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Constitución colombiana de 1991

La Constitución Política de Colombia de 1991 ( español : Constitución Política de Colombia de 1991 ), es la Constitución de la República de Colombia . Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también es conocida como Constitución de los Derechos Humanos . [ cita necesaria ] Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue emitida durante la presidencia del liberal César Gaviria , [1] con ideas del también liberal Luis Carlos Galán .

Historia

A finales de los años 1980, Colombia enfrentaba un período de violencia sin precedentes. Aunque la violencia política había sido un lugar común en la historia del país desde el siglo XIX, y Colombia había estado envuelta en un conflicto armado principalmente contra grupos guerrilleros desde los años 1960, en los años 1980 la lista de actores involucrados en el conflicto armado se volvió cada vez más compleja y la violencia tomó nuevas formas. El conflicto ahora involucraba a nuevos movimientos guerrilleros, grupos paramilitares y cárteles de la droga violentos (el más famoso el Cartel de Medellín de Pablo Escobar ). [2] Políticamente, el acuerdo del Frente Nacional (1958-1974) entre los dos partidos dominantes de Colombia, los conservadores y los liberales , fue ampliamente visto como una deslegitimación del sistema político al limitar severamente la participación política de terceros y otros movimientos. [3] Aunque la estricta aplicación del Frente Nacional terminó con las elecciones de 1974, los aspectos de poder compartido del sistema fueron desmantelados sólo gradualmente: sólo en 1986 el presidente Virgilio Barco formó un gobierno liberal de partido único, después de que los conservadores hubieran rechazado su oferta de tres ministerios en su administración. [4]

Una serie de asesinatos y ataques terroristas en 1988 y 1989 aumentaron las demandas populares de reformas políticas y constitucionales, ya que las instituciones políticas existentes en el país se consideraban rotas ante la ola de violencia extrema. [5] 1989 fue testigo del asesinato de 12 funcionarios judiciales, del asesinato del candidato presidencial liberal Luis Carlos Galán el 18 de agosto en Soacha , del atentado contra las oficinas del diario El Espectador en Bogotá el 2 de septiembre, de la explosión en pleno vuelo del vuelo 203 de Avianca. el 27 de noviembre y el bombardeo a la sede del DAS el 6 de diciembre provocando la muerte de 70 personas. [6] En 1990, otros dos candidatos presidenciales fueron asesinados: Bernardo Jaramillo , de la Unión Patriótica (UP), fue asesinado el 22 de marzo de 1990, y Carlos Pizarro, del AD M-19, fue asesinado a tiros el 26 de abril de 1990. El asesinato de agosto de 1989 de Luis Carlos Galán, que era el favorito inicial para ganar las elecciones de 1990, conmocionó a la opinión pública en Colombia y provocó, siete días después, una "marcha del silencio " organizada por estudiantes universitarios en Bogotá. El objetivo original de los organizadores era expresar su rechazo a la violencia indiscriminada, que se había cobrado la vida de una media de 11 personas por día en 1988. [7]

Intentos anteriores de reforma constitucional

Uno de los factores que dificultó el cambio constitucional fue que la Constitución de 1886 sólo podía ser enmendada por el Congreso . El artículo 218 de la Constitución de 1886, tal como estaba en 1990, establecía que la Constitución sólo podía ser modificada por una ley (acto legislativo o Acto Legislativo ) aprobada por el Congreso:

ARTÍCULO 218. La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias; publicado por el Gobierno, para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria; por ésta nuevamente debatido, y, últimamente, aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publica oportunamente el proyecto de Acto Legislativo, lo hará el Presidente del Congreso.
ARTÍCULO 218. La Constitución, [...] sólo podrá ser reformada mediante Acto Legislativo, primero discutido y adoptado por el Congreso en sus sesiones ordinarias; publicado por el Gobierno, para su consideración final en el próximo período legislativo ordinario; por ella nuevamente debatido, y finalmente aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publica con prontitud el proyecto de acto legislativo, lo hará el Presidente del Congreso. [8]

[ enlace muerto permanente ]

Las reformas constitucionales que, entre otras cosas, crearon el Frente Nacional, fueron aprobadas por un plebiscito nacional en 1957. Sin embargo, el texto aprobado por los votantes en el plebiscito de 1957 reiteró que cualquier futura enmienda constitucional sólo podría ser aprobada por el Congreso en el forma prescrita por el artículo 218. El artículo 13 del Decreto Legislativo Número 0247 de 1957 decía:

ARTÍCULO 13. En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución.
ARTÍCULO 13. En adelante las reformas constitucionales sólo podrán ser aprobadas por el Congreso, en la forma prescrita por el artículo 218 de la Constitución [9]

A pesar de estas dificultades legales, varios presidentes intentaron inicialmente reformar partes de la constitución, pero la mayoría vio sus esfuerzos rechazados por la Corte Suprema de Justicia o por complicaciones políticas. En 1977, bajo el presidente Alfonso López Michelsen , el Congreso aprobó una enmienda constitucional que convocaba a una asamblea constitucional para enmendar la constitución sólo en lo que concernía a la administración departamental/municipal y al poder judicial (tribunales, ministerio público, jurisdicción constitucional). [10] El 5 de mayo de 1978, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el proyecto. En su veredicto, el tribunal argumentó que el poder del Congreso para modificar la Constitución en virtud del artículo 218 era un poder exclusivo que no podía delegar. [11]

En diciembre de 1979, el Congreso aprobó la iniciativa de reforma constitucional del presidente Julio César Turbay . La reforma introdujo cambios sustanciales en la administración de justicia, los procesamientos públicos y el proceso de revisión judicial por parte de la Corte Suprema. [12] Tras un tortuoso recurso judicial, la Corte Suprema dictó un fallo controvertido sobre las enmiendas constitucionales en noviembre de 1981, anulando todo el proyecto debido a defectos procesales en el procedimiento legislativo. [13]

En 1986, ante la urgencia de presentar alguna prueba tangible de la "apertura democrática" (liberalización) que los movimientos de izquierda y las guerrillas habían estado reclamando incesantemente, el Congreso aprobó una enmienda constitucional que permitía la elección directa de los alcaldes (hasta entonces designados por gobernadores departamentales). [14] Crecía el clamor por reformar la constitución de 1886, acusada de "cerrar" las instituciones políticas, limitar las oportunidades de participación política de las minorías y no permitir la "apertura democrática" que garantizaría la reincorporación a la vida civil de los grupos armados rebeldes. [15]

Primeros intentos de reforma bajo la presidencia de Barco

En 1986 , el candidato liberal Virgilio Barco fue elegido a la presidencia sobre una plataforma de reconciliación nacional. En enero de 1988, Barco revivió inesperadamente la idea de un cambio constitucional sustancial al proponer la organización de un plebiscito, junto con las elecciones locales de marzo de 1988, para derogar el artículo 13 del plebiscito de 1957. El presidente esperaba que un plebiscito diera legitimidad a la derogación de este artículo (que también había sido aprobado por plebiscito). Sin embargo, Barco se vio obligado a dejar de lado la idea debido a la falta de consenso político en torno a su propuesta. [dieciséis]

En cambio, en febrero de 1988, Barco firmó un acuerdo bipartidista con líderes de los partidos Liberal y Conservador (el Acuerdo de la Casa de Nariño ) que incluía un acuerdo sobre la organización de un "proceso de reajuste institucional": la creación de un órgano constituyente, con origen en el Congreso, que presentaría una propuesta de reforma constitucional al Congreso. El proceso fue repentinamente detenido por la sentencia del Consejo de Estado del 4 de abril de 1988, que lo declaró inconstitucional. Un intento posterior de resucitar la idea original de un plebiscito fue rechazado por el propio gobierno en diciembre de 1988, después de que un grupo de congresistas intentara añadir una pregunta que prohibía la extradición . [17]

Mientras tanto, la política de reconciliación nacional de Barco había tenido éxito: cuatro grupos guerrilleros se desmovilizaron entre 1989 y 1990. El M-19 fue el primer grupo en aceptar la oferta del gobierno de dialogar en 1988, lo que culminó con la entrega de las armas por parte del movimiento en marzo de 1990. Los desmovilizados del M-19 se convirtieron en un partido político, conocido como Alianza Democrática M-19 (AD M-19), en 1990. En 1991, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la mayoría de los frentes del Ejército Popular de Liberación (EPL) y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), ​​todos desmovilizados. Uno de los términos para su desmovilización fue su (limitada) participación en una asamblea constituyente. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) apoyaron una nueva constitución, pero no se desmovilizaron. La izquierdista Unión Patriótica (UP), creada en 1985 como las FARC y el ala política legal del Partido Comunista , también apoyó una nueva constitución. [18]

