Colegio Cardenalicio

El Código de Derecho Canónico prevé que dicho nombramiento tenga lugar en presencia del Colegio.

Existe una notable excepción: los cardenales cuyo nombre no es revelado por el papa por razones particulares, normalmente, de carácter político (los llamados cardenales in pectore), tienen la antigüedad y precedencia correspondientes al momento en que el romano pontífice, sin desvelar su nombre, anunció su incorporación al Colegio.

Cuando los miembros del Colegio Cardenalicio se reúnen para la elección de un nuevo pontífice, la asamblea toma el nombre de cónclave y se regula por normas especiales Antes del Concilio Vaticano II, el consistorio para el nombramiento de nuevos cardenales se desarrollaba en tres momentos: el «consistorio secreto», en el cual el papa anunciaba a los elegidos; el «consistorio público», durante el cual los nuevos cardenales recibían del papa la birreta; y la «imposición del capelo», que podía tener lugar en cualquier momento posterior al consistorio.

Durante el período de la sede vacante, debido a la muerte de un papa o su renuncia voluntaria y pública, hasta el nombramiento de uno nuevo, el colegio cardenalicio ejerce la máxima autoridad en la Iglesia, pero resolviendo únicamente los asuntos ordinarios y los inaplazables, sin que le esté permitido inmiscuirse en las materias que de derecho corresponden al romano pontífice; esas cuestiones están reservadas exclusivamente al futuro papa, y las decisiones del Colegio Cardenalicio, sede vacante, solo conservan su validez si el romano pontífice elegido las confirma expresamente.

Las condiciones para esta elección quedan establecidas en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, dada por el papa Juan Pablo II.

[2]​ En 845 el Concilio de Meaux-París "exigió a los obispos que establecieran títulos cardenalicios o parroquias en sus ciudades y demarcaciones".

[3]​ Al mismo tiempo, los papas comenzaron a referirse a los cardenales sacerdotes de Roma para servir como legados y delegados dentro de Roma en ceremonias, sínodos, concilios, etc., así como en el extranjero en misiones diplomáticas y concilios.

[4]​ El Colegio desempeñó un papel fundamental en varias reformas de la Iglesia, ya desde el pontificado del papa León IX (1050).

En 1130, bajo Inocencio II, se permitió a todos los estamentos participar en las elecciones papales; hasta ese momento, sólo los cardenales-obispos tenían esta función.

[4]​ Entre los siglos XIII y XV, el tamaño del colegio cardenalicio nunca superó la treintena, aunque había más de treinta parroquias y distritos diaconales que potencialmente podían tener un titular; el papa Juan XXII (1316-1334) formalizó esta norma limitando el colegio a veinte miembros.

[5]​ Entre los siglos XIII y XV, nunca el tamaño del Colegio Cardenalicio superó los 30 miembros, aunque existían más de treinta parroquias y distritos diaconales que potencialmente podrían tener un titular; el papa Juan XXII (1316-1334) formalizó esta norma, al limitar el Colegio a 20 miembros.

[14]​ El número de 70 fijado por Sixto V se mantuvo hasta que Juan XXIII (1958-1963) lo incrementó, en sucesivos consistorios, a 75 (1958), 88 (1960), y 90 (1962).

[17]​ A finales del siglo XIV, la práctica de tener cardenales únicamente italianos había cesado.

Su sucesor inmediato, el papa Pío IV (1559-1565), elevó el límite a setenta y seis.

Funeral de Juan Pablo II , el Colegio Cardenalicio (vestimenta roja) ocupa las primeras filas.
Escudo de un cardenal .