[2] Fueron sus hijos: El Título quedó vacante hasta ser rehabilitado por su nieta en 1927.
1, 34.1 Reglamento Bruselas I) respecto al reconocimiento de una resolución extranjera que conceda a un particular el uso de un título nobiliario, esto supondría una vulneración del orden público español en el sentido del art.
34.1 del Reglamento Bruselas I porque se obviarían las exigencias legales, así como el procedimiento administrativo establecido en España.
Este caso considera que en ningún caso sería aplicable el Reglamento Bruselas I ya que la resolución cuyo reconocimiento se pretende se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Reglamento al tener por único objeto materia arbitral (art.
Como tal la pretendida sucesión de este título mediante el uso de tribunales arbitrales italianos es inválida, fraudulenta e improcedente.