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Economía constitucional

La economía constitucional es un programa de investigación en economía y constitucionalismo que se ha descrito como una explicación de la elección "de conjuntos alternativos de reglas jurídico-institucionales-constitucionales que limitan las elecciones y actividades de los agentes económicos y políticos". Esto se extiende más allá de la definición de "el análisis económico del derecho constitucional" y es distinto de explicar las elecciones de los agentes económicos y políticos dentro de esas reglas, un tema de la economía ortodoxa. [1] En cambio, la economía constitucional toma en cuenta los impactos de las decisiones políticas económicas en lugar de limitar su análisis a las relaciones económicas como funciones de la dinámica de distribución de bienes y servicios comercializables.

La economía constitucional fue iniciada por el trabajo de James M. Buchanan . Sostuvo que "el economista político que busca ofrecer asesoramiento normativo debe, necesariamente, concentrarse en el proceso o estructura dentro del cual se observa que se toman las decisiones políticas. Las constituciones, estructuras o reglas existentes son objeto de escrutinio crítico. " [2]

La economía constitucional se ha caracterizado por ser un enfoque práctico para aplicar las herramientas de la economía a cuestiones constitucionales. Por ejemplo, una de las principales preocupaciones de todas las naciones es la asignación adecuada de los recursos económicos y financieros nacionales disponibles. La solución jurídica a este problema cae dentro del ámbito de la economía constitucional. [3] Otro ejemplo es estudiar la "compatibilidad de decisiones económicas efectivas con el marco constitucional existente y las limitaciones o las condiciones favorables creadas por ese marco". [4]

Orígenes

La economía constitucional fue popularizada por James M. Buchanan , por lo que recibió el Premio Nobel de Ciencias Económicas en 1986 (en la foto aquí en septiembre de 2010).

El término "economía constitucional" fue acuñado en 1982 por el economista estadounidense Richard McKenzie para designar el principal tema de discusión en una conferencia celebrada en Washington DC. Posteriormente, el neologismo de McKenzie fue adoptado por otro economista estadounidense, James Buchanan, como nombre de una nueva subdisciplina académica. Fue el trabajo de Buchanan en esta subdisciplina lo que le valió el Premio Nobel de Ciencias Económicas por su "desarrollo de las bases contractuales y constitucionales para la teoría de la toma de decisiones económicas y políticas" en 1986. [5]

La economía constitucional se inspira sustancialmente en la actitud reformista que es característica de la visión de Adam Smith , y el concepto de Buchanan puede considerarse la contraparte moderna de lo que Smith llamó "la ciencia de la legislación ".

Economía constitucional positiva

Dentro de la economía constitucional positiva, las herramientas o métodos son únicos de las herramientas económicas normales debido a la naturaleza interdisciplinaria del programa. La principal herramienta de la economía constitucional positiva es el "análisis institucional comparativo", con cuatro elementos principales: [6]

  1. El primer elemento examina cómo surgieron ciertas reglas constitucionales y qué factores causaron que las reglas se desarrollaran como resultado de aportes individuales agregados.
  2. El segundo elemento analiza cómo las reglas se distinguen entre factores individuales y colectivos, aunque Voigt reconoce que este método de investigación rara vez se utiliza.
  3. El tercer elemento son las posibilidades de futuros cambios constitucionales (o de reglas). Cualquier cambio propuesto a las restricciones constitucionales, o reglas de restricciones, está sujeto a escrutinio económico por sus efectos sobre la eficiencia y la equidad.
  4. El cuarto elemento de la economía constitucional positiva examina los efectos económicos de cambios desarrollados o modificados en las reglas.

Economía constitucional normativa

La economía constitucional normativa se centra en legitimar al Estado y sus acciones como el mejor medio de máxima eficiencia y utilidad, juzgar las condiciones o reglas que son eficientes y discernir y estudiar los sistemas políticos para maximizar la eficiencia, donde el resultado de las elecciones colectivas se considera "justo". ", "justo" o "eficiente". [ cita necesaria ]

Tanto Buchanan como Stefan Voigt sostienen que el supuesto fundamental de la economía constitucional normativa es que los objetivos o valores de ningún individuo pueden reemplazar el valor de los de otro. Por lo tanto, una norma u objetivo social universal y absoluto es imposible. Buchanan veía la política como una forma de intercambio, como cuando los individuos acuerdan intercambiar bienes. Creía que si las personas actúan racionalmente en función de su propio interés personal, y si la decisión es voluntaria e informada, cualquier acuerdo de este tipo es "eficiente" y, por lo tanto, normativamente debería ocurrir. [ cita necesaria ]

