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El Islam en España

El Islam en Europa
según porcentaje de la población del país[1]

España es un país de mayoría cristiana , siendo el Islam una religión minoritaria, practicada mayoritariamente por inmigrantes procedentes de países de mayoría musulmana y sus descendientes.

El Islam fue una religión importante en la península Ibérica , comenzando con la conquista omeya de Hispania y terminando (al menos abiertamente) con su prohibición por el estado español moderno a mediados del siglo XVI y la expulsión de los moriscos a principios del siglo XVII, una minoría étnica y religiosa de alrededor de 500.000 personas. [2] Aunque una proporción significativa de los moriscos regresaron a España o evitaron la expulsión, la práctica del Islam se había desvanecido en la oscuridad en el siglo XIX [3] después de muchos años de criptomusulmanes practicando su fe en secreto. [ cita requerida ]

Mientras que la estimación oficial de 2022 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) indica que el 2,8% de la población de España tiene una religión distinta al catolicismo, [4] según una estimación no oficial de 2020 de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) la población musulmana en España representa el 4,45% de la población total española a fecha de 2019, de los cuales el 42% eran ciudadanos españoles (la mayoría de ellos con orígenes familiares extranjeros), el 38% marroquíes y el 20% de otras nacionalidades. [5] En 2024 según la Comisión Islámica de España, hay 2,5 millones de musulmanes en España, lo que supone aproximadamente el 5,32 por ciento de la población de 47 millones de españoles. El número de conversos, según la comisión, ha aumentado aproximadamente 10 veces en las últimas tres décadas. [6]

Historia

La Gran Mezquita de Córdoba una de las antiguas mezquitas convertidas en iglesias tras la Reconquista

Conquista

Hispania era el nombre latino que se le dio a toda la península Ibérica , y tras la caída del Imperio Romano de Occidente (476) la tribu germánica [7] de los visigodos , que adoptó el cristianismo, acabó gobernando toda la península hasta la conquista islámica (durante esa época expulsaron a otra tribu germánica, los vándalos , y conquistaron a otra, los suevos ). Con frecuencia se afirma en las fuentes históricas que España fue una de las antiguas provincias romanas donde la lengua y la cultura latinas echaron raíces profundas. Tras la caída del Imperio, los visigodos continuaron la tradición convirtiéndose en la que probablemente fue la tribu teutónica más romanizada. Bajo el gobierno visigodo, España se llenó de una inestabilidad extrema debido a la falta de comunicación entre los españoles nativos y los nuevos gobernantes, que seguían la noción germánica de la realeza. Los reyes visigodos eran considerados los primeros entre iguales (la nobleza), y podían ser derrocados fácilmente si no mantenían contentas a las diferentes facciones.

Las noticias de los disturbios políticos que se produjeron desde finales del siglo VI hasta principios del siglo VIII llegaron finalmente a oídos de los gobernantes del creciente imperio islámico que existía a lo largo de la costa norteafricana. Varias fuentes históricas afirman que el califato islámico no había tenido como objetivo la conquista del reino visigodo, pero las divisiones políticas en su interior crearon una oportunidad que fue explotada con éxito por un ejército dirigido por el general musulmán Tariq ibn-Ziyad . El último rey visigodo, Rodrigo , no era considerado un gobernante legítimo por todos los habitantes del reino español, y algunos nobles visigodos ayudaron a la conquista islámica de España. Un nombre que se menciona con frecuencia es el del conde Julián de Ceuta , que invitó a Tariq ibn-Ziyad a invadir el sur de España porque su hija había sido violada por el rey Rodrigo.

El califato omeya en el año 750

El 30 de abril de 711, el general musulmán Tariq ibn-Ziyad desembarcó en Gibraltar y al final de la campaña la mayor parte de la península Ibérica (excepto pequeñas áreas en el noroeste como Asturias y el territorio vasco ) quedó bajo el dominio islámico. [8] El punto de inflexión de esta campaña fue la batalla de Guadalete , donde el último rey visigodo, Rodrigo , fue derrotado por el general Tariq ibn-Ziyad. Rodrigo dejó el trono en el año 711 y más tarde fue ejecutado por Tariq ibn-Ziyad. Después de la derrota de Rodrigo, el dominio visigodo sobre la península Ibérica se desintegró y se desintegró desde la costa norte de la península Ibérica y la provincia de Septimania (una zona de Francia que va desde los Pirineos hasta Provenza), todas áreas previamente bajo el dominio de los visigodos ahora estaban bajo el dominio islámico. Las fuerzas musulmanas intentaron avanzar hacia el noreste a través de los Pirineos hacia Francia, pero fueron derrotadas por el cristiano franco Carlos Martel en la batalla de Tours en 732.

