Dicasterio (del griego δικαστήριον, tribunal de justicia, de δικάστης, juez o jurado) es la denominación que se utiliza para referirse a los departamentos u organismos especializados de la curia romana.
Esta constitución apostólica no utiliza el término dicasterio;[1] aunque ha sido frecuente su uso para referirse a todas las instituciones de la curia romana, tanto para las Congregaciones como para los Tribunales y Oficios; así aparece incidentalmente el término dicasterio en la Sapienti consilio, con la que Pío X, reformó la Curia.
1: la Curia Romana está formada por Congregaciones, Tribunales, Oficios y Secretariados, pero enseguida se refiere a todas esas instituciones como dicasterios[4] El Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983 por Juan Pablo II, con la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, tampoco utiliza el término dicasterio, al referirse a la curia romana, que según el can.
12 la composición de la curia romana, que queda compuesta por la Secretaría de Estado, los dicasterios y los organismos, todos jurídicamente iguales entre sí.
Desaparecen pues las congregaciones y consejos pontificios previstos en la const.