Vivienda protegida
Se denomina vivienda protegida en España a aquellas viviendas construidas en territorio español con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la administración pública prevé ayudas de diversa índole, estableciendo como límites más importantes el precio de la vivienda y los ingresos de los adquirentes o inquilinos.Viviendas construidas con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la Administración Pública prevé ayudasPara los anejos a la vivienda, las superficies útiles máximas serán de 8 metros cuadrados útiles para el trastero y 25 para el garaje o anejo destinado a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.Es a partir de este acto, cuando se reconoce definitivamente el cumplimiento de la normativa de vivienda protegida y su vinculación a un especial régimen legal de destino, conservación, y de limitaciones a la facultad de disposición Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación del Plan 2009-2012, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración: a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.b) De 30 años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en otros suelos.