El individualismo metodológico lleva a Buchanan a la afirmación normativa de que una teoría política muy similar a la de John Rawls en su obra fundamental de 1971, Una teoría de la justicia , sería la que mejor lograría los objetivos únicos de los individuos. Completada con un velo de ignorancia y decisiones a priori sobre objetivos sociales, Buchanan dice que la economía política no tiene un ingeniero social ni un propósito moral, sino que sólo ayuda a los individuos en su búsqueda de reglas que sirvan mejor a sus propósitos individuales. Para Buchanan, la sociedad "buena" es aquella que promueve los intereses de los individuos, no un fin moral o teleológico independiente.

Las opiniones de James Buchanan sobre la ética de la ciudadanía constitucional

Según Buchanan, la eficiencia política, al igual que la eficiencia del mercado, ocurre cuando todos los individuos de la comunidad están de acuerdo con las estructuras políticas. [7] El argumento de Buchanan es similar a una visión del contrato social del gobierno, donde los individuos acuerdan imponerse restricciones a sí mismos a cambio de beneficios anticipados, [8] Buchanan argumentó que así como una transacción de mercado ocurre a través de un intercambio voluntario y mutuamente beneficioso, lo mismo ocurre con "intercambios" políticos de derechos y autoridad. [9]

Buchanan creía que la ética del constitucionalismo es clave para el orden constitucional y "puede denominarse el mundo kantiano idealizado ", donde el individuo "que hace el orden, junto con sustancialmente todos sus semejantes, adopta la ley moral como regla general para comportamiento" [10]

Buchanan introdujo los conceptos interdisciplinarios de "ciudadanía constitucional" y "anarquía constitucional". Según Buchanan, la "anarquía constitucional" es una política moderna que puede describirse mejor como acciones emprendidas sin comprender ni tener en cuenta las reglas que definen el orden constitucional. Esta política se justifica por referencias a tareas estratégicas formuladas sobre la base de intereses contrapuestos, independientemente de su impacto posterior en la estructura política. Al mismo tiempo, Buchanan introduce el concepto de "ciudadanía constitucional", que designa como el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus derechos y obligaciones constitucionales que deben considerarse parte constitutiva de la política constitucional. [ cita necesaria ]

Buchanan escribió que "la ética de la ciudadanía constitucional no es directamente comparable al comportamiento ético en la interacción con otras personas dentro de las limitaciones impuestas por las reglas de un régimen existente. Un individuo puede ser plenamente responsable, en el sentido ético estándar, y aún así no cumplir con sus obligaciones". cumplir con el requisito ético de la ciudadanía constitucional." [11] Buchanan consideró el término "constitucionalidad" en el sentido amplio y lo aplicó a familias, empresas e instituciones públicas, pero, en primer lugar, al Estado.

Para comprender el sistema de pensamiento de Buchanan es crucial la distinción que hizo entre política y política. Según Buchanan, la política se trata de las reglas del juego, donde la política se centra en las estrategias que los jugadores adoptan dentro de un conjunto determinado de reglas. "Las preguntas sobre cuáles son buenas reglas del juego están en el dominio de la filosofía social, mientras que las preguntas sobre las estrategias que los jugadores adoptarán dadas esas reglas son el dominio de la economía, y es el juego entre las reglas (filosofía social) y la estrategias (economía) que constituye lo que Buchanan llama economía política constitucional". [12]

Hayek

Buchanan no es el único que contribuye a la economía constitucional normativa. El economista Friedrich Hayek también escribió extensamente sobre el tema de la economía constitucional, aunque no la nombró específicamente. Hayek defiende una democracia constitucional representativa como la mejor estructura de gobierno. [13] El principal proyecto de Hayek era la reivindicación de la libertad y el establecimiento de criterios para un régimen de libertad. [14]

Hayek estaba preocupado por el tipo de Estado que Buchanan/Rawls consideraban normativo. Hayek consideró necesario volver a las opiniones tradicionales sobre el gobierno, la naturaleza humana, la filosofía política y la economía. Creía que el Estado Buchanan/Rawls tenía la casi inevitable propensión al totalitarismo a medida que el Estado busca maximizar la utilidad individual. [ cita necesaria ]

Análisis económico de la Constitución de Estados Unidos.