El Califato de Córdoba hacia el año 1000

El dominio islámico sobre la península Ibérica duró varios periodos de tiempo, que oscilaron entre tan solo 28 años en el extremo noroeste (Galicia) y 781 años en la zona que rodeaba la ciudad de Granada en el sureste. Este imperio añadió contribuciones a la sociedad, como bibliotecas, escuelas, baños públicos, literatura, poesía y arquitectura. Esta labor se desarrolló principalmente mediante la unificación de personas de todas las religiones. [9] Si bien las tres principales tradiciones religiosas monoteístas ciertamente tomaron prestado unas de otras en Al-Andalus , beneficiándose especialmente del florecimiento de la filosofía y las ciencias medievales en el Oriente Medio musulmán, estudios recientes han puesto en tela de juicio la noción de que la coexistencia pacífica de musulmanes, judíos y cristianos —conocida como la convivencia— pudiera definirse como "pluralista". [10] Las personas de otras religiones podían contribuir a la sociedad y a la cultura desarrollada en esta época. Una de las razones de un éxito tan grande bajo este imperio fueron las condiciones legales ofrecidas al público, que diferían de las condiciones que se implementaron en el reino visigodo que lo precedió. [9]

Además, la aparición del sufismo en la península Ibérica es especialmente importante porque el "mayor jeque" del sufismo, Ibn 'Arabi , era de Murcia . La orden sufí Nakshbandi es la más seguida en España. [11]

La expansión del califato almohade en el siglo XII

El tema de la convivencia sigue siendo un tema muy debatido entre los académicos, algunos de ellos creen que España era pluralista bajo el dominio musulmán, mientras que otros creen que era un lugar muy difícil para los no musulmanes vivir. Aquellos que creen que la España gobernada por los musulmanes era pluralista señalan la narración de audio en el Museo de las Tres Culturas en Córdoba, España, donde la narración de audio dice que "cuando Oriente no estaba separado de Occidente, los musulmanes no estaban separados de los judíos o los cristianos". [12] Otro erudito sostiene que "se hizo posible ser un judío piadoso que pudiera recitar una oda preislámica o tomar en serio la tradición peripatética , en gran medida porque los musulmanes piadosos lo hacían". [12] El gobernante musulmán Abd-al-Rahman III "trabajó directamente con los mozárabes , un término controvertido que generalmente se usa para referirse a los cristianos que vivían bajo el dominio musulmán, y los colocó en posiciones de poder. Además, los judíos y los cristianos podían practicar sus religiones sin temor al acoso o la persecución". [13] Los gobernantes musulmanes de España "confiaron en los judíos para la diplomacia y la administración pública, quienes ocuparon puestos de comercio y desempeñaron papeles importantes en ciudades como Toledo y Córdoba". [13]

Por otra parte, muchos estudiosos creen que el gobierno musulmán de España estaba lejos de ser una sociedad utópica en la que todas las religiones se trataban con respeto. De hecho, "las sublevaciones de Córdoba de 805 y 818 fueron respondidas con ejecuciones en masa y la destrucción de uno de los suburbios de la ciudad". [12] Además, en lo que respecta a los judíos y cristianos en Andalucía, "un texto legal del siglo XI los llamó miembros del "partido del diablo" y "estaban sujetos a impuestos especiales y, a menudo, códigos de vestimenta". [12] Muchos académicos creen que esta visión más benigna de la convivencia "enmascara la presencia misma del fundamentalismo institucional en la España medieval, tanto sus manifestaciones judías como musulmanas en la naturaleza de las conversiones forzadas, el exilio, los estándares más bajos de ciudadanía, los impuestos más altos y la violencia". [13] Parece que las distinciones de clase también jugaron un papel en la convivencia . De hecho, "muchos de los escalones más bajos de la sociedad judía y cristiana permanecieron segregados o en conflicto con sus contrapartes abrahámicas". [13] Otros académicos creen que los cristianos y los judíos fueron tratados como ciudadanos de segunda clase donde "Bajo el dominio musulmán, especialmente después de la llegada de los almorávides y los almohades , tanto el cristianismo como el judaísmo fueron apenas tolerados y considerados religiones decididamente "inferiores"". [14]

Regla

Con el tiempo, inmigrantes islámicos procedentes de lugares tan diversos como el norte de África, Yemen , Siria e Irán invadieron territorios de la península Ibérica. Los gobernantes islámicos llamaron a la península Ibérica "Al-Andalus".

