Vasco y (especialmente en la Primera Guerra Carlista ) en Cataluña y Aragón . El esfuerzo carlista por restaurar una monarquía absoluta fue sostenido militarmente principalmente por aquellos a quienes los fueros habían protegido de todo el peso del absolutismo, debido a su disposición a respetar las instituciones y los sistemas legales específicos de la región y el reino. La derrota de los carlistas en tres guerras sucesivas resultó en una erosión continua de los privilegios tradicionales vascos.

La pequeña nobleza carlista terrestre ( jauntxos ) perdió poder ante la nueva burguesía , que acogió con agrado la ampliación de las fronteras aduaneras españolas desde el Ebro hasta los Pirineos. Las nuevas fronteras protegieron a la incipiente industria vasca de la competencia extranjera y abrieron el mercado español, pero perdieron oportunidades en el extranjero al imponerse aduanas en los Pirineos y la costa.

Ecos de los fueros tras la represión en España

Representación satírica española contra los fueros plasmada en el Árbol de Gernika

Después de la Primera Guerra Carlista , la nueva clase de Navarra negoció por separado del resto de distritos vascos la Ley Paccionada (o Ley de Compromiso ) en Navarra (1841), que otorgaba algunas prerrogativas administrativas y fiscales al gobierno provincial dentro de España. El resto de los distritos vascos lograron mantener durante otros 40 años un pequeño estatus de autogobierno, definitivamente suprimido en 1876. El final de la Tercera Guerra Carlista vio a los carlistas fuertes en los distritos vascos sucumbir ante las tropas españolas dirigidas por el rey Alfonso XII de España y su reducido autogobierno fue suprimido y convertido en Acuerdos Económicos . El estatus de Navarra se vio menos alterado en 1876 que el de Gipuzkoa, Vizcaya y Álava, debido al acuerdo separado firmado en 1841 por funcionarios del Gobierno de Navarra con el gobierno español aceptando la transformación del reino en una provincia española.

A pesar de los acuerdos de capitulación que reconocían prerrogativas administrativas y económicas específicas, los intentos del gobierno español de eludirlas sembraron el malestar y la ira en los distritos vascos , lo que finalmente condujo al levantamiento de Gamazada en Navarra en 1893-1894. Sabino Arana fue testigo de la revuelta popular como enviado de Biscayne a las protestas.

El entusiasmo suscitado por la revuelta popular en Navarra contra el incumplimiento de los acuerdos para poner fin a la guerra tuvo un profundo impacto en Sabino Arana, quien fundó el Partido Nacionalista Vasco en 1895, con sede en Vizcaya pero apuntando más allá de los límites de cada distrito vasco, buscando en lugar de ello, una confederación de distritos vascos. Arana, de origen carlista, rechazó la monarquía española y fundó el nacionalismo vasco sobre la base del catolicismo y los fueros ( Lagi-Zaŕa , como él los llamaba en euskera, "Ley Vieja"). La visión competitiva y carlista de los fueros fue expuesta en 1915 por Eustaquio Echave-Sustaeta y en 1921 por Teodoro de Arana y Beláustegui .

El punto culminante de la restauración de la autonomía vasca en tiempos recientes se produjo con la Segunda República Española a mediados del siglo XX. Se intentó restaurar algún tipo de autogobierno vasco en el Estatuto de Estella, que inicialmente obtuvo la mayoría de los votos, pero que, polémicamente, no logró despegar (Pamplona, ​​1932). Cuatro años más tarde y en medio de un clima de guerra, los nacionalistas vascos apoyaron a la República, de tendencia izquierdista , tan ardientemente como antes habían apoyado a los carlistas de derecha (nótese que los carlistas contemporáneos apoyaron a Francisco Franco ). [ se necesita aclaración ] La derrota de la República por las fuerzas de Francisco Franco condujo a su vez a una supresión de la cultura vasca, incluida la prohibición del uso público del idioma vasco .

El régimen franquista consideró a Vizcaya y Gipuzkoa como "provincias traidoras" y canceló sus fueros . Sin embargo, las provincias franquistas de Álava y Navarra mantuvieron un grado de autonomía desconocido en el resto de España, con compañías telefónicas locales, fuerzas policiales provinciales de bailía limitada ( miñones en Álava y Policía Foral en Navarra), obras viales y algunas impuestos para apoyar al gobierno local.