El movimiento estudiantil y la séptima papeleta

Un movimiento liderado por estudiantes llamado Todavía podemos salvar a Colombia , nacido de la 'marcha silenciosa' de agosto de 1989 y encabezado predominantemente por estudiantes y profesores de las universidades privadas más prestigiosas de Bogotá ( Universidad Externado de Colombia). , Universidad del Rosario , Pontificia Universidad Javeriana , Universidad de los Andes ), propuso la formación de una asamblea constituyente . [6] En 1989, el movimiento había reunido más de 30.000 firmas para una petición fallida que pedía al presidente que convocara un plebiscito para reformar la constitución. Algunos meses después, los estudiantes promovieron la llamada séptima papeleta , o "séptima papeleta", como un plebiscito no oficial para una asamblea constituyente que se celebraría paralelamente a las elecciones legislativas de marzo de 1990 . El nombre séptima papeleta pretendía indicar que la papeleta no oficial para una asamblea constituyente se sumaría a las otras seis papeletas oficiales ( senadores , diputados , asambleas departamentales , alcaldes, concejos municipales y primaria presidencial liberal). [19]

La séptima papeleta fue idea de Fernando Carillo, un joven graduado de Harvard y abogado constitucionalista, que en ese momento enseñaba derecho en las tres principales universidades privadas de Bogotá. En febrero de 1990, Carrillo publicó un artículo en El Tiempo , el primero en utilizar el término séptima papeleta y explicando los objetivos de su idea. Carrillo argumentó que el voto no oficial "crearía un hecho político" y "dejaría constancia de que la opinión pública quiere una asamblea constituyente", mientras que la expresión de la soberanía popular evitaría que los tribunales la invalidaran. [20] La idea de Carrillo recibió inmediatamente un apoyo sustancial de las élites políticas y mediáticas del país. El Tiempo , el periódico más grande de Colombia, apoyó con entusiasmo el movimiento y luego proporcionó parte del apoyo material necesario para imprimir las papeletas. El candidato presidencial liberal César Gaviria apoyó la idea y fue el primer candidato presidencial en hablar de ello públicamente. El expresidente López Michelsen apoyó la idea y propuso además que el gobierno emitiera un decreto de estado de sitio ordenando el recuento oficial de las séptimas papeletas. El 10 de marzo, un día antes de las elecciones, el presidente Barco dio su apoyo personal a la séptima papeleta . [21] La mayoría de las facciones liberales también apoyaron a la séptima papeleta , y la única oposición liberal significativa provino del ex presidente Turbay y del candidato presidencial liberal Hernando Durán Dussán . Álvaro Gómez Hurtado , líder del conservador Movimiento de Salvación Nacional (MSN), inicialmente se opuso a la reforma constitucional. El apoyo más fuerte a la séptima papeleta provino de los partidos legales de izquierda, la UP y la nueva AD M-19. Las FARC, por su parte, propusieron una constitución completamente nueva redactada por una asamblea constituyente, que sería convocada mediante plebiscito. [22]

La idea de la séptima papeleta era similar a las conclusiones de un informe gubernamental de 1988 preparado por Manuel José Cepeda, hijo del entonces ministro de Comunicaciones Fernando Cepeda, para el presidente Barco. Basándose en un análisis detallado de la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema, Cepeda había llegado a la conclusión de que la constitución de 1886 podía reformarse mediante un plebiscito o asamblea constituyente, siempre que fuera convocada por el pueblo. [21]

El 1 de marzo de 1990, el Registrador Nacional informó a los estudiantes que si bien no podía ordenar el recuento de los votos para una asamblea constituyente, tampoco podía prohibir el depósito de la séptima papeleta. En definitiva, la séptima papeleta no afectaría la validez de los votos de las seis contiendas oficiales. [23] El recuento no oficial mostró más de 2,2 millones de votos a favor de una asamblea constituyente, de los más de 7,6 millones de votos emitidos en las elecciones. [24]

Decreto 927 y el Referéndum del 27 de Mayo

El 3 de mayo de 1990, el Presidente Barco emitió el Decreto 927, [a] ordenando a las autoridades electorales contar los votos para una votación oficial (pero no vinculante) que convocaría una asamblea constitucional, que se celebraría junto con las elecciones presidenciales del 27 de mayo . [25] El decreto afirmaba que la intensificación de la violencia había creado "un clamor popular para que se fortalecieran las instituciones". [25] Hizo referencia al éxito de la séptima papeleta de marzo, afirmó que se debe reconocer la voluntad popular y advirtió que frustrar el "movimiento popular a favor del cambio institucional" debilitaría las instituciones políticas del país. [25] El gobierno afirmó que estaba actuando para facilitar la expresión de la voluntad popular.

El contenido del decreto fue en gran medida fruto de conversaciones entre el gobierno, el Partido Liberal y las dos facciones rivales del Partido Conservador. La izquierda parlamentaria fue excluida de las conversaciones, pero aun así saludó el decreto 927. Por otro lado, el decreto fue criticado por el Movimiento Estudiantil por la Constituyente , rival del Todavía podemos salvar a un estudiante de Colombia. movimiento, este liderado en gran medida por estudiantes de universidades públicas. Criticaron el uso del término "asamblea constitucional" en lugar de "asamblea constituyente", temiendo que el primero fuera una forma para que los "barones" del Partido Liberal tomaran el control del proceso. Varios políticos conservadores también criticaron este aspecto. [26]

El decreto fue impugnado ante los tribunales, y sus oponentes alegaron que no había relación entre el estado de sitio bajo el cual se proclamó el decreto y las medidas que preveía y que violaba el artículo 218 de la Constitución (así como el artículo 13 de la Constitución de 1957). plebiscito). A juicio del Ministerio Público, no existía relación entre el estado de sitio y las medidas previstas en el decreto, dado que el estado de sitio sólo permitía medidas para mantener y no cambiar el orden institucional. También se cuestionó la legalidad de las votaciones no vinculantes. [27] La ​​Corte Suprema, mediante sentencia 59 del 24 de mayo de 1990, declaró constitucional el decreto. Argumentando que las instituciones políticas del país habían perdido su efectividad y se habían vuelto inadecuadas ante una mayor violencia, su "rediseño" era claramente necesario. [27] El tribunal argumentó que los jueces constitucionales deben prestar atención a la realidad social, e hizo varias referencias al movimiento popular a favor de la reforma constitucional. [27] En opinión del Tribunal Supremo, el decreto no implicaba ninguna reforma constitucional, plebiscito o referéndum; simplemente daba la "posibilidad legal" de contar los votos sobre la posibilidad de convocar una asamblea constitucional. Por lo tanto, los jueces no pudieron comentar sobre la posibilidad de convocar una asamblea constitucional y escribieron que las acusaciones de que el decreto violaba el artículo 218 se basaban en suposiciones falsas sobre el alcance real del decreto. [27]

La votación se llevó a cabo el 27 de mayo y la opción afirmativa a favor de una asamblea constitucional obtuvo más del 95% de los votos emitidos, aunque sólo participó el 43% de los electores. [28]

Decreto 1926

El candidato liberal César Gaviria fue elegido presidente el mismo día de la votación de la asamblea constituyente. Gaviria había servido como ministro del Interior en el gobierno de Barco, participando activamente en asuntos constitucionales. Aunque los votantes colombianos -los que participaron- habían votado abrumadoramente a favor de una asamblea constitucional en una votación oficialmente sancionada, no hubo acuerdo sobre la forma que debería adoptar el cambio constitucional. Un gran número de políticos de los dos partidos principales prefirieron que la reforma constitucional se realizara a través del Congreso en lugar de una asamblea constituyente, mientras que fuerzas políticas y sociales más marginales presionaron por una asamblea constituyente en lugar de una asamblea constituyente. [29]

Gaviria entabló diálogos con los principales partidos políticos y sus líderes. En julio de 1990, Gaviria envió su proyecto de propuesta para una asamblea constitucional a los partidos políticos más importantes. Su propuesta preveía una asamblea pequeña, una agenda rígida predeterminada y con participación guerrillera limitada a aquellos grupos que se habían desmovilizado. [b] [30] El borrador de Gaviria fue rechazado por los grupos guerrilleros, los partidos legales de izquierda más pequeños, la organización paraguas de movimientos pro asamblea constituyente e incluso Todavía podemos salvar a Colombia . En cambio, los grupos pro asamblea constituyente propusieron una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución, con amplia participación popular y guerrillera. [31]