Al-Andalus fue durante un tiempo una de las grandes civilizaciones musulmanas, alcanzando su apogeo con el Califato Omeya en el siglo X. Al-Andalus [8] tuvo las siguientes fases cronológicas:

(Nota: las fechas en las que los distintos reinos de taifas fueron anexionados por almorávides y almohades varían)

La Madraza de Granada fue fundada por el monarca de la dinastía nazarí Yusuf I, sultán de Granada en 1349 y albergó a muchos de los eruditos más destacados de la época. [15]

Reconquista

Batalla de la Reconquista mora y cristiana, tomada de Las Cantigas de Santa María

Tras la desintegración del Califato, el control islámico fue erosionado gradualmente por la Reconquista cristiana . La Reconquista fue el proceso por el cual los reinos católicos del norte de España finalmente lograron derrotar y conquistar los estados musulmanes de la península Ibérica. La primera ciudad importante en caer en manos católicas fue Toledo en 1085, [16] lo que provocó la intervención de los almorávides. Después de la batalla de Las Navas de Tolosa en 1212, la mayor parte de Al-Ándalus cayó bajo el control de los reinos católicos, con la única excepción del Emirato de Granada de la dinastía nazarí . La Guerra de Granada de la Reconquista comenzó en 1482 contra el Emirato de Granada . No fue hasta 1492 cuando el Emirato de Granada con la ciudad de Granada y los palacios de la Alhambra y el Generalife , último territorio musulmán restante en al-Andalus, cayó en la Batalla de Granada ante las fuerzas de los Reyes Católicos , la reina Isabel I de Castilla y su esposo el rey Fernando II de Aragón .

Después de la Reconquista

La conquista fue acompañada por el Tratado de Granada firmado por el emir Muhammad XII de Granada , que permitió a los nuevos súbditos musulmanes de la corona española una gran tolerancia religiosa. También se les permitió seguir utilizando su propia lengua, escuelas, leyes y costumbres. [ cita requerida ] Pero la interpretación del edicto real quedó en gran medida en manos de las autoridades católicas locales. Hernando de Talavera, el primer arzobispo de Granada después de su conquista católica, adoptó una visión bastante tolerante. [ cita requerida ]

Sin embargo, en 1492 se inició la revocación de las libertades de la monarquía, a partir del Decreto de la Alhambra . Esto continuó cuando el arzobispo Talavera fue reemplazado por el intolerante cardenal Cisneros , quien inmediatamente organizó una campaña de conversiones forzadas en masa y quemó públicamente miles de libros árabes (manuscritos). [17] Indignados por esta violación de la fe, en 1499 los mudéjares se levantaron en la Primera Rebelión de las Alpujarras , que no tuvo éxito y solo tuvo el efecto de dar a Fernando e Isabel un pretexto para revocar la promesa de tolerancia. Ese mismo año, se ordenó a los líderes musulmanes de Granada que entregaran casi todos los libros restantes en árabe, la mayoría de los cuales fueron quemados. (Solo se salvaron los manuscritos médicos; esos manuscritos están en la biblioteca del Escorial ). A partir de 1502 en Valencia , se ofreció a los musulmanes la opción del bautismo o el exilio. La opción del exilio a menudo no era viable en la práctica debido a la dificultad de desarraigar a la propia familia y emprender el viaje a tierras musulmanas en el norte de África, la incapacidad de pagar la tarifa exigida por las autoridades para un paso seguro y la tendencia general de las autoridades a desalentar y obstaculizar ese éxodo. [18]

Los moriscos piden permiso a Jaime I de Aragón

La mayoría, por lo tanto, se ve obligada a aceptar la conversión, y se les conoce como "cristianos nuevos". Muchos de los cristianos nuevos (también llamados "moriscos"), aunque aparentemente eran católicos, continuaron adhiriéndose a sus antiguas creencias en privado como criptomusulmanes. [19] En respuesta a una petición de sus correligionarios en España, en 1504 Ahmad ibn Abi Jum'ah , un erudito islámico en el norte de África, emitió una fatwa , comúnmente llamada " fatwa de Orán ", que decía que los musulmanes podían practicar externamente el cristianismo, así como beber vino, comer cerdo y otras cosas prohibidas, si estaban bajo "compulsión" de conformarse o "persecución". [20]

Escudo de Vélez-Málaga , Andalucía

La práctica clandestina del Islam continuó hasta bien entrado el siglo XVI. En 1567, el rey Felipe II finalmente ilegalizó el uso de la lengua árabe y prohibió la religión, la vestimenta y las costumbres islámicas, una medida que condujo a la Segunda Rebelión de las Alpujarras , que implicó actos de brutalidad por parte de los rebeldes musulmanes contra los cristianos locales. Como resultado, los moriscos de Granada se dispersaron por toda España. Felipe III finalmente emitió "edictos de expulsión" para la expulsión de los moriscos en 1609 contra los musulmanes que quedaban en España. La expulsión fue particularmente eficaz en la región oriental de Valencia, donde constituían el 33% de la población y las tensiones étnicas entre las poblaciones musulmanas y no musulmanas eran altas, ya que los lugareños fueron hostigados por bandidos musulmanes. La correspondiente expulsión de los musulmanes del Reino de Castilla y Andalucía se completó oficialmente en 1614. A diferencia del Reino de Aragón y Valencia, los moriscos estaban muy integrados en el resto de España: un número significativo de ellos evitó la expulsión o regresó en masa, con la protección de vecinos no moriscos y autoridades locales.

