Universi Dominici Gregis

Algunas cuestiones fueron modificadas por dos motus proprius de Benedicto XVI[1]​ La constitución modifica y en algunos casos confirma las reglas para el cónclave que se venían siguiendo con anterioridad.

El papa Juan Pablo II indica que los cardenales electores han de residir durante todo el tiempo del cónclave en la Ciudad del Vaticano y realizar los escrutinios en la Capilla Sixtina.

Por esta constitución queda abolida la posibilidad de realizar la elección papal por aclamación quasi ex inspiratione[2]​ y per compromissum[3]​ con lo que queda sólo la forma de votación secreta como única forma aceptada.

Los cardenales no tienen jurisdicción o poder sobre los asuntos que normalmente corresponden al papa.

Los votos que se emitan para resolver asuntos durante las congregaciones generales han de ser secretos.

Las congregaciones generales llamadas “preparatorias” (dado que se reúnen los días previos al inicio del cónclave) han de ser diarias.

A continuación el camarlengo sella la habitación y la oficina del papa.

Solo se pueden tomar fotografías del papa fallecido y revestido con los ornamentos pontificios.

Más aún, indica que tal reunión queda suspendida inmediatamente al producirse la sede vacante.

Este período puede prolongarse por razones justas hasta un máximo de 20 días.

El alojamiento de los cardenales queda fijado en la llamada Domus Sanctae Marthae.

Las personas que colaboren en elementos logísticos o prácticos en el cónclave también deberán hacer un juramento de secreto La misa que da inicio al cónclave, llamada Pro eligendo pontifice se ha de tener por la mañana.

Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis en 1996.