La Constitución española posfranquista de 1978 reconoció los "derechos históricos" e intentó llegar a un compromiso en el viejo conflicto entre centralismo y federalismo estableciendo una disposición constitucional que respondiera a las demandas políticas históricas catalanas y vascas, y dejando abierta la posibilidad de establecer sus propias comunidades autónomas . . La Constitución española habla de "nacionalidades" y "territorios históricos", pero no los define. El propio término nacionalidad fue acuñado con ese propósito, y ni los vascos ni los catalanes están específicamente reconocidos por la Constitución.

Después del intento de golpe de Estado de 1981 y la consiguiente aprobación de la restrictiva ley LOAPA, esa posibilidad de autonomía se abrió a cualquier región española (reformada) que la demandara (como Castilla y León , Valencia , etc.), incluso a aquellas que nunca luchando por que se reconozca su identidad separada y considerándose siempre invariablemente españoles. El Estado de Comunidades Autónomas tomó la forma de distritos administrativos y fue ambiguo en cuanto al reconocimiento real de identidades separadas, llegando a ser conocido como café para todos.

Sin embargo, los gobiernos provinciales ( Diputación Foral / Foru Aldundia ) en los distritos vascos fueron restablecidos, recuperando importantes poderes. Otros poderes que históricamente han tenido los gobiernos constituidos ("Diputación") fueron transferidos al nuevo gobierno de la comunidad autónoma del País Vasco . Las provincias vascas siguen realizando la recaudación de impuestos en sus respectivos territorios, en coordinación con los gobiernos vasco/navarro, español y europeo.

Hoy en día, la ley que regula las competencias del gobierno de Navarra es el Amejoramiento del Fuero , y el nombre oficial de Navarra es Comunidad Foral de Navarra , siendo foral la forma adjetiva de fuero. . El reaccionario partido gubernamental en Navarra UPN (2013) reivindicó durante su constitución (1979) y posteriormente la vigencia y continuidad de la institucionalidad navarra mantenida durante la dictadura franquista (1936-1975), considerando el actual statu quo regional una "mejora". "de su estado anterior.

Derecho privado

Si bien los fueros han desaparecido del derecho administrativo en España (excepto en el País Vasco y Navarra), quedan restos de las antiguas leyes en el derecho de familia . Cuando se estableció el Código Civil en España (1888) algunas partes del mismo no regían en algunas regiones. En lugares como Galicia y Cataluña, los contratos matrimoniales y la herencia todavía se rigen por las leyes locales. Esto ha dado lugar a formas peculiares de distribución de la tierra.

Estas leyes no son uniformes. Por ejemplo, en Vizcaya, regulan la herencia diferentes normas en las villas que en las villas rurales ( tierra llana ). Los juristas modernos intentan modernizar las leyes forales de familia manteniendo su espíritu.

Fueros en Hispanoamérica

Durante la época colonial en la América española, el Imperio español extendió los fueros al clero, el fuero eclesiástico . La corona intentó restringir el fuero eclesiástico , que otorgaba al bajo clero secular (diocesano) privilegios que los separaban legalmente de sus feligreses plebeyos. La reducción del fuero ha sido vista como una de las razones por las que tantos clérigos participaron en la Guerra de Independencia de México , incluidos los líderes insurgentes Miguel Hidalgo y José María Morelos . La eliminación del fuero fue vista por la Iglesia como otro acto de las Reformas Borbónicas que alienó a la población mexicana, incluidos los españoles nacidos en Estados Unidos . [10]

En el siglo XVIII, cuando España estableció un ejército permanente en áreas clave de su territorio de ultramar, se extendieron privilegios a los militares, el fuero militar , lo que tuvo un impacto en el sistema legal y la sociedad colonial. [11] El fuero militar fue la primera vez que se extendieron privilegios a los plebeyos, lo que se ha argumentado que fue una causa de degradación de la justicia. [12] Los hombres indígenas fueron excluidos del ejército y se produjeron conflictos interétnicos. [13] El fuero militar presentó algunas contradicciones en el dominio colonial. [14] [15]

En el México posterior a la independencia, antiguamente Nueva España , los fueros continuaron siendo reconocidos por el Estado mexicano hasta mediados del siglo XIX. A medida que los liberales mexicanos ganaron poder, buscaron implementar el ideal liberal de igualdad ante la ley eliminando privilegios especiales de los clérigos y los militares. La Reforma Liberal y la abolición de esos fueros por la Constitución liberal de 1857 movilizaron a los conservadores de México, que libraron una guerra civil , y reunieron aliados a su causa con el lema religión y fueros ("religión y privilegios").