El último proceso en masa contra moriscos por prácticas criptoislámicas tuvo lugar en Granada en 1727, y la mayoría de los condenados recibieron sentencias relativamente leves. Se dice que algunos miembros de la comunidad morisca, incluidos estos últimos condenados, mantuvieron viva su identidad al menos hasta finales del siglo XVIII. [3]

Sin embargo, las comunidades de esclavos moriscos liberados, conocidas como "moros cortados", continuaron estando presentes en varias partes de España, muchas de las cuales habían sido liberadas como resultado de un acuerdo recíproco con Marruecos en 1767. Estos antiguos esclavos, aunque bautizados, continuaron practicando discretamente su religión. Como resultado de un segundo tratado con Marruecos en 1799, el rey de España garantizó formalmente el derecho de los marroquíes en España a practicar su religión a cambio de que a los católicos españoles se les otorgaran los mismos derechos en Marruecos. [21]

Demografía y origen étnico

La Constitución Española de 1978 declara en su Art. 16 que “ Nadie podrá ser obligado a hacer declaraciones sobre su religión, creencias o ideologías[22], lo que supone que todos los datos sobre creencias religiosas son aproximados. La evolución de la población musulmana ha estado ligada al aumento de la inmigración en las dos últimas décadas, que se inició con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (1986), tras el crecimiento económico y el cierre de las fronteras europeas a terceros países. [23] Estimaciones oficiales del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) hablan de un 2,9% de creyentes en otras religiones, de los que alrededor del 2% serían musulmanes.

Las Comunidades Autónomas con mayor población musulmana, en términos absolutos, son Cataluña , Andalucía , la Comunidad de Madrid y la Región de Murcia . Sin embargo, en relación con la población total de las Comunidades Autónomas, destacan las ciudades de Ceuta y Melilla con los mayores porcentajes de musulmanes, tras la Región de Murcia, Cataluña y La Rioja . Además, cabe mencionar que la población musulmana de las ciudades de Ceuta y Melilla, que tiene estrechos vínculos con la población marroquí, ha sido activa en la creación de asociaciones y pionera en la implementación de medidas relacionadas con el Islam en diferentes ámbitos políticos. [24] Fuentes no oficiales para las tablas y gráficos posteriores: [5] [25]

Evolución de la población total y musulmana de 2003 a 2019. Nótese que el eje X comienza en 39 millones, por lo que solo muestra alrededor de 1/6 de la población, pero incluye a todos los musulmanes.

El origen étnico de la población musulmana española presenta dos nacionalidades principales: la española y la marroquí, seguidas de las nacionalidades pakistaní y senegalesa. Dentro de la población musulmana nacida en el extranjero se pueden destacar cuatro zonas geográficas: el Magreb , el Sahel , el Subcontinente Indio y Oriente Medio .

En “ Otros ” encontramos los siguientes países: Mauritania (8.165), Siria (7.321), Camerún (6.232), Irán (5.913), Turquía (5.000), Guinea-Bissau (4.413), Costa de Marfil (4.249), Egipto (4.020), Albania (3.004), Kazajistán (2.438), Túnez (2.287), Líbano (2.116), Indonesia (1.764), Irak (1.554), Jordania (1.315), Burkina Faso (1.276), Arabia Saudí (745), Sierra Leona (685), Togo (451), Benín (338).

Organizaciones islámicas

La creación de comunidades islámicas como entidades jurídicas ha sido un instrumento para que los musulmanes se organicen con el fin de comunicarse con las instituciones públicas y lograr los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Desde la firma del Convenio de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España en 1992 y el aumento de los flujos migratorios, se ha producido un importante crecimiento de las organizaciones en forma de comunidades, asociaciones y federaciones religiosas. Las comunidades y asociaciones locales pueden incorporarse directamente a la Comisión Islámica o a través de una federación ya integrada. En 2019, había 49 federaciones islámicas, 1.704 comunidades y 21 asociaciones registradas en la Oficina de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (RER). Un total de 365 entidades religiosas permanecieron fuera de la Comisión Islámica.

Mapa que muestra la distribución de entidades religiosas islámicas por cada 10.000 habitantes musulmanes entre las Comunidades Autónomas de España en 2019

Relaciones entre el Islam y el Estado

En España, el Islam se considera una religión minoritaria aunque "profundamente arraigada" junto con el judaísmo , la Iglesia Evangélica , la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días , los Testigos de Jehová , el budismo y la Iglesia Ortodoxa Oriental . [28] En este sentido, el Estado español estableció un marco legal para la acomodación de esas religiones notables dentro del marco legal de las relaciones cooperativas Iglesia-Estado. Hasta ahora, solo las comunidades judía , evangélica y musulmana han firmado un Acuerdo formal con el Estado.