El 2 de agosto de 1990, Gaviria supervisó la firma de un acuerdo político para una asamblea constitucional por parte de miembros del Partido Liberal, los dos grupos conservadores rivales y la AD M-19. Este acuerdo fue la base del Decreto 1926, emitido el 24 de agosto, que convocaba a un referéndum sobre la creación de una asamblea constitucional sobre la base del acuerdo político y elecciones simultáneas a la asamblea constitucional. Al igual que el decreto 927, el decreto de 1926 fue expedido como decreto de estado de sitio en virtud del artículo 121 de la constitución de 1886, y justificó la creación de una asamblea constitucional con la necesidad de resolver los conflictos del país reformando las instituciones del país. [32] Según el acuerdo/decreto, el referéndum y elección paralela de una asamblea constitucional se celebraría el 9 de diciembre de 1990 y la asamblea se convocaría por un período de 150 días a partir del 5 de febrero de 1991. La asamblea estaría compuesta de 70 miembros elegidos en una circunscripción nacional plurinominal única, con un mínimo de dos escaños adicionales reservados para delegados sin derecho a voto de grupos guerrilleros desmovilizados. Sólo podían ser elegidos los ciudadanos que hubieran ocupado altos cargos políticos, hubieran sido profesores universitarios durante al menos tres años o hubieran trabajado en un campo con un título universitario durante al menos cinco años, aunque el decreto creaba excepciones para aquellos que hubieran sido estudiantes de pregrado. durante al menos un año, líderes indígenas durante al menos un año, líderes sociales durante al menos un año o quienes hayan recibido un indulto como parte de un proceso de paz. [32]

El acuerdo/decreto fijaba una agenda a la que se limitaría la asamblea. Sobre la base de la agenda, comisiones preparatorias integradas por expertos, líderes sociales y políticos celebrarían debates y audiencias públicas. Una comisión asesora de la presidencia, compuesta por seis miembros designados por el presidente, tendría la tarea de redactar el borrador final y presentarlo a la asamblea. El acuerdo dio al gobierno la iniciativa de presentar proyectos a la deliberación de la asamblea, aunque también se permitiría a 10 miembros del Congreso presentar sus proyectos. [32] La lista de temas en la agenda incluía reformas al Congreso, el proceso legislativo, el poder judicial , los ministerios públicos, la administración pública, los derechos humanos, el gobierno local, el estatuto de los partidos políticos , la participación popular, el estado de sitio y cuestiones económicas. . [32]

Si bien el expresidente Carlos Lleras Restrepo y El Tiempo elogiaron el acuerdo, éste fue criticado por el director de El Espectador quien denunció la fuerte participación del Congreso en la futura asamblea y el limitado espacio para el aporte de los ciudadanos. [33] Otros, como los grupos de izquierda pro asamblea constituyente, criticaron las condiciones de elegibilidad bastante rígidas y la exclusión de estudiantes, guerrilleros, líderes sociales y pueblos indígenas. Estos grupos de izquierda organizaron manifestaciones para una "asamblea constituyente del pueblo" el 6 de septiembre. [34] Las FARC, que afirmaban apoyar un diálogo con el gobierno, sostuvieron que la asamblea constitucional del gobierno simplemente serviría para aprobar reformas que habían fracasado en Congreso y reiteraron sus demandas de una "asamblea constituyente autónoma y soberana" que redactaría una nueva constitución. [35] Grupos desmovilizados como el PRT, MAQL y algunos frentes del EPL acogieron con cautela algunos aspectos del decreto, pero buscaron modificaciones en ciertas áreas. [36]

Sentencia 138 de la Corte Suprema de Justicia

Varios demandantes llevaron el Decreto 1926 ante la Corte Suprema. Los defensores del decreto argumentaron que se refería a la organización de un evento electoral y afirmaron que la Nación , fuente de soberanía según el artículo 2 de la Constitución de 1886, podía ejercer su poder constituyente a pesar de los artículos 218 y 13. Los críticos del decreto, la decisión del tribunal Según los antecedentes, lo abordaron desde varios ángulos: aquellos que afirmaban que las reformas previstas eran elitistas y de alcance limitado; [c] y quienes alegaron que el decreto era inconstitucional por violar los artículos 218 y 13 (también rechazaron que pudiera establecerse preeminencia entre los artículos 2 y 218). Al igual que con el decreto 927, el Ministerio Público opinó que el tribunal debería inhibirse de pronunciarse sobre el decreto (ya que era un "acto político") o declararlo inconstitucional. [37]

El 9 de octubre, en la sentencia número 138, la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional, por estrecho margen, el decreto 1926, con excepciones específicas. El fallo creó divisiones más profundas entre los jueces que su fallo de mayo sobre el decreto 927, y finalmente fue aprobado con 15 votos a favor y 12 disidentes ( salvamentos de voto ). [38] El tribunal consideró que el decreto, tomado en su totalidad, tenía suficientes conexiones con el estado de sitio, por razones similares a las presentadas en su sentencia del 24 de mayo sobre el decreto 927. [37]

Considerando el artículo 218, la mayoría opinó que el juez debía considerar la realidad social (un argumento ya formulado en su fallo de mayo), considerando específicamente los valores sociales y reflexionando sobre la utilidad de las normas jurídicas para ciertos fines considerados valiosos para la sociedad. El tribunal hizo referencia a la paz, valor mencionado explícitamente en el preámbulo de la Constitución de 1886. En resumen, el tribunal declaró que era insuficiente considerar únicamente el artículo 218 (y 13) al pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 1926:

Así pues, tanto por razones filosóficas como jurisprudenciales, para definir si el Decreto 1926 de 24 de agosto de 1990 es constitucional no basta compararlo con los artículos 218 de la Constitución y 13 del plebiscito del 1° de diciembre de 1957 si no tener en cuenta su virtualidad para alcanzar la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto se llevará necesariamente a la anhelada paz, no puede la Corte cerrar esa posibilidad.
Por lo tanto, tanto por razones filosóficas como jurisprudenciales, para determinar si el Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990 es constitucional, resulta insuficiente compararlo con los artículos 218 de la Constitución y 13 del plebiscito del 1 de diciembre de 1957 sin tomar en cuenta su potencial para la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto conduzca necesariamente a la paz deseada, el Tribunal no puede descartar esta posibilidad. [37]

Entre sus otras consideraciones, el tribunal enfatizó las nociones de soberanía , soberanía popular y la idea del "constituyente primario" , es decir, la nación (o pueblo) colombiano. El fallo del tribunal declaró que el "constituyente primario" puede, en cualquier momento, dotarse de una nueva constitución sin estar sujeto a los requisitos impuestos por la constitución vigente hasta entonces. Citó como precedente la modificación de la constitución de 1886 mediante plebiscito en 1957, o la adopción de la propia constitución de 1886 por medios distintos a los fijados por la Constitución colombiana de 1863. [37] [38] La sentencia también hizo referencia a jurisprudencia constitucional anterior . En primer lugar, mencionó una sentencia de 1957 sobre el plebiscito de ese año que decía que el poder de modificar la constitución no provenía de la constitución misma sino de 'la revolución' o el "ejercicio de la soberanía latente en el pueblo como voluntad constituyente". . [d] [37] En segundo lugar, examinó una sentencia de 1987, también relativa a la constitucionalidad del plebiscito de 1957, en la que había declarado que "cuando el pueblo, ejerciendo su poder soberano e inalienable, decide pronunciarse sobre el texto constitucional que regirá su destino, no está ni puede estar sujeto a las normas legales que preceden a su decisión." [37] La ​​decisión de 1987 también había llamado el 'acto constituyente primario' "la expresión de la más alta voluntad política", libre de cualquier limitación judicial. [37] [40] Resumiendo su opinión, la mayoría escribió:

En pocas pero trascendentes palabras, el Poder Constituyente Primario, representa una potencia moral y política de última instancia, capaz, aun en las horas de mayor tiniebla, de fijar el curso histórico del Estado, insurgiendo como tal con toda su esencia y vigor creativos. Por esto mismo, sabe abrir canales obstruidos de expresión, o establecer los que le han sido negados, o, en fin, convertir en eficaz un sistema inidoneo que, por diversos factores, ha llegado a perder vitalidad y aceptación.
En pocas pero trascendentales palabras, el poder constituyente primario representa un poder moral y político de último recurso, capaz, incluso en los tiempos de mayor oscuridad, de marcar el rumbo histórico del Estado, rebelándose con toda su esencia y vigor creador. Por eso, sabe abrir canales de expresión bloqueados, o establecer aquellos que le habían sido negados, o, en definitiva, hacer eficiente un sistema que, por diversas razones, había llegado a perder vitalidad y aceptación. [37]

