Organización territorial de El Salvador

La organización territorial de El Salvador consiste en un sistema de república unitaria; que está desarrollado en la Constitución de la República, en el artículo 84 del Título III (en donde se explica sobre el territorio soberano del país, tanto en el aire, mar, islas adyacentes y tierra) y los artículos del Capítulo VI Título VI (que establece las bases de la división administrativa del país).[1]​ Cada departamento se subdivide sucesivamente en municipios, que en total (desde la entrada en vigencia de la «Ley Especial para la Reestructuración Municipal de 2023») son 44, y que son gobernados por su propio concejo municipal, elegido cada tres años de forma directa por los ciudadanos inscritos en la circunscripción municipal respectiva.[1]​ A su vez, los municipios, para fines administrativos, se subdividen en distritos (que en total suman 262); que son liderados por un jefe o director nombrado por el concejo municipal respectivo, y cuyos lineamientos para su organización, funcionamiento y relación con su municipio son también aprobados por el consejo municipal correspondiente.Organizándose el territorio estatal en 4 departamentos (Sonsonate, San Salvador, San Vicente y San Miguel; a partir de los cuales se irían formando los demás), que estarían divididos en distritos, y estos a su vez en municipios.[19]​[20]​[21]​ Los departamentos estarían dirigidos por un jefe político intendente, que a partir del 22 de febrero de 1841 (cuando el país asume su soberanía y declara disuelta la unión centroamericana) pasarían a denominarse gobernadores; los distritos, que tenían funciones políticas, judiciales y electorales, estaban a cargo del alcalde de la cabecera del distrito (quien además tenía el título de jefe de distrito), y continuarían existiendo hasta el siglo XX pero irían perdiendo relevancia con el pasar del tiempo; y los municipios serían dirigidos cada uno por un concejo municipal renovado cada año que estaría presidido por uno o dos alcaldes (con funciones judiciales hasta 1855, cuando también se decretó que sólo habría un alcalde por municipio), desde 1983 los concejos durarían 3 años.