Los musulmanes y el Estado en el siglo XX

Francisco Franco llegando a San Sebastián en 1939, escoltado por la Guardia Mora

La política colonialista llevada a cabo por el Estado español durante los siglos XIX y XX, principalmente en el norte de África, también dio forma a la política hacia la religión islámica en la metrópoli. Después de la Guerra Civil Española (1936-1939), el dictador Francisco Franco recompensó la participación de las tropas marroquíes en su ejército con la construcción de la primera mezquita moderna en la Península Ibérica desde la presencia musulmana en Al-Ándalus durante la Edad Media , a saber, la Mezquita Al-Morabito en Córdoba. [29] Además, al comienzo de la guerra civil, se asignó un lugar dentro del Cementerio de San Fernando en Sevilla para enterrar a los soldados musulmanes, que fue cerrado después del conflicto. [30] Sin embargo, el Estado español durante la dictadura de Franco se definió como un estado confesional católico y no reconoció ninguna expresión pública de otras religiones hasta la Ley de Libertad Religiosa de 1967, [31] lo que significa que desde 1939 a 1967 los musulmanes solo podían ejercer su religión en la esfera privada. A partir de entonces, la comunidad musulmana comenzó a organizarse en asociaciones. En 1971, Riay Tatary Bakr , más tarde presidente de la Comisión Islámica de España, ayudó a crear la Asociación de Musulmanes en España (AME) con sede en Madrid, que construyó la Mezquita Central de Madrid o Mezquita Abu Bakr con fondos privados en su mayoría procedentes de Arabia Saudí . [32]

El marco jurídico de la diversidad religiosa

En el caso español, el marco legal para la gobernanza de la diversidad religiosa tiene sus fundamentos en el modelo histórico de Iglesia-Estado. En ciencia política, la teoría que explica cómo los patrones históricos pueden influir en los nuevos resultados de las políticas se llama path dependency . De manera similar, ha habido muchos estudios que vinculan la gobernanza del Islam en los países europeos con modelos preexistentes de Iglesia-Estado. [33] Durante la dictadura de Franco, el Estado español firmó el Concordato de 1953 con el Vaticano, que otorgó a la Iglesia Católica algunos privilegios como la financiación estatal y la exención de impuestos gubernamentales. En la transición española a la democracia , el gobierno replicó el mismo modelo firmando nuevos acuerdos en 1976 [34] y 1979, [35] que dieron al concordato el estatus de tratado internacional .

Mezquita de Melilla , un enclave español en el norte de África

La Constitución de 1978 estipuló en su artículo 16 que se tendrán en cuenta todas las creencias existentes en la sociedad española y que el Estado mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica así como con otras confesiones religiosas. [36] Además, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) de 1980 especificó en su artículo 7 que el Estado debía establecer Convenios de Cooperación con aquellas “ Iglesias, Confesiones y Comunidades ” que hubieran alcanzado un “notorio arraigo” en la sociedad española, debido a su alcance y al número de creyentes. [37] Los criterios fueron los siguientes: [38]

Esta ley permitió al Estado firmar Convenios de Cooperación con las comunidades judía , evangélica y musulmana, que anteriormente eran reconocidas como religiones de "gran arraigo". La definición de los requisitos y el procedimiento para obtener el "gran arraigo" fue reformulada en el Real Decreto 593/2015. [39] En 1984, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CARL), un órgano administrativo dentro del Ministerio de Justicia , reconoció tanto a la confesión evangélica como a la judía, y en 1989 la religión islámica logró su reconocimiento también. [40]

Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España

Siguiendo el modelo Iglesia-Estado, el acuerdo sería firmado por dos partes: por un lado, el Ministerio de Justicia en representación del Estado español, y por otro, un órgano de representación de cada denominación religiosa. Esto obligaba a las diferentes comunidades religiosas a organizarse de forma centralizada y jerárquica en un corto período de tiempo. Además, este modelo no tenía en cuenta la naturaleza heterogénea de las comunidades, especialmente en el caso de la religión islámica. [41] En 1989, tras el reconocimiento del Islam como religión "de gran arraigo", se creó la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) con 15 asociaciones federadas para servir de interlocutor único con el Estado. Sin embargo, en 1991 un grupo de comunidades abandonó la Federación para formar una nueva bajo el nombre de Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE). Hasta entonces, había dos federaciones islámicas en competencia, que querían monopolizar la comunicación con el Estado. La solicitud de un Acuerdo de Cooperación debía ser realizada por la confesión religiosa y luego revisada por la administración pública. Ambas federaciones comenzaron a elaborar un acuerdo en paralelo. Finalmente, la solución se encontró en la creación de la Comisión Islámica de España, fundada por la FEERI y la UCIDE y constituida el 18 de febrero de 1992. [42] Su razón de ser era la “ negociación, firma y seguimiento del Convenio de Cooperación con el Estado ”, tal y como se recoge en el artículo primero de sus estatutos. [43]