Con base en estos argumentos, el tribunal dictaminó que la agenda establecida por el acuerdo político era inconstitucional ya que imponía límites indebidos a los poderes del constituyente primario. La sentencia del tribunal eliminó, de la pregunta del referéndum del 9 de diciembre, cualquier referencia a los límites impuestos a la asamblea por el acuerdo político de agosto de 1990. También derogó el requisito de depósito de COL$ 5.000.000 a los candidatos. [37]

Asamblea Constitucional

Las elecciones a la Asamblea Constituyente se celebraron el 9 de diciembre, simultáneamente con el referéndum que autorizaba la convocatoria de dicha asamblea para el 5 de febrero de 1991. Las elecciones se vieron ensombrecidas por la abstención masiva: de los 14.237.110 electores habilitados del país, sólo el 26% de ellos (o unos 3,7 millones). El referéndum fue aprobado por una abrumadora mayoría, con casi el 98% a favor de convocar la asamblea. [41]

116 listas o candidatos se postularon para 70 escaños en la asamblea constitucional. Sólo el Partido Liberal representó 49 de estas listas, habiendo decidido presentar varias listas separadas -a diferencia de los otros partidos- para aprovechar las reglas electorales. [42] Los votantes emiten sus votos por un candidato de lista única, y luego los escaños se atribuyen utilizando el cociente electoral y los restos más grandes . La lista más popular fue la de la AD M-19, encabezada por Antonio Navarro Wolff , que obtuvo 992.613 votos y 19 escaños. La lista liderada por Álvaro Gómez Hurtado del Movimiento de Salvación Nacional obtuvo 574.411 votos y eligió a 11 miembros. La lista de Misael Pastrana Borrero por el Partido Social Conservador obtuvo 236.794 votos y 5 escaños. [43] En general, sin embargo, el Partido Liberal eligió a la mayor cantidad de miembros, 25, con más del 31% del voto popular. [42] La más exitosa de las diversas listas liberales fue encabezada por Horacio Serpa y obtuvo 138.662 y 3 escaños. [43] El gobierno nombró a cuatro miembros sin derecho a voto de grupos guerrilleros desmovilizados: dos del EPL, uno del PRT y uno del MAQL.

Durante la asamblea, el MSN y la AD M-19 exigieron que se revocara el Congreso elegido en marzo de 1990 y que se eligiera un nuevo Congreso en 1991 tras la aprobación de la nueva constitución. En un compromiso entre las tres fuerzas principales de la asamblea mediado por Gaviria y el ex presidente Alfonso López Michelsen, se acordó que el Congreso de 1990 sería destituido y se celebrarían nuevas elecciones al Congreso bajo las reglas de la nueva constitución en octubre de 1991. pero los miembros de la asamblea constitucional no serían elegibles para presentarse a estas elecciones. [44]

Los tres presidentes de la asamblea fueron Álvaro Gómez Hurtado (MSN), Horacio Serpa (Liberal) y Antonio Navarro Wolff (AD M-19). [45] La Constitución de Colombia de 1991 fue promulgada el 4 de julio de 1991.

Principales cambios

Título I: Principios fundamentales

En el artículo 1, Colombia se define como un "Estado social de derecho ", o estado social de derecho , organizado como una "república unitaria descentralizada, con autonomía de sus unidades territoriales". Cita otros principios fundamentales que definen al Estado colombiano -democrático; participativo; pluralista; basado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. [47]

El Estado social de derecho

La definición de Colombia como "estado social de derecho", o estado social de derecho en español, es uno de los cambios legales y filosóficos más importantes asociados con la constitución de 1991. [48] ​​El concepto combina dos doctrinas comunes en el pensamiento jurídico de Europa continental : la del Rechtsstaat (estado de derecho o estado de derecho, conocido como estado de Derecho en español), tomado de la jurisprudencia alemana ; y el del "estado social" , similar al concepto relacionado de Estado de bienestar . La Constitución colombiana de 1991 se inspiró en la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania , que en su artículo 20 proclama a Alemania como un "estado federal democrático y social" ( demokratischer und sozialer Bundesstaat ) [49] y la Constitución española de 1978. que estableció a España como un "Estado social y democrático, sujeto al Estado de derecho" ( Estado social y democrático de Derecho ). [50]

El Rechtsstaat o estado de derecho se refiere a un Estado en el que el ejercicio del poder político está limitado por la ley , y donde la ley también es justa . Los principios más importantes que sustentan esta doctrina son la supremacía de una constitución escrita, una separación de poderes con todas las ramas sujetas a leyes, una jerarquía de las leyes, la garantía de los derechos fundamentales individuales , la seguridad jurídica y la proporcionalidad de la acción estatal. [51] El estado social denota a quienes han incorporado, dentro de su ordenamiento jurídico y orden constitucional, derechos sociales (o derechos de segunda generación ). Estos derechos comúnmente incluyen el derecho al trabajo , la seguridad social , el derecho a la educación y el derecho a la salud . [52] La primera constitución que estableció explícitamente los derechos sociales fue la Constitución de Weimar de Alemania de 1919, seguida de la Constitución española de 1931 y, en Colombia, la reforma constitucional de 1936 del presidente Alfonso López Pumarejo . [53]

El jurista colombiano Luis Villar Borda identificó al jurista y filósofo alemán Hermann Heller como el creador del concepto de estado social de derecho , formulado en la década de 1930 frente a las limitaciones percibidas del Rechtsstaat para hacer realidad el principio de igualdad. [52] [54] La nueva definición del Estado colombiano significó que el Estado trascendiera su rol tradicional de administrador para servir y garantizar el desarrollo del país. [55]

La constitución colombiana, bajo su título segundo, enumera una gran variedad de derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales , y establece mecanismos judiciales para garantizarlos. [56]

En la sentencia T-406/92, la Corte Constitucional señaló que el concepto de estado social de derecho abarcaba no sólo los derechos individuales sino también todo el aparato organizativo del Estado. [57] Añadió además que la 'parte orgánica' de la Constitución (la que establece la organización de las instituciones políticas del Estado) sólo adquirió significado y fundamento como la implementación y aplicación de los derechos y principios consagrados en su 'parte dogmática'. [57]

Otros principios fundamentales

El artículo 2 enumera los fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover el bienestar general, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución"; facilitar la participación popular en decisiones de importancia nacional, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y garantizar la coexistencia pacífica y el cumplimiento de un orden justo. El artículo también estipula que las autoridades del Estado se establecen con el fin de proteger a todos los residentes en Colombia y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los individuos. [47]

Según el artículo 3, " la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emana el poder público". Lo ejercen directamente o por medio de sus representantes . [47] Las formas de participación democrática se presentan en el título cuarto de la Constitución, desde el artículo 103 en adelante. En la Constitución de 1886 se decía que la soberanía residía "esencial y exclusivamente" en la Nación.

El artículo 4 establece la Constitución como ley suprema del país, la supremacía de la Constitución en caso de incompatibilidad con cualquier ley y la obligación de los ciudadanos y extranjeros residentes de respetar la Constitución y las leyes. Según el artículo 6, cada persona es individualmente responsable ante las autoridades por violaciones a la Constitución y a las leyes, siendo además los funcionarios públicos responsables por omisiones y abusos en el ejercicio de sus funciones. [47]

El artículo quinto establece la primacía de los derechos inalienables de la persona, sin discriminación alguna, y protege a la familia como institución básica de la sociedad.

El artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia, mientras que el artículo siguiente obliga al Estado y a los individuos a proteger los bienes culturales y naturales del país. [47] La ​​Constitución de 1991 supuso una ruptura importante con la visión unitaria y excluyente de la Nación que había existido en Colombia hasta ese momento. La nación colombiana, como la mayoría de los demás países hispanoamericanos , había sido definida hasta entonces en términos excluyentes como una nación católica, hispana y de habla hispana, con exclusión de los pueblos indígenas y los grupos raciales minoritarios. [58] Por lo tanto, la Constitución de 1991 reconoció la composición multiétnica y multicultural de Colombia y permitió a las minorías indígenas, afrocolombianas y raizales de Colombia -entre otras- ganar visibilidad y reconocimiento político, legal y cultural.

El artículo 9 fija los principios que deben guiar las relaciones exteriores : la soberanía nacional , el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aprobados por Colombia. También afirma que la política exterior colombiana está orientada hacia la integración latinoamericana y caribeña .

El español castellano es el idioma oficial de Colombia, [e] según el artículo 10, pero la constitución también reconoce la cooficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y prevé la educación bilingüe en comunidades con tradiciones lingüísticas propias.

Además del estado social de derecho , la constitución de 1991 introdujo varios cambios significativos en el sistema político y la cultura política del país, como la descentralización , la democracia participativa , formas de democracia directa limitada , el reconocimiento de la diversidad etnocultural y un alcance mucho más amplio de los derechos básicos.