El nacimiento generalmente aceptado del análisis económico constitucional de la Constitución de los Estados Unidos fue el histórico libro de Charles Austin Beard de 1913 , Una interpretación económica de la Constitución de los Estados Unidos . [15] Si bien la mayoría de los académicos hoy rechazan la tesis general de Beard, él inició un nuevo método de pensamiento económico y político que evolucionaría hacia el análisis económico constitucional contemporáneo. [16] La tesis principal de Beard era que la Constitución de los Estados Unidos "era esencialmente un documento económico basado en el concepto de que los derechos privados fundamentales de propiedad son anteriores al gobierno y moralmente más allá del alcance de las mayorías populares". [17]

En un escrito de 1987 para la Facultad de Derecho de Yale , Jonathan Macey sintetiza la historia del análisis económico constitucional aplicado a la Constitución de Estados Unidos. Macey ofrece un análisis diferente de la Constitución de Estados Unidos y responde críticamente a la visión de Beard sobre la Constitución. [18]

Tal como Macey entendía Beard, una parte famosa y crucial de la Constitución, la separación de poderes , era en realidad un medio para permitir la hegemonía de los recursos en manos de unos pocos ricos. Macey no podría estar más en desacuerdo; Sostiene que la Constitución y la separación de poderes se crearon para obstaculizar el poder político y económico agregado. Señala el federalista número 10 , el argumento de James Madison sobre la necesidad de facciones debido a lo que él consideraba verdades de la naturaleza humana.

Separación de poderes

Macey demuestra cómo se puede aplicar la economía constitucional a las constituciones. En lugar de observar las intenciones políticas o filosóficas de los fundadores, Macey vio la constitución desde una perspectiva económica, considerando los incentivos, las opciones, las asignaciones y otros factores económicos dentro de las reglas políticas de una constitución. Tradicionalmente, la creación de facciones se ha interpretado como una medida política para separar el poder e impedir la hegemonía del Estado. Macey está de acuerdo pero añade una advertencia. Sostiene que existió un incentivo económico real para las facciones que obligaron a los Fundadores a separar el gobierno. [ cita necesaria ]

Macey argumentó que si el gobierno no está separado en poderes distintos, la posibilidad de una búsqueda de rentas generalizada amenaza la eficiencia del gobierno debido a que grupos o individuos con intereses propios ejercen presión ante los poderes políticos para lograr sus objetivos. En la interpretación que hace Macey de Madison, la separación de poderes canaliza a los lobistas hacia un mercado competitivo y más eficiente, elevando tanto los costos de transacción que los medios del mercado privado son menos costosos que apelar a los diversos poderes separados del gobierno. Macey cuantifica la legislación en una curva estándar de oferta-demanda, donde la demanda es el deseo de leyes de los grupos de interés y la oferta es la disposición de la legislación. Sostiene que la separación de poderes desplaza la curva de oferta hacia la izquierda, elevando el precio y disminuyendo la cantidad de legislación. [ cita necesaria ]

Enfoque jurídico

El juez Richard Posner enfatizó la importancia de una constitución para el desarrollo económico . Examina la interrelación entre una constitución y el crecimiento económico. Posner aborda el análisis constitucional principalmente desde la perspectiva de los jueces, quienes constituyen una fuerza crítica para la interpretación e implementación de una constitución, creando así –de facto en países de derecho consuetudinario– el cuerpo de derecho constitucional. Destaca la importancia de las disposiciones constitucionales "para fijar límites exteriores más amplios al ejercicio de la discreción judicial". Así, un juez, cuando juzga un caso, se guía en primer lugar por el espíritu y la letra de la constitución. El papel de la economía en este proceso es ayudar a "identificar las consecuencias de interpretaciones alternativas" de la constitución.