El año 1992 fue elegido como el año para la firma de los Convenios de Cooperación, debido al 500 aniversario de la conquista del Reino Nazarí de Granada y la Expulsión de los Judíos de España . Debido a eso, muchos académicos han visto los Convenios como un acto simbólico más que como un instrumento para la gestión de la diversidad religiosa. [44] Sin embargo, los acuerdos tenían como objetivo equiparar el firmado con la Iglesia Católica y así dar cabida a las religiones mencionadas dentro de las instituciones públicas y el sistema escolar, para garantizar la exención de impuestos y la participación de las comunidades religiosas en la preservación de su patrimonio cultural relacionado. [45] El Convenio de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España incluye 14 artículos y tres disposiciones adicionales que pueden resumirse en 9 temas: asuntos legales, lugares de culto , imanes , matrimonio y festividades , asistencia religiosa, educación religiosa, beneficios fiscales, patrimonio cultural y productos halal . En las siguientes secciones, se proporciona un resumen con los hechos relevantes: [46]

  1. Asuntos jurídicos (arts. 1, 6): la Comisión Islámica de España validará la incorporación de comunidades y federaciones a su seno. Las comunidades deberán estar inscritas, además, en la Oficina de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia . La certificación de los fines religiosos para la creación de entidades religiosas podrá ser expedida por la federación a la que pertenezcan de acuerdo con la Comisión Islámica de España o directamente por la propia comisión.
  2. Lugares de culto (art. 2): las mezquitas o lugares de culto serán homologados por la respectiva comunidad de conformidad con la CIE. Dichos lugares de culto gozarán de inviolabilidad en los términos que establezca la ley. Además, este tema comprende el derecho de aquellas comunidades islámicas, que se integren en la CIE, a la concesión de parcelas en cementerios públicos o a la propiedad de cementerios privados.
  3. Imanes (arts. 3, 4, 5): por un lado, la Comisión Islámica de España es el órgano que puede certificar a los imanes y líderes religiosos islámicos. Por otro lado, el Ministerio de Justicia debe reconocer previamente dichos centros de enseñanza religiosa. Además, las personas que cumplan los requisitos estarán cubiertas por el Régimen General de la Seguridad Social .
  1. Matrimonio y festividades (arts. 6, 12): el matrimonio celebrado bajo la Ley Islámica será efectivo si los solicitantes cumplen los criterios exigidos por el Código Civil. Además, los miembros de las comunidades islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España pueden solicitar la interrupción de su trabajo todos los viernes, día de oración colectiva obligatoria, desde las 13.30 horas hasta las 16.00 horas, y el cese de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol durante el mes de Ramadán .
  2. Asistencia religiosa (arts. 8, 9): la asistencia religiosa se reconoce como un derecho de los musulmanes en el seno de las Fuerzas Armadas y en centros públicos como hospitales , centros penitenciarios y Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). Estos centros públicos son responsables de cubrir los costes de la asistencia religiosa.
  3. Enseñanza religiosa (art. 10): el sistema escolar español integra ya la posibilidad de cursar la religión católica como asignatura optativa. El artículo 10 abre así la posibilidad de que los musulmanes soliciten la enseñanza religiosa islámica en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria. Las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España designarán al profesorado de conformidad con su propia federación.
  4. Beneficios fiscales (art. 11): la Comisión Islámica de España así como las comunidades, entre otros beneficios fiscales, estarán exentas del impuesto sobre bienes inmuebles y otras contribuciones especiales, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y documentos jurídicos documentados.
  5. Patrimonio cultural (art. 13): tanto el Estado como la Comisión Islámica de España se comprometen a cooperar en la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico islámico, que seguirá sirviendo a la sociedad para su contemplación y estudio.
  6. Productos halal (art. 14): la Comisión Islámica de España elaborará una etiqueta específica para los productos halal con el fin de garantizar que han sido elaborados conforme a la Ley Islámica. No obstante, el sacrificio de los animales deberá cumplir la normativa sanitaria vigente. En materia de abastecimiento de alimentos en centros públicos y unidades militares, se procurará adecuar la alimentación y los horarios a los preceptos islámicos.

Implementación del Acuerdo de Cooperación

Mezquita Central de Madrid

La aplicación del Convenio de Cooperación ha sido un proceso largo que aún no ha concluido. Cuando se firmó el Convenio en 1992, no se determinaron directamente otras normas sobre su aplicación concreta ni sobre los medios financieros. Además, al ser España un Estado semifederal, las competencias sobre las medidas acordadas corresponden a distintos niveles administrativos: el Gobierno central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. El Convenio, sin embargo, no incluía ninguna referencia sobre la jurisdicción de las medidas.