Título II: Derechos, garantías y deberes

Capítulo I: Derechos fundamentales

Los artículos 11 a 41 de la Constitución enumeran los derechos fundamentales. Estos derechos son: [47]

Derechos legales

Capítulo II: Derechos sociales, económicos y culturales

La Constitución de 1991 garantiza una amplia gama de derechos sociales, económicos y culturales como parte de la definición de Colombia como "estado social de derecho " . Estos derechos se enumeran en los artículos 42 al 77 e incluyen: [47]

Capítulo III: Derechos colectivos y ambientales

Más allá de los derechos de primera y segunda generación protegidos en los capítulos anteriores, la Constitución de 1991 codificó derechos pertenecientes a una nueva tercera generación de derechos humanos, incluida la protección del medio ambiente . Debido a los nuevos derechos colectivos y ambientales consagrados en este capítulo, la Constitución de 1991 ha sido denominada "constitución verde". [67] Estos derechos son: [47]

Además, el artículo final del título segundo del capítulo cuarto (artículo 94), aclara que la enunciación de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en los acuerdos internacionales no excluyen otros no expresamente mencionados.

Capítulo IV: Protección y aplicación de los derechos

El apartado cuarto del apartado cuarto establece los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos podrán proteger sus derechos.

Acción de tutela

Quizás la innovación más importante de la Constitución de 1991 sea la introducción de la acción de tutela , un recurso legal comparable al recurso de amparo en otros países de habla hispana. Lo establece el artículo 86 de la Constitución, que establece que "Todo individuo podrá reclamar protección jurídica ante el juez, en cualquier tiempo y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, para sí o para quien actúe en su nombre". , la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando el individuo teme que éstos puedan verse comprometidos o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública." [47] La ​​protección otorgada por los tribunales consiste en una orden que ordena a otros actuar o abstenerse de actuar, la cual puede ser impugnada ante un juez competente, quien la transmitirá al Tribunal Constitucional para su posible revisión. La Constitución lo estableció como un mecanismo de último recurso, cuando el individuo no tiene otros medios de defensa jurídica, excepto cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable, pero se ha convertido en uno de los mecanismos de protección de derechos más utilizados en Colombia, probablemente porque garantiza una resolución rápida (en un plazo de 10 días, según el artículo 86).

La acción de tutela se utiliza para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, pero el Tribunal Constitucional ha dictaminado que "el carácter fundamental de un derecho sólo puede determinarse en cada caso (individual)", lo que significa que los derechos protegidos no están limitados. a los enumerados en el Capítulo I del título segundo y obligando a cada juez a analizar cada caso para determinar si puede ser protegido por una acción de tutela . [68]

El Decreto 2591 de 1991 regula la acción de tutela . Uno de los aspectos que lo hace tan popular entre los ciudadanos es su sencillez e informalidad: cualquier persona física o jurídica puede presentar una solicitud solicitando la acción u omisión que la motivó, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad pública responsable. para la queja y la descripción de otras circunstancias relevantes, junto con el nombre y residencia del solicitante. No es necesario citar la norma constitucional específica infringida, y la solicitud puede realizarse mediante cualquier forma de comunicación escrita, con posibilidad para los menores y los analfabetos de presentarla oralmente. [69] En los casos en que la solicitud se refiera a una autoridad, la decisión del juez deberá garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho y el regreso al estado anterior a la violación (de ser posible). En los casos en que la solicitud se refiera a la denegación de una acción u omisión, el juez ordenará que se adopten las medidas adecuadas dentro de las 48 horas. Finalmente, en los casos de conducta, amenaza o comportamiento, la sentencia ordenará su cese inmediato y evitará cualquier nueva amenaza. [69]

Una encuesta realizada en 2013 entre 5.866 personas mostró que la acción de tutela era el mecanismo judicial más conocido: el 83,7% de los encuestados estaba familiarizado con él, en comparación con entre el 20 y el 25% de los encuestados que estaban familiarizados con los otros cuatro derechos de protección. mecanismos. Además, el estudio informó que el 65% tenía una opinión favorable sobre el mecanismo, frente a sólo el 11% que lo veía desfavorablemente. [70] Con motivo del vigésimo aniversario de la Constitución en 2011, Semana confirmó que la acción de tutela era el mecanismo judicial más utilizado, con 4 millones de acciones presentadas en toda Colombia entre 1991 y 2011. [71] Sólo en 2013, Se presentaron 454.500 acciones, siendo los derechos más invocados el derecho de petición (48%), el derecho a la salud (23%), otros derechos económicos y sociales (15%), la dignidad humana (14%) y la seguridad social. (11%). En el 69% de los casos el fallo favoreció al ciudadano. [72] Sin embargo, el uso generalizado del recurso ha provocado importantes retrasos. En 2010, una comisión de expertos convocada por el gobierno para su reforma judicial señaló que el uso de la acción había "agravado el incumplimiento de los plazos procesales, retrasos y atrasos en la tramitación de los casos ordinarios". [71]

Acción de cumplimiento

El artículo 87 establece la acción de cumplimiento o acción de cumplimiento, mediante la cual cualquier particular puede exigir de la jurisdicción administrativa la aplicación efectiva de una ley o decisión administrativa, aunque no sea una norma constitucional. El requisito legal (establecido por la Ley 393 de 1997) de que la ley o decisión impugnada no debe entrañar gasto público ha debilitado la aplicación de este recurso legal. [73]

Acciones populares y acciones de clase o grupales

El artículo 88 establece acciones populares o acciones populares, para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la propiedad, el espacio, la seguridad y salud públicas, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y otras áreas de similar naturaleza. El artículo también se refiere a un mecanismo similar (acciones de clase o de grupo) para acciones que dañan a un grupo de individuos (20 o más). Su finalidad es reparadora y puede permitir una indemnización.

El artículo 90 obliga al Estado a responder materialmente por los daños extrajudiciales de los que sea responsable, causados ​​por actos u omisiones de los poderes públicos.

bloque constitucional

El bloque de constitucionalidad , establecido por el artículo 93, está integrado por todos los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso. Estos tratados tienen igual validez constitucional y los derechos constitucionales enumerados en la Constitución se interpretan de conformidad con ellos.

Capítulo V: Deberes y Obligaciones

El quinto y último capítulo del título, integrado por el artículo 95, enumera los deberes y obligaciones de los colombianos, entre los que destaca el "deber de enaltecer y dignificar" a la comunidad nacional y el deber de obedecer la Constitución y las leyes. Los nueve deberes enumerados son respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios, esforzarse por el principio de solidaridad social, respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos, participar en la vida política y cívica, trabajar para lograr y mantener la paz, colaborando para el buen funcionamiento de la administración de justicia, protegiendo los recursos naturales y culturales del país, velando por la preservación de un medio ambiente sano y contribuyendo al financiamiento de los gastos públicos.

Título III: Población y Territorio

Capítulos I y II: Nacionalidad y Ciudadanía

El artículo 96 establece las bases del derecho de la nacionalidad colombiana, adquirida por nacimiento o por naturalización. Colombia, a diferencia de otros países de América, ha restringido el ius soli , exigiendo que al menos uno de los padres de un niño nacido en el país sea ciudadano o residente en el momento del nacimiento. La Constitución prohíbe la desnaturalización de los ciudadanos por nacimiento, permite la doble nacionalidad (prohibida según la Constitución de 1886) y permite a quienes han renunciado a su ciudadanía volver a adquirirla. El artículo 98 permite la renuncia y suspensión de la nacionalidad y fija la mayoría de edad en 18 años. Según el artículo 99, la ciudadanía es la condición previa e indispensable para el derecho a votar, ser elegido y ocupar cargos públicos.

Capítulo III: Extranjeros

El artículo 100 otorga a los extranjeros residentes en Colombia los mismos derechos y garantías civiles que a los ciudadanos, pero la ley puede, por razones de orden público, imponer condiciones especiales o anular el ejercicio de determinados derechos civiles por parte de los extranjeros. Los derechos políticos están reservados a los nacionales colombianos, pero la ley ha otorgado a algunos extranjeros residentes derechos de voto en elecciones locales y referendos. [F]

Capítulo IV: Territorio

Límites territoriales de Colombia con sus vecinos, 1810-presente

Los límites territoriales del país son los establecidos en los tratados internacionales y los definidos por los laudos arbitrales, y sólo pueden ser modificados por tratados aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente (artículo 101).

