[10] Según el derecho castellano, las juntas así constituidas obtenían una representación de la ciudad, provincia o reino.
Los cabildos en América, tras reasumir la soberanía, no tenían previsto quién sería el depositario de la misma.
Por entonces el rey español Fernando VII había sido encarcelado y reemplazado por José Bonaparte, y en España se formaban juntas de gobierno que se atribuían la autoridad monárquica.
Dicho principio es un antecedente del concepto de soberanía popular, presente en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos del mundo, por el cual el pueblo conserva siempre la soberanía.
Los tratadistas del derecho indiano sin embargo mantenían que eran reinos diferentes, unidos bajo una misma corona, y más tarde, la representación del imperio será plural tanto en la Junta Central como las cortes de Cádiz.
La junta de Sevilla sin el consentimiento de las Juntas americanas tenía discutida autoridad para mandar en América o nombrar virreyes y otros funcionarios, ya que los americanos sostenían tener el mismo derecho que los peninsulares a autogobernarse y de volver a entregar la soberanía que habían recuperado en favor al rey legítimo ausente.
Siendo entonces esos discursos una propaganda que cubría sus verdaderas intenciones de independencia, tabula rasa, constituciones liberales y reforma ilustrada, que se evidenciaría con la Máscara de Fernando VII.
Pero los revolucionarios hicieron mal uso de la teoría de la traslación del poder de Dios a través del pueblo al gobernante (lo común en España y Europa en la Edad Media), en tanto que cuando se dio la cautividad del Rey Fernando VII, había un detentor legítimo del poder, la Junta Central, a quien el Rey había delegado su poder y que fue sucedida por la Regencia, como corresponde en una monarquía.
Autores escolásticos actuales, con respecto a la ilegitimidad de los argumentos de las Juntas Americanas como "pseudo-escolasticistas", son Miguel Ayuso[12], Carlos Stoetzer[13] y el historiador Carlos Ferri Rodríguez .