En el Derecho español, el desalojo o lanzamiento no se encuentra regulado de forma explícita en su modo de proceder, si bien es costumbre que este se lleve a cabo, bajo mandato del juez, por una Comisión Judicial compuesta por un funcionario que actúa como su representante y que ejecuta el acto y por otro funcionario que lo documenta, levantando una acta del mismo conocida como Diligencia de Lanzamiento.
Al lanzamiento suelen acudir acompañando a la comisión judicial, la fuerza pública, un cerrajero y el demandante o su representante, constituyéndose todos en el domicilio del lanzado, el cual es requerido de desalojo y si este se niega a verificarlo se procede al mismo por la fuerza y a su costa, pudiéndose declarar legalmente abandonados todos los bienes del lanzado que se encuentren en interior del domicilio objeto del mismo.
La normativa para predios urbanos y rurales sin explotación económica fue estudiada por la Corte Constitucional en Sentencia C-241 de 2010, declarándose inhibida para realizar juicio de mérito por considerar subrogada la ley 57/05 por el Decreto 1355/70.
La legislación uruguaya, incluyendo el Decreto-Ley 14219, la Ley 8153 (régimen de libre contratación) y la Ley 19889, conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC), establece procedimientos específicos para los desalojos.
Estos procedimientos varían dependiendo de la naturaleza del desalojo, ya sea por ocupación ilegal o por incumplimiento de contrato.