Título IV: Participación Democrática y Partidos Políticos

Capítulo I: Participación Democrática

Los mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución (artículo 103) son votaciones, referendos , plebiscitos , consultas populares ( consulta popular ), cabildo abierto , iniciativa legislativa popular y revocatoria (revocatoria directa [74] ) ( revocatoria del mandato , lit. revocación de mandato). Las otras formas de participación política permitidas por la Constitución además de las elecciones periódicas dan a la Constitución de 1991 su carácter participativo. Estas formas de participación política están reguladas por la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, aunque los artículos 104 al 106 especifican además que el Presidente con la aprobación de todos los ministros y del Senado podrá consultar al pueblo sobre asuntos de importancia nacional (artículo 104). , que los gobernadores y alcaldes podrán igualmente consultar a los electores sobre los asuntos de su competencia (artículo 105) y detallar las diferentes formas de participación política a nivel local (artículo 106).

Capítulos II y III: Partidos y movimientos políticos y estatuto de la oposición

Los capítulos segundo y tercero del título se refieren a los partidos y movimientos políticos, y establecen una protección especial para los partidos de oposición. Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a establecer, organizar y desarrollar partidos y movimientos, así como su libertad de afiliarse a ellos o abandonarlos. Los partidos y movimientos políticos están organizados democráticamente teniendo como principios rectores la transparencia, la objetividad, la moral, la igualdad de género y el deber de presentar y difundir sus programas políticos.

El contenido de los artículos 107 a 111 sobre partidos políticos fue modificado significativamente por las importantes reformas políticas adoptadas en 2003 y 2009. Desde 2003, está constitucionalmente prohibido pertenecer a más de un partido político. La reforma de 2003 codificó la posibilidad de que los partidos políticos puedan celebrar elecciones internas o primarias vinculantes. La reforma política de 2009 responsabilizó legalmente a los partidos políticos por cualquier violación de las normas que rigen su organización, así como por haber respaldado a candidatos a cargos públicos que hubieran sido o fueran condenados por vínculos con grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o crímenes contra la humanidad. [g] En tales casos, las sanciones podrán incluir multas, el reembolso del financiamiento público de los partidos hasta la pérdida del reconocimiento legal. Desde 2009, un candidato que desee buscar la nominación de otro partido para las próximas elecciones debe renunciar a su escaño al menos 12 meses antes de la apertura de las nominaciones.

El artículo 108 regula las condiciones para el reconocimiento legal de los partidos y movimientos políticos. Los partidos legalmente reconocidos pueden presentar candidatos para cargos públicos, aunque los movimientos sociales o un "grupo significativo de ciudadanos" también pueden presentar candidatos. Originalmente, los partidos y movimientos necesitaban 50.000 firmas, 50.000 votos en una elección anterior o tener representación en el Congreso. A su vez, los partidos perdieron reconocimiento por no obtener representación en el Congreso o por obtener menos de 50.000 votos. Dado el gran número de partidos políticos que obtuvieron reconocimiento legal tras la adopción de la Constitución de 1991, la reforma política de 2003 limitó el reconocimiento legal a los partidos que habían obtenido el 2% de los votos válidos emitidos a nivel nacional en las elecciones a cualquiera de las cámaras del Congreso. En 2009, este umbral de reconocimiento se elevó al 3% de los votos válidos emitidos.

En un esfuerzo por aumentar la coherencia y disciplina partidaria, la reforma de 2003 introdujo reglas que obligaban a los miembros de un organismo electo elegido por el mismo partido o movimiento a formar un solo grupo y actuar de acuerdo con las decisiones adoptadas por el grupo. Los estatutos internos del partido podrán excluir de este requisito las cuestiones de conciencia y adoptar sanciones por el incumplimiento de estas normas, hasta la expulsión.

El artículo 109 trata de la financiación política. El Estado contribuye al financiamiento de partidos y movimientos legalmente reconocidos, y las campañas electorales se financian parcialmente con recursos públicos. Las enmiendas de 2003 y 2009 han permitido límites de gasto, acceso a publicidad y tiempo aire para las principales campañas presidenciales y sanciones por violaciones de los límites de gasto de campaña. El artículo 110 prohíbe las contribuciones de los funcionarios públicos.

El artículo 112 garantiza a los partidos y movimientos que se declaran opositores al gobierno el derecho a criticar libremente al gobierno y a formular sus propias políticas alternativas, y para estos efectos tienen acceso a la información y documentación oficial, acceso a las comunicaciones públicas y al espectro electromagnético y a la derecho a responder. La reforma constitucional de 2015 ha creado escaños en los órganos electos para los candidatos que quedaron en segundo lugar en las elecciones presidenciales, para gobernadores y para alcaldes; específicamente, el segundo candidato a presidente, vicepresidente, gobernador y alcalde tendrá derecho a ocupar escaños en el Senado, Cámara de Representantes, asamblea departamental y concejo municipal respectivamente. Esta regla será aplicable a partir de las elecciones presidenciales y del Congreso de 2018. [75]

Título V: Organización del Estado

Capítulo I: Estructura del Estado

El primer capítulo describe los tres poderes del gobierno : legislativo, ejecutivo y judicial, además de otras entidades autónomas e independientes (artículo 113). El poder legislativo (Congreso, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes) modifica las Constituciones, dicta las leyes y ejerce el control político sobre el poder ejecutivo y la administración pública. El Presidente es jefe de Estado , jefe de gobierno y autoridad administrativa suprema; el gobierno está compuesto por el presidente, los ministros del gabinete y los jefes de los departamentos administrativos (artículo 114). La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Supremo de la Judicatura (que será reemplazado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial), el Procurador General de la Nación, los tribunales y los jueces administran justicia, así como lo hace el Sistema de Justicia Penal Militar (Artículo 115). Además, el Congreso tiene funciones judiciales específicas, mientras que una ley puede excepcionalmente asignar funciones jurisdiccionales en áreas temáticas específicas a autoridades administrativas específicas (que no pueden juzgar delitos). Son instituciones de control el Ministerio Público y la Contraloría General de la República (Artículo 116). La organización electoral está integrada por el Consejo Nacional Electoral y el Registrador Civil Nacional (artículo 120).

Capítulo II: Administración Pública

El segundo capítulo se refiere a la administración pública, el nombramiento para empleos públicos y las funciones y deberes de los funcionarios públicos. El empleo público debe tener sus responsabilidades legalmente definidas y que los puestos a cubrir consten en el respectivo plan de empleo y que los salarios estén previstos en el presupuesto correspondiente (Artículo 122). Los servidores públicos deben prestar juramento de defender y acatar la Constitución, cumplir con los deberes del empleo y declarar sus ingresos y ganancias. Las reformas de 2004 y 2009 prohíben el acceso al empleo público, cargos electos, candidaturas electorales y participación en contratos con el Estado a cualquier persona condenada por delitos contra el erario del Estado, pertenencia a grupos armados ilegales, narcotráfico y crímenes de lesa humanidad.

El artículo 126, significativamente reforzado en 2015, establece normas antinepotismo y anticorrupción para los nombramientos y la celebración de contratos. El primer párrafo prohíbe a los funcionarios nombrar, nombrar y celebrar contratos con miembros de su familia; además, desde 2015, no pueden nombrar, nominar ni celebrar contratos públicos con aquellas personas que intervinieron en sus nombramientos, ni con sus familiares. La reforma de 2015 modificó aún más el artículo 126 para prohibir la reelección (o reelección) de los más altos cargos del poder judicial, de las instituciones de control y de los organismos electorales y establecer un período de reflexión que prohibiría a quienes hayan ocupado alguno de estos altos cargos ser elegidos para cargo público o nominados para otro de estos altos cargos dentro del año siguiente al final de su mandato. [76]

Título VI: Poder Legislativo

El Título VI de la Constitución, del artículo 132 al 188, detalla el poder legislativo de Colombia, el cual está integrado por el Congreso bicameral con el Senado y la Cámara de Representantes. El principal poder del Congreso es elaborar leyes y regularlas, lo que implica redactar, promulgar, interpretar, modificar y derogar leyes. También tiene poderes adicionales: judicial (juzgar al Presidente), electivo (para altos funcionarios del Estado, en particular jueces), ceremonial (recibir a dignatarios extranjeros) y control político (control del ejecutivo).

Uno de los cambios significativos introducidos por la Constitución de 1991 fue la elección del Senado en una única circunscripción nacional, en lugar de por departamento individual . La Constitución de 1991 también democratizó el proceso legislativo, al crear posibilidades para que un gran número de ciudadanos o funcionarios electos locales iniciaran un proyecto de ley o de enmienda constitucional ante el Congreso.

Título VII: Poder Ejecutivo

El título séptimo de la Constitución, en los artículos 188 al 227, establece el poder ejecutivo, que está encabezado por el Presidente de Colombia e incluye al Vicepresidente y al Consejo de Ministros (o gabinete).