Para el Chile posterior a la independencia, el fuero militar también era una cuestión relativa a los derechos y privilegios de la ciudadanía. [dieciséis]

Lista de fueros

Notas

  1. ^ Adams, John Una defensa de las constituciones de gobierno de los Estados Unidos de América (1786) Los Fueros vizcaínos se analizan en su carta IV.
  2. ^ McAlister, Lyle N., España y Portugal en el Nuevo Mundo . 1984, Prensa de la Universidad de Minnesota, ISBN  0-8166-1216-1 .
  3. ^ abc Monreal, Gregorio; Jimeno, Roldán (2012). Conquista e Incorporación de Navarra a Castilla . Pamplona-Iruña: Pamiela. ISBN 978-84-7681-736-0.
  4. ^ Tenga en cuenta que Biscayne durante este período tiene un significado ambiguo, a menudo se refiere a los vascos en general.
  5. ^ ab Collins, Roger (1990). Los vascos (2ª ed.). Oxford, Reino Unido: Basil Blackwell. ISBN 0631175652.
  6. ^ Usunáriz Garayoa, Jesús M. (2001). "Las Instituciones del Reino de Navarra durante la Edad Moderna (1512-1808)". Revista Internacional de Estudios Vascos . Eusko Ikaskuntza. 2 (46). Archivado desde el original el 12 de noviembre de 2013 . Consultado el 14 de septiembre de 2013 .
  7. Inquisición en la Enciclopedia Auñamendi .
  8. ^ Kamen, Henry (2001). Felipe V de España: el rey que reinó dos veces. Prensa de la Universidad de Yale. ISBN 0-30008-718-7. Consultado el 16 de noviembre de 2013 ., pag. 222
  9. ^ ab Etxegoien (Xamar), Juan Carlos (2009). El País Vasco (2ª ed.). Pamplona-Iruñea, España: Pamiela. pag. 23.ISBN _ 978-84-7681-478-9.
  10. ^ NM Farriss, Corona y clero en el México colonial . Athlone 1968. ISBN 978-0485131215 
  11. ^ Campbell, Leon G. (julio de 1975). "La cambiante estructura racial y administrativa del ejército peruano bajo los Borbones posteriores". Las Americas . 32 (1): 117-133. doi :10.2307/980405. JSTOR  980405. S2CID  147578712.
  12. ^ Lyle N. McAlister, El 'Fuero Militar' en la Nueva España . reimpresión 2012. ISBN 978-1258418892 
  13. ^ Arquero, Christon I. (1974). "Pardos, indios y el ejército de la Nueva España: interrelaciones y conflictos, 1780-1810". Revista de Estudios Latinoamericanos . 6 (2): 231–255. doi :10.1017/S0022216X0000897X. JSTOR  156182. S2CID  145494084.
  14. ^ Saguier, Eduardo R. (1994). "Las contradicciones entre el fuero militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata" [Las contradicciones entre la jurisdicción militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata]. Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (en español) (56): 55–73. JSTOR  25675617.
  15. ^ Archer, Christon I. (mayo de 1981). "El papel de los militares en la América Latina colonial". El Profesor de Historia . 14 (3): 413–421. doi :10.2307/493419. JSTOR  493419.
  16. ^ Madera, James A. (2002). "La carga de la ciudadanía: artesanos, elecciones y fuero militar en Santiago de Chile, 1822-1851". Las Americas . 58 (3): 443–469. doi :10.1353/tam.2002.0030. JSTOR  1007862. S2CID  126534661.

Referencias

Otras lecturas

enlaces externos