Luego explica que "la economía puede proporcionar información sobre cuestiones relacionadas con la interpretación jurídica adecuada". Al final, como enfatiza Posner, "los límites de un enfoque económico para decidir casos constitucionales [están] fijados por la Constitución". Además, sostiene que "la protección efectiva de los derechos económicos básicos promueve el crecimiento económico". [19]

Simultáneamente con el aumento de la investigación académica en el campo de la economía constitucional en los Estados Unidos en los años 1980, la Corte Suprema de la India había estado fomentando durante casi una década los litigios de interés público en nombre de los pobres y oprimidos mediante el uso de una interpretación muy amplia de varios artículos de la Constitución india . El ex presidente del Tribunal Constitucional de Indonesia, Jimly Asshiddiqie, también publicó su libro "Konstitusi Ekonomi" (2010) para promover la idea de una Constitución Económica. Este es un claro ejemplo de una aplicación práctica de facto de la metodología de la economía constitucional. [20]

El presidente del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa , Valery Zorkin , hizo una referencia especial al papel educativo de la economía constitucional: "En Rusia, la incorporación de nuevas disciplinas académicas como la economía constitucional a los planes de estudios de los departamentos universitarios de derecho y economía se convierte de importancia crítica." [21]

escuela rusa

La escuela rusa de economía constitucional fue creada a principios del siglo XXI con la idea de que la economía constitucional permite un análisis económico y constitucional combinado en el proceso legislativo (especialmente presupuestario), ayudando así a superar la arbitrariedad en las decisiones económicas y financieras. haciendo. Por ejemplo, cuando los gastos militares (y similares) eclipsan el gasto presupuestario en educación y cultura. La economía constitucional estudia cuestiones como la distribución adecuada de la riqueza nacional. Esto también incluye el gasto gubernamental en el poder judicial , que en muchos países en transición y en desarrollo está completamente controlado por el ejecutivo .

Esto último socava el principio de controles y equilibrios , fundamental para la separación de poderes , ya que crea una dependencia financiera crítica del poder judicial. Es importante distinguir entre los dos métodos de corrupción del poder judicial: la corrupción estatal (a través de la planificación presupuestaria y diversos privilegios siendo la más peligrosa) y la corrupción privada. Lo primero hace que sea casi imposible para cualquier empresa facilitar el crecimiento y desarrollo óptimos de la economía de mercado nacional. En el idioma inglés, la palabra "constitución" posee numerosos significados, que abarcan no sólo las constituciones nacionales como tales, sino también los estatutos de las corporaciones, las reglas no escritas de varios clubes, grupos informales, etc.

El modelo ruso de economía constitucional, originalmente destinado a países en transición y en desarrollo, se centra enteramente en el concepto de constitución de un Estado. Este modelo de economía constitucional se basa en el entendimiento de que es necesario reducir la brecha entre la aplicación práctica de los derechos económicos, sociales y políticos otorgados por la constitución y la política económica anual (o intermedia), la legislación presupuestaria y las políticas administrativas. realizado por el gobierno. En 2006, la Academia de Ciencias de Rusia reconoció oficialmente la economía constitucional como una subdisciplina académica independiente. [22]

Crítica

Walter Block y Thomas DiLorenzo critican la posibilidad de la economía constitucional como ciencia. Sostienen que la política no puede equipararse al mercado y por tanto, como estudio, no puede existir. [23] Sostienen que, a diferencia del mercado, el consentimiento no es el fundamento de la política, y que la política está impulsada por una coerción violenta, históricamente belicosa. Por lo tanto, creen que el método económico constitucional sólo nubla la discusión sobre la elección pública y la economía política. Buchanan, Voigt, Macey e incluso Beard asumen implícitamente que la política es el intercambio de "bienes" políticos, una visión fuerte del contrato social.

Pero para Block y DiLorenzo, la política es un grupo poderoso que coacciona a un grupo más débil para aprovecharse de él. Desde el Imperio Romano hasta el presente, rastrean cómo el Estado siempre surge de la conquista y la explotación, nunca del consentimiento. El Cálculo del Consentimiento , un texto fundacional de la economía constitucional, soporta gran parte de sus ataques. Si tienen razón en que ningún Estado ha sido ni puede ser voluntario y que el gobierno voluntario es inherentemente contradictorio, la economía constitucional como disciplina no puede existir.