El Presidente es jefe de Estado , jefe de gobierno y autoridad administrativa suprema. [77] En estas capacidades, el Presidente nombra y destituye a miembros del gabinete y altos burócratas, gestiona las relaciones internacionales , sirve como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Colombia , vela por la seguridad externa de Colombia, promulga leyes, ejerce autoridad regulatoria. a través de decretos presidenciales , gestiona la administración pública, vela por la recaudación y administración de los ingresos públicos y gestiona las políticas económicas y comerciales del país.

El Presidente es elegido directamente para un mandato de cuatro años en una elección de dos vueltas . La Constitución de 1991 originalmente limitaba al Presidente a un mandato único y no renovable una vez en la vida, pero una controvertida enmienda constitucional de 2004 apoyada por el entonces Presidente Álvaro Uribe permitió que un Presidente cumpliera dos mandatos. Esta disposición permitió al presidente Uribe y a su sucesor, Juan Manuel Santos , buscar con éxito segundos mandatos en 2006 y 2014, respectivamente. En 2015, una enmienda constitucional derogó los cambios de 2004 y volvió al límite original de un mandato. [78]

La Constitución de 1991 hizo varias modificaciones a la presidencia. El Presidente es elegido ahora mediante un sistema de dos vueltas , mientras que anteriormente había sido elegido en una sola vuelta, requiriendo sólo una pluralidad para ganar. La constitución anterior prohibía a los presidentes buscar la reelección inmediata, pero podían cumplir mandatos no consecutivos.

El vicepresidente se elige junto con el presidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de vacante temporal o permanente en el cargo de Presidente. El artículo 194 enumera las faltas absolutas como muerte, renuncia, destitución del cargo, incapacidad física permanente y abandono del cargo; y las vacantes temporales como enfermedad o licencia concedidas por el Senado. [79]

El cargo de Vicepresidente fue creado en la Constitución de 1991. Anteriormente, al Presidente le seguía en el orden de sucesión el Designado Presidencial , quien era elegido por el Congreso.

Estados de excepción

La Constitución de 1991 introdujo cambios significativos en los estados de sitio y de emergencia , conocidos constitucionalmente como estados de excepción .

La Constitución de 1886, en su artículo 121, permitía al presidente declarar el estado de sitio, lo que le otorgaba poderes legislativos extraordinarios, en caso de guerra exterior o disturbios internos. La duración del estado de sitio fue prácticamente ilimitada, siendo el gobierno el que determinaba cuándo declarar el restablecimiento del orden público; y podrá declararse en todo el país o en partes del mismo. La supervisión judicial y legislativa del estado de sitio fue muy limitada, aunque una enmienda de 1968 impuso la revisión automática por parte de la Corte Suprema de todos los decretos adoptados y se prohibió al Presidente derogar leyes (sólo tenía derecho a suspender leyes incompatibles con el estado de sitio durante su vigencia). duración) o impedir el normal funcionamiento del Congreso. El artículo 122 de la Constitución de 1886, modificado por una enmienda de 1968, permitía al presidente declarar el estado de emergencia por hasta 90 días al año en caso de crisis sociales o económicas. [80] Con el conflicto armado colombiano , el poder ejecutivo a menudo utilizó sus poderes extraordinarios. Los estados de sitio estuvieron en vigor durante un total de 206 meses - o 17 años - entre 1970 y 1991. [81]

La Constitución de 1991 reemplazó el estado de sitio por tres estados de excepción diferentes: estado de guerra exterior, estado de conmoción interna y estado de emergencia.

Estado de guerra exterior

En caso de conflicto armado extranjero, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de guerra exterior ( Estado de Guerra Exterior ), otorgando al gobierno "los poderes estrictamente necesarios para repeler la agresión, defender la soberanía del país". , satisfacer las necesidades de la guerra y lograr el restablecimiento de las condiciones normales" (artículo 212). [47]

La declaración del estado de guerra exterior sólo podrá hacerse una vez que el Senado haya declarado la guerra, salvo que el Presidente considere necesario repeler la agresión inmediatamente.

Durante el estado de guerra exterior, el Congreso continúa gozando de todas sus facultades constitucionales y legales y recibe informes periódicos de la presidencia sobre los decretos adoptados y la evolución de las circunstancias. El Presidente podrá dictar decretos legislativos suspendiendo leyes incompatibles con el estado de guerra exterior, manteniéndose en vigor hasta que expiren y/o se considere restablecida la normalidad. El Congreso podrá, con el voto de dos tercios de los miembros de ambas cámaras, modificar o derogar los decretos. [82]

Estado de perturbación interna

En casos de perturbaciones graves del orden público que amenacen inminentemente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia pacífica de los ciudadanos, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior . en todo el país o parte del mismo por un plazo no mayor a 90 días. El estado de conmoción interior podrá prorrogarse por dos períodos similares, pero la segunda prórroga requiere la aprobación previa del Senado (artículo 213). [47]

Este artículo otorga las facultades "estrictamente necesarias para hacer frente a las causas de la perturbación y controlar la extensión de sus efectos". [47] Los decretos legislativos emitidos por el gobierno suspenden las leyes incompatibles y tienen vigencia hasta que se declare restablecido el orden público, aunque el gobierno puede extender su aplicación hasta por 90 días adicionales. La Constitución prohíbe que los civiles sean interrogados o juzgados bajo la ley marcial.

Estado de emergencia

En el caso de acontecimientos que perturben o amenacen con perturbar de manera grave o inminente el orden económico, social o ecológico del país o constituyan una calamidad pública grave, el Presidente podrá declarar el estado de emergencia por períodos de hasta 30 días, en períodos que en total no podrán exceder de 90 días en el año. El gobierno está facultado para emitir decretos jurídicamente vinculantes dirigidos exclusivamente a resolver la crisis. Estos decretos deben tener una conexión directa y específica con el estado de emergencia. [47]

En el decreto que declara el estado de emergencia, el gobierno deberá indicar el plazo dentro del cual pretende hacer uso de sus facultades extraordinarias, y al concluir el mismo, el Congreso se reunirá o será convocado. El Congreso examinará el informe del Gobierno sobre las causas que justifican el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará sobre su necesidad y conveniencia. El Congreso, en el año siguiente al estado de emergencia, podrá modificar o derogar los decretos dictados. [47]

Supervisión judicial y legislativa

La Constitución de 1991 aumentó significativamente la supervisión judicial y legislativa del uso por parte del ejecutivo de los estados de excepción (artículos 212 y 213), que están sujetos a las siguientes disposiciones:

  1. Todos los decretos deben estar firmados por el Presidente y refrendados por todos los ministros, y estar directa y específicamente relacionados con la situación por la que se declaró el estado de excepción.
  2. No se pueden suspender los derechos humanos y fundamentales y se debe respetar el derecho internacional humanitario . Las medidas adoptadas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
  3. No se puede impedir el funcionamiento normal de los poderes del Estado y de las instituciones estatales.
  4. El gobierno declarará restablecido el orden y levantará el estado de excepción tan pronto como cese la guerra exterior o los disturbios internos.
  5. El Presidente y los ministros son legalmente responsables si declaran estados de excepción sin que ocurra una guerra exterior o disturbios internos. También son legalmente responsables de cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus poderes extraordinarios.
  6. El gobierno debe enviar los decretos emitidos al Tribunal Constitucional al día siguiente de su promulgación para que éste tome una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. [83]

Fuerza publica

La 'fuerza pública' ( Fuerza Pública ) está formada por las Fuerzas Militares ( Ejército , Armada y Fuerza Aérea ) y la Policía Nacional . Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no tienen derecho a votar, participar en actividades políticas, reunirse o enviar peticiones.

Los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo son juzgados por tribunales militares y consejos de guerra conforme al Código Penal Militar. En la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante un conflicto armado se deben aplicar las normas del derecho internacional humanitario. [84]

El artículo 223 establece las leyes de armas de Colombia . Sólo el gobierno puede importar o fabricar armas, explosivos y municiones y nadie puede poseerlos ni portarlos sin el permiso de la autoridad competente. [47]

Título VIII: Poder Judicial

El título octavo de la Constitución, en los artículos 228 al 257, establece el poder judicial de Colombia. La Constitución de 1991 trajo cambios importantes a la organización del poder judicial en Colombia, en particular mediante la creación de un sistema acusatorio con un Procurador General ( Fiscal General ), la creación de un tribunal constitucional con poder de revisión judicial y la creación de un Consejo Superior de la Judicatura .

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son cooptados de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Con la reforma constitucional de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura será sustituido por un Consejo de Gobierno Judicial y las listas se enviarán previo concurso público.