Lugares de culto

El Convenio de Cooperación identifica las mezquitas y los cementerios como lugares de culto islámico. En España, hay 13 grandes mezquitas en las ciudades de Madrid (2), Valencia (1), Córdoba (2), Granada (1), Ceuta (2), Melilla (2), Fuengirola (1), Marbella (1) y Málaga (1). [Véase: Lista de mezquitas en España ]. Sin embargo, en la práctica, los lugares de culto más habituales son pequeños oratorios establecidos en locales comerciales, garajes y apartamentos privados. Las comunidades religiosas alquilan en su mayoría estos establecimientos, sólo una minoría son de propiedad privada. Un estudio de 2009 sobre la situación religiosa en Castilla-La Mancha identificó 46 comunidades religiosas de las que sólo 4 tenían propiedad privada. A nivel autonómico, la Comunidad de Madrid firmó un convenio con la UCIDE en 1998, [47] que se refería en la cláusula tercera a la promoción de la cesión de terrenos para construir mezquitas y lugares de culto en Madrid. En Cataluña , por otra parte, en 2009 se aprobó una ley para regular la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos. [48] Especialmente en Cataluña, ha habido muchos casos de oposición social a las mezquitas. En un estudio realizado por Avi Stor se denunciaron 41 casos en Cataluña entre 1990 y 2013, mientras que el total de casos en España fue de 74 entre 1985 y 2013. [49]

La oposición social a las mezquitas en España 1985-2013

Asistencia religiosa

La competencia en materia de asistencia religiosa varía entre las instituciones implicadas. Por ejemplo, el gobierno central es responsable de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios, excepto en Cataluña . En cuanto a la asistencia religiosa en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES), también es competencia del gobierno español, a través de la Dirección General de la Policía (DGP). Por otro lado, las comunidades autónomas tienen competencias en materia de asistencia sanitaria, por lo que deben gestionar la asistencia religiosa en los hospitales y otros centros sanitarios. En 2006 se aprobó un decreto para regular la asistencia religiosa en los centros penitenciarios, y en 2007 se firmó un convenio económico para su financiación. [51] Además, la Generalitat de Catalunya firmó en 2008 un convenio de colaboración con el Consejo Islámico y Cultural de Cataluña (Consell Islàmic i Cultural de Catalunya) para garantizar la asistencia religiosa en los centros penitenciarios catalanes a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR). [52] Este acuerdo de colaboración se actualizó en 2015 y en 2019, esta vez con la participación de la Federación Consejo Islámico de Cataluña. [53] Hasta 2019, había 20 imanes para la asistencia religiosa en los centros penitenciarios de España, 8 de ellos dedicados a prisiones catalanas. En cuanto a la asistencia religiosa en CIES, se reportaron 7 imanes en 2019. [5] Además, no hay datos disponibles sobre el empleo de imanes en centros de atención sanitaria. Finalmente, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa , aún no se ha implementado.

Educación religiosa

La educación es un asunto complejo ya que no existe una distribución exacta de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas . El Estado establece unas normas básicas para la aplicación del artículo 27 de la Constitución [54] , mientras que las comunidades tienen que desarrollar el marco legislativo y ejecutar los programas educativos. Si bien las competencias educativas han sido transferidas a la mayoría de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación sigue siendo responsable de las competencias en Andalucía , Aragón , Canarias , Cantabria , Ceuta y Melilla .

En cuanto al marco normativo, el Gobierno español firmó un acuerdo sobre la designación y el régimen económico de los profesores de religión islámica que entró en vigor para el curso escolar 1996-1997. [55] Este acuerdo se refería únicamente a los centros públicos de educación primaria y secundaria, aunque el Convenio de Cooperación mencionaba explícitamente a los centros concertados, que son cofinanciados por la Administración Pública. En 2000, se designaron 20 profesores para las ciudades de Ceuta y Melilla y en 2005 otros 20 profesores cubrirían la enseñanza religiosa islámica en las comunidades cuyas competencias seguían siendo del Estado español. [56] Desde entonces, la Comisión Islámica de España ha firmado diferentes acuerdos con las restantes Comunidades Autónomas para la implantación de la enseñanza religiosa islámica. Sin embargo, no siempre ha sido necesario un acuerdo a nivel autonómico, ya que algunas comunidades introdujeron la enseñanza religiosa islámica en sus sistemas escolares sobre la base del Convenio de Cooperación de 1992, como en el caso de la enseñanza religiosa islámica en la educación primaria de Andalucía. [57] En 2019, se informó de un total de 80 profesores de religión islámica. [5] En la siguiente tabla se relacionan las Comunidades Autónomas con el respectivo año de implantación de la asignatura de religión islámica y el número total de docentes de cada una de ellas en 2019. Mientras que Navarra , Galicia y Asturias abrieron la posibilidad de cursar la asignatura si se cumplen los requisitos, la Región de Murcia aún no ha contestado a las peticiones de la Comisión Islámica de España. [58] Cataluña inició un programa piloto para el curso escolar 2020-2021. [59]