William Campbell explica la debilidad de la economía constitucional al suponer que el objetivo de un régimen debe ser la eficiencia, la libertad individual y los derechos libertarios, no la moralidad o el bien superindividual. [24]

Ver también

Referencias

  1. ^ Ludwig Van den Hauwe, 2005. "Economía constitucional II", The Elgar Companion to Law and Economics , págs.
  2. ^ James M. Buchanan, 1986. "La Constitución de la Política Económica", conferencia del Premio Nobel.
  3. ^ Christian Kirchnez, Los principios de subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea: una crítica desde una perspectiva de economía constitucional , 6 TUL. J.INT'L. Y COMP. L. 291, 293 (1998)
  4. ^ Peter Barenboim, 2001. "La economía constitucional y el Banco de Rusia", Fordham Journal of Corporate and Financial Law , 7 (1), pág. 160. Archivado el 19 de julio de 2011 en Wayback Machine.
  5. ^ "James M. Buchanan Jr. - Hechos". Premio Nobel.org .
  6. ^ Voigt, Stephan (1997). "Economía constitucional positiva: una encuesta", Public Choice, 90(1/4): 11–53).
  7. ^ Buchanan, James M. (1988). "Economía política contractualista e interpretación constitucional", The American Economic Review , 78(2): 135–39.
  8. ^ Van den Hauwe, Ludwig (1999). "Economía constitucional", en The Elgar Companion to Law and Economics Segunda edición, editado por J. Backhaus. Edward Elgar Publishing Limited: Cheltenham, Reino Unido.
  9. ^ Buchanan, James M. (1990). "El dominio de la economía constitucional", Economía política constitucional , 1(1): 1–18.
  10. ^ James Buchanan, Los fundamentos lógicos de la libertad constitucional, volumen 1, Liberty Fund, Indianápolis, 1999, p. 314
  11. ^ Buchanan, J. Fundamentos lógicos de la libertad constitucional. vol. 1. Indianápolis, 1999. pág. 372.
  12. ^ "Donde se encuentran la economía y la filosofía: revisión de The Elgar Companion to Economics and Philosophy con respuestas de los autores", The Economic Journal , 116 (junio de 2006)
  13. ^ Hayek, Friedrich A. (1973). Derecho, legislación y libertad , Chicago: The University of Chicago Press.
  14. ^ Hayek, Friedrich A. (1960). La Constitución de la Libertad , Chicago: The University of Chicago Press.
  15. ^ Barba, Charles A. (1913). Una interpretación económica de la Constitución de los Estados Unidos , Nueva York: Macmillan Publishing Co, Inc.
  16. ^ Voigt, Stephan (1997). Economía constitucional positiva: una encuesta , elección pública, 90 (1/4): 11–53).
  17. ^ Barba, Charles (1935) [1913]. Una interpretación económica de la Constitución de los Estados Unidos . MacMillan. pag. 324.
  18. ^ Macey, Jonathan R. (1987). "Opiniones económicas contrapuestas sobre la Constitución", Serie de becas para profesores, 56(50): 50–80.
  19. ^ Posner R., 1987. "La Constitución como documento económico", George Washington Law Review , 56(1), págs. 4–38. Reimpreso en JW Ely, ed., 1997, Main Themes in the Debate over Property Rights , págs. 186-220.
  20. ^ Jeremy Cooper, Pobreza y justicia constitucional , en Filosofía del derecho: lecturas clásicas y contemporáneas , editado por Larry May y Jeff Brown, Wiley-Blackwell, Reino Unido, 2010.
  21. ^ Valery Zorkin, Doce tesis sobre la reforma jurídica en Rusia en el movimiento mundial por el estado de derecho y la reforma jurídica rusa , editado por Francis Neate y Holly Nielsen, Justitsinform, Moscú, 2007]
  22. ^ Peter Barenboim, Natalya Merkulova. "El 25 aniversario de la economía constitucional: el modelo ruso y la reforma legal en Rusia, en El movimiento mundial por el estado de derecho y la reforma legal rusa", editado por Francis Neate y Holly Nielsen, Justitsinform, Moscú (2007 )
  23. ^ Block, Walter y Thomas J. DiLorenzo (2000). "¿Es posible el gobierno voluntario? Una crítica de la economía constitucional", Journal of Institutional and Theoretical Economics 156(4): 567–82.
  24. ^ Campbell, William (1988). "Economía constitucional: antiguos versus modernos", The Heritage Foundation, discurso pronunciado el 27 de julio de 1988. Washington DC

Fuentes

Farina, Francesco, 2005. "Economía constitucional I", págs. 184-222.
Van den Hauwe, Ludwig, 2005. "Economía constitucional II", págs. 223–38.
1973. v. 1. Reglas y orden . Enlaces de descripción y vista previa del capítulo.
1976. v. 2. El espejismo de la justicia social . Enlaces de descripción y vista previa del capítulo.
1979. v. 3. El orden político de un pueblo libre . Enlaces de descripción y vista previa del capítulo.