Los jueces de los tres más altos tribunales deben ser ciudadanos nativos, abogados con quince años de experiencia jurídica (en los tribunales, en el ministerio público, como abogado o profesor) y no tener antecedentes penales. Los jueces de todos estos tribunales superiores cumplen mandatos no renovables de ocho años.

Capítulo II: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de apelación más alto de la jurisdicción general . Actualmente está integrada por un total de 23 jueces, subdivididos en tres salas de casación: civil y agraria (7 jueces), laboral (7 jueces) y penal (9 jueces), formando los presidentes y vicepresidentes de cada cámara un órgano de gobierno. cámara. [85]

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Pruebe el Presidente y los miembros de la Comisión de Aforados .
  3. Investigar y procesar a los miembros del Congreso.
  4. Procesar, por cargos formulados por el Procurador General o sus delegados, al Vicepresidente, a los ministros del gabinete, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del ministerio público, a los directores de departamentos administrativos, al Contralor General, a los embajadores, a los jefes de misiones diplomáticas o consulares, a los gobernadores, Magistrados de tribunales, generales y almirantes para hechos punibles.
  5. Conocer de todas las cuestiones contenciosas del personal diplomático acreditado en los casos previstos por el derecho internacional.
  6. Otras responsabilidades que le asigne la ley. [86]

Capítulo III: Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el máximo tribunal de apelación en derecho administrativo . Actualmente está integrada por un total de 31 concejales o jueces, subdivididos en una sala de lo contencioso administrativo (27 miembros) y una sala consultiva (el resto). [87]

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Actuar como tribunal administrativo supremo .
  2. Conocer las impugnaciones constitucionales de decretos emitidos por el gobierno que no están bajo la competencia del Tribunal Constitucional.
  3. Actuar como órgano supremo de consulta del gobierno en materia administrativa. En los casos de tránsito o estacionamiento de tropas, embarcaciones o aeronaves extranjeras en el territorio nacional, el Gobierno deberá oír obligatoriamente la opinión del Consejo de Estado.
  4. Elaborar y presentar reformas constitucionales y proyectos de ley.
  5. Conocer y decidir casos sobre pérdida de mandato de congresistas ( investidura ).
  6. Desde 2009, conocer y decidir conflictos electorales.
  7. Otras responsabilidades que le asigne la ley. [88]

Capítulo IV: Tribunal Constitucional

La Corte Constitucional es el tribunal supremo de derecho constitucional , creado por la Constitución de 1991. Está integrado por nueve jueces o magistrados elegidos por el Senado para períodos individuales no renovables de ocho años a partir de listas de tres nombres cada una presentada por el Presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La Corte salvaguarda la integridad y supremacía de la Constitución. Sus poderes son:

  1. Decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por ciudadanos contra reformas constitucionales, sólo por defectos procesales.
  2. Decidir, antes de la votación, sobre la constitucionalidad de los actos que convoquen a referéndum o asamblea constituyente, sólo por defectos de forma.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de referendos sobre leyes, consultas nacionales o plebiscitos nacionales; los dos últimos sólo por defectos procesales.
  4. Decidir sobre las peticiones de inconstitucionalidad interpuestas por los ciudadanos contra cualquier ley, por defectos de contenido o de forma.
  5. Decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los ciudadanos contra decretos con fuerza de ley, por defectos de contenido o de forma.
  6. Decidir sobre las excusas de ausencia de cualquier persona natural o jurídica convocada ante cualquier comisión permanente del Congreso.
  7. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno durante un estado de excepción o emergencia.
  8. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley objetados por el Gobierno por inconstitucionalidad, por contenido material o por defectos procesales.
  9. Revisión de decisiones judiciales relacionadas con una acción de tutela . El Tribunal selecciona un número limitado de acciones para ser revisadas.
  10. Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los ratifican.
  11. Desde 2015, resolviendo conflictos jurisdiccionales surgidos entre diferentes jurisdicciones. [89]

Cualquier ciudadano puede presentar acciones públicas de inconstitucionalidad y cualquier ciudadano puede intervenir para defender o impugnar una norma jurídica. El Procurador General deberá rendir dictamen ( concepto ) en todos los casos, dentro de los 30 días.

Anteriormente, la facultad de revisión judicial recaía en la Corte Suprema de Justicia.

Capítulo V: Jurisdicciones especiales

La Constitución establece competencias especiales para las autoridades de los pueblos indígenas dentro de su territorio de acuerdo con sus usos y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución o las leyes (artículo 246). Los jueces de paz podrán ser establecidos por ley (artículo 247).

Capítulo VI: Fiscal General

La Constitución creó la Fiscalía General de la Nación , encabezada por el Procurador General. El Procurador General es elegido para un mandato único de cuatro años no renovable por la Corte Suprema de Justicia de una lista enviada por el Presidente, con las mismas reglas de elegibilidad que para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. [47]

Corresponde al Ministerio Público investigar los hechos que puedan constituir delitos y formular denuncias penales. No podrá, por tanto, suspender, interrumpir o abandonar una investigación penal excepto cuando lo autorice la ley. Sus poderes son:

  1. Solicitar garantías del juez correspondiente para la comparecencia del imputado ante el tribunal, el resguardo de las pruebas y la protección de la comunidad y de las víctimas en particular.
  2. Realizar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. El juez encargado del control de garantías constitucionales dictamina sobre la procedencia de estas acciones en un plazo de 36 horas.
  3. Tomar posesión de las pruebas materiales y velar por su salvaguarda durante el juicio. Si se requieren medidas adicionales que impliquen vulneración de derechos fundamentales, deberá obtenerse autorización del juez competente en materia de control de garantías para proceder.
  4. Presentar el escrito de acusación ante el juez de instancia para iniciar un juicio público, oral y contradictorio.
  5. Solicitar al juez de instancia la preclusión de la investigación cuando no exista mérito en el caso.
  6. Solicitar al juez de instancia las medidas necesarias para asistir a las víctimas, brindar reparación legal y reparar a los afectados.
  7. Velar por la protección de las víctimas, jurados, testigos y todos los demás intervinientes en el proceso penal.
  8. Gestionar y coordinar la función de policía judicial que desempeña la Policía Nacional y otros órganos que establece la ley.
  9. Otras responsabilidades que le asigne la ley. [47]

Son facultades especiales de la Procuraduría General de la República:

  1. Investigar y presentar cargos, si existen motivos suficientes, contra altos funcionarios que estén sujetos a especial protección constitucional ( fuero constitucional ).
  2. Nombrar y despedir a los empleados bajo su control.
  3. Asumir directamente las investigaciones y casos, en cualquier etapa.
  4. Participar en el diseño de políticas públicas en materia penal y presentar proyectos de ley al respecto.
  5. Otorgar facultades temporales a organismos públicos para que asuman funciones de policía judicial.
  6. Proporcionar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén realizando, cuando sea necesario para el mantenimiento del orden público.

Ver también

Otras lecturas

Notas

  1. ^ El decreto fue emitido en ejercicio de los poderes excepcionales de estado de sitio otorgados al presidente en virtud del artículo 121 de la constitución de 1886.
  2. ^ La propuesta de Gaviria del 20 de julio fue la de una asamblea de 50 miembros, 9 de los cuales fueron designados por el gobierno, trabajando con una agenda establecida por el gobierno. No hubo aportaciones populares en el diseño de la agenda y el plan del Presidente permitió muy poca participación popular. Sólo los graduados universitarios con cinco años de experiencia en su campo serían elegibles para la elección.
  3. ^ La decisión del tribunal enumeró tres de las principales críticas al decreto que conoció: el número insuficiente de delegados a la asamblea, la supuesta composición antidemocrática y excluyente de la asamblea y las limitaciones establecidas por el orden del día.
  4. ^ En su fallo del 28 de noviembre de 1957 sobre la constitucionalidad de los dos decretos que reformaron la constitución mediante el plebiscito de 1957, la Corte Suprema se declaró incompetente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las enmiendas constitucionales (posición que mantuvo la Corte en sucesivos fallos de similar naturaleza). hasta 1978). [39]
  5. ^ El texto oficial en español de la constitución dice explícitamente castellano (castellano) en lugar de español (español).
  6. ^ La Ley 1070 de 2006 otorga derecho de voto local a los extranjeros legalmente residentes que hayan vivido en Colombia durante cinco años continuos e ininterrumpidos.
  7. ^ Más específicamente, los partidos son responsables si el candidato (independientemente de si fue elegido) fue sentenciado antes de las elecciones, o si fue sentenciado después de las elecciones mientras ocupaba el cargo para el cual había recibido el la nominación del partido.

Referencias

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enlaces externos