Apoyo a los programas de integración

El Convenio de Cooperación establecía beneficios fiscales y exenciones de impuestos para las comunidades religiosas islámicas, pero no estipulaba un mecanismo financiero similar al de la Iglesia Católica. Sin embargo, tras los atentados de Madrid de 2004 , el gobierno español vio la necesidad de integrar a los musulmanes en la sociedad española además de formular políticas para garantizar la seguridad nacional. [72] En diciembre de 2004, se creó la Fundación para el Pluralismo y la Convivencia (FPC) para apoyar programas relacionados con la integración cultural, educativa y social de aquellas religiones con "raíz profunda", es decir, la Iglesia Evangélica, el Judaísmo y el Islam. [73] El gobierno regional de Cataluña ya había creado en 2000 la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR) y en 2004, este organismo público lanzó un programa para proporcionar acceso a financiación pública para actividades relacionadas con la integración de las religiones minoritarias, que se desarrolló antes de la creación de la FPC a nivel nacional. [74]

Productos halal

El Acuerdo estipulaba que la Comisión Islámica de España sería el organismo encargado de obtener la marca de garantía Halal del Registro de la Propiedad Industrial. En la práctica, fue el Comité Islámico de España (Junta Islámica de España), una de las comunidades integradas en la FEERI, quien creó un Instituto Halal en 2003 para regular y certificar alimentos y productos de acuerdo con los requisitos de los rituales islámicos bajo la marca "Marca de Garantía Halal de Junta Islámica" . [ 75] Su pretensión de ser la única Institución oficial en España que garantiza la producción halal, sin embargo, no se ha cumplido ya que hasta ahora se pueden encontrar 45 marcas nacionales en el sitio web de la Oficina Española de Patentes y Marcas [76] que se refieren a las mismas categorías de productos ( Clasificación de Niza : 1, 5, 29–33, 39, 43), sin contar los productos europeos e internacionales comercializados en España. Además, una de estas marcas fue registrada por la Comisión Islámica de España en 2018, invocando su mandato oficial establecido en el Acuerdo de Cooperación. [77]

Radicalización y terrorismo

Los yihadistas entraron en España a partir de 1994, cuando se creó una célula de Al Qaeda. En 1996, el Grupo Islámico Armado de Argelia (GIA), una organización afiliada a Al Qaeda, fundó una célula en la provincia de Valencia . En el período 1995-2003, algo más de 100 personas fueron detenidas por delitos relacionados con el salafismo militante , una media de 12 al año. [78]

En 2004, los viajeros madrileños sufrieron los atentados con bombas en los trenes de Madrid de 2004 , que fueron perpetrados por restos de la primera célula de Al Qaeda, miembros del Grupo Combatiente Islámico Marroquí (GICM) más una banda de criminales reconvertidos en yihadistas. [78]

En el periodo 2004-2012, hubo 470 detenciones, una media de 52 al año y cuatro veces la media anterior a los atentados de Madrid, lo que indica que la amenaza yihadista persistió tras el atentado de Madrid. En los años posteriores al atentado de Madrid, el 90% de todos los yihadistas condenados en España eran extranjeros, principalmente de Marruecos , Pakistán y Argelia, mientras que 7 de cada 10 residían en las áreas metropolitanas de Madrid o Barcelona. La gran mayoría estaban implicados en células vinculadas a organizaciones como Al Qaeda, el GICM , el grupo salafista argelino Grupo para la Predicación y el Combate que había sustituido al GIA, y Tehrik-i-Taliban Pakistan . [78]

En el período 2013, el yihadismo en España se transformó para estar menos abrumadoramente asociado con extranjeros. Las detenciones 2013-2017 muestran que 4 de cada 10 arrestados eran nacionales españoles y 3 de cada 10 nacieron en España. La mayoría de los demás tenían a Marruecos como país de nacionalidad o nacimiento con su foco principal entre los descendientes de marroquíes residentes en las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla . La presencia yihadista más destacada fue la provincia de Barcelona. En 2013 y 2014 hubo células asociadas con el Frente Al-Nusra , el Estado Islámico de Irak y el Levante .

Actitudes hacia los musulmanes

Una encuesta publicada en 2019 por el Pew Research Center encontró que el 54% de los españoles tenía una visión favorable de los musulmanes, mientras que el 42% tenía una visión desfavorable. [79]

Véase también

Referencias

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Lectura adicional