Pastor Bonus
[1] La Constitución Apostólica comienza ya desde el incipit a mencionar la razón de ser del documento, la ministerialidad del papa y de los obispos.A partir del segundo capítulo, la constitución integra las normas particulares, a saber: en el segundo capítulo sobre la Secretaría de Estado de la Santa Sede, en el tercer capítulo sobre las congregaciones, en el cuarto sobre los tribunales, en el quinto sobre los consejos pontificios, en el sexto sobre las oficinas, en el séptimo sobre otras instituciones de la Curia Romana, en el octavo sobre los abogados y en el noveno sobre otras instituciones vinculadas a la Santa Sede.[4] La constitución también abrió la membresía en dicasterios para sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos.Durante siglos, solo los cardenales fueron elegibles para ser miembros de los órganos de la Santa Sede, pero el papa Pablo VI abrió la participación a los obispos diocesanos.La Pastor Bonus continuó la apertura del gobierno central de la Iglesia para permitir a los representantes de todos los fieles tener un papel en la Curia Romana.