Regalismo en España

Los Reyes Católicos se propusieron aumentar el control de la Corona sobre la Iglesia para proceder a la reforma del clero, y para ello necesitaban que los obispos fueran personas honestas, austeras y formadas en las Universidades.

"Para los galicanos, cualquier decisión de Roma, curial o papal, administrativa o doctrinal, no adquiría validez ni entrañaba aceptación obligatoria de obediencia, mientras no fuera aprobada por la iglesia francesa".

Y durante ese tiempo varios juristas y teólogos desarrollaron una teoría regalista que sustentara la potestad de la Corona sobre la Iglesia de sus dominios, aunque sin llegar al nivel del galicanismo.

Desde Bossuet a Febronio o Pereira, pasando por Van Espen, fue ésta una corriente impetuosa que, acompañada de un episcopalismo regalista, influyó poderosamente en la evolución del pensamiento y de la práctica política española".

En todos ellos aparecen las ideas propias de la corriente antirregalista: "un antiepiscopalismo radical, pues, a su juicio, las reivindicaciones episcopales constituyen un peligro para la Iglesia; predominio del centralismo romano y exaltación del poder pontificio; temor al regalismo que consideran un peligro de cisma; inmunidad de los privilegios eclesiásticos, apoyados por Roma, y que consideran básicos para la conservación del catolicismo en España y rechazo de cualquier atisbo de secularización que pudiera expresar la autonomía del poder político".

[8]​ Con esta última propuesta, Solís defiende seguir el ejemplo del galicanismo y en su escrito alaba la Pragmática Sanción de Bourges:[9]​

Como han señalado Antonio Mestre y Pablo Pérez García, con el destierro de Macanaz "la corriente regalista sufría un terrible golpe, pero también desaparecía un proyecto reformista de largo alcance.

Sin embargo, "los grandes problemas planteados por Solís o Macanaz quedaron marginados".

La solución final al conflicto fue la firma del nuevo "concordato de 1737", en el que se produjeron avances en la línea del regalismo —y el obispo Molina, como Alberoni, fue nombrado cardenal—: "quedaba regulado el derecho de asilo eclesiástico; la Iglesia controlaría el número de clérigos y se propondría la reforma del clero por medio de los obispos... y Roma cedió con un nuevo gravamen sobre los bienes eclesiásticos".

Sin embargo, la cuestión fundamental del Patronato Regio y del control de los beneficios eclesiásticos fue aplazado para ser discutido más adelante, aunque el obispo-cardenal Molina lo consideró un éxito pues quedaba la «puerta abierta» para que la Junta de Real Patronato continuara actuando sobre la cuestión del control de los beneficios eclesiásticos.

Tras la firma del "concordato de 1737" se puso en marcha la negociación prevista en su artículo 23 «para terminar amigablemente la controversia sobre el Patronato».

De esta forma se alcanzó, según Mestre y Pérez García, "el mayor triunfo del regalismo español.

Cuando el inquisidor general quiso publicar en España la condena de un libro que la Monarquía había autorizado Carlos III implantó el exequatur regio —lo que significaba que la legislación papal no tenía validez en los dominios de la Monarquía si no contaba con el refrendo del rey— tras un informe favorable del fiscal del Consejo de Castilla Pedro Rodríguez de Campomanes, aunque finalmente acabó cediendo en su uso —pero volverá a implantar el exequatur en otros momentos críticos—.

[17]​ De hecho la prerrogativa de Regium exequatur (que confiere a los reyes el derecho de retener hasta dar su aprobación las bulas y breves papales), ya había sido utilizada en el siglo XVI por Carlos V y Felipe II y cayó en desuso al siglo siguiente, por lo que Carlos III no hizo más que restaurarla y ampliar su aplicación a los asuntos relacionados con el dogma.

Pero en la votación final del Consejo de Castilla la tesis regalista resultó derrotada y Carlos III siguió su "consulta".

[18]​ Donde se mostró inflexible Carlos III fue en el tema del derecho de asilo eclesiástico que ya Macanaz había atacado.

Más dura fue la respuesta a la petición del episcopalista obispo de Barcelona José Climent que fue obligado a dimitir en 1775 por querer convocar un concilio y ejercer la jurisdicción iure divino sobre el clero regular que según el derecho canónico no estaba sometido a la autoridad del obispo sino al superior de la orden respectiva.

En ese intento, resulta evidente que los principales destinatarios del mensaje eran los regulares.

El primero supuso el triunfo de las corrientes episcopalistas, siguiendo la línea jansenista trazada a principios de siglo por Zeger Bernhard van Espen —un autor conocido y seguido por buena parte de los primeros regalistas e ilustrados españoles como Mayans— y desarrollada por el teólogo Pietro Tamburini.

[26]​ En el decreto se establecía que hasta la elección del nuevo papa «los arzobispos y obispos españoles usen de toda la plenitud de sus facultades, conforme a la antigua disciplina de la Iglesia, para dispensas matrimoniales y demás que les competen» y que el rey asumía la confirmación canónica de los obispos que antes correspondía al papa.

Visita de Carlos III a la basílica de San Pedro en Roma cuando era rey de Nápoles .
Diego de Covarrubias , uno de los primeros regalistas españoles, retratado por El Greco .
Melchor Rafael de Macanaz , aparece retratado con el plano de la Colonia de San Felipe que se tenía que edificar sobre la destruida Játiva .
El ilustrado valenciano Gregorio Mayans .
Retrato del obispo de Barcelona José Climent en el paraninfo de la Universidad de Valencia, atribuido a José Vergara
La muerte de Pío VI . Grabado de 1805.