En distintas constituciones y en algunos países o regiones -en Francia, en Escocia donde desde 2003 está aprobada la Homeless Act,[9] en España la Constitución española regula el derecho a una vivienda digna y adecuada en su artículo 47,[10] también en algunas comunidades autónomas existen leyes que regulan el derecho a la vivienda, así ocurre en Andalucía donde está aprobada la Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía[11][12] o en el País Vasco la Ley de Vivienda del País Vasco,[13] estos conceptos se amplían relacionando ciudad y vivienda, como también lo ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, donde el concepto de vivienda digna y adecuada significa también derecho a un espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructuras y equipamientos adecuados, etc.
Por tanto el derecho a una vivienda digna y adecuada, debemos unirlo a que estas viviendas se ubiquen en espacios plenamente equipados, en barrios dotados de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, estamos hablando viviendas en unas ciudades vivas donde es posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad avanzada demanda.
Donde cumpla con unos mínimos requisitos de confort, aislamiento climático (frío, humedad, lluvia, calor), seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros.
Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
La vivienda digna y adecuada debe ser asequible a los que tengan el derecho.