Elementos Constitucionales
[7] La Junta se trasladaría posteriormente a Sultepec, actualmente en el Estado de México.[10] En dicha carta Morelos señala una serie de correcciones a los Elementos en los cuales propone excluir toda referencia a la autoridad de Fernando VII: Antes de recibir los Elementos, Morelos había pronunciado su postura respecto a Fernando VII, en una carta enviada a Rayón en días previos: Propuso además que en lugar de un único Protector Nacional, como proponía Rayón, hubiera uno por cada obispado a ser elegidos cada cuatro años y otras observaciones sobre la distribución y organización de la milicia.[12] Dentro de los Elementos Constitucionales es destacable el bagaje filosófico y cultural del liberalismo novohispano, tanto de representantes europeos clásicos como Locke, Hobbes, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Suárez y Vitoria,[14] hasta de pensadores propios del continente americano como Francisco Javier Clavijero, Fray Servando Teresa de Mier y Francisco Javier Alegre, entre otros.[4] Pero al mismo tiempo afirmaba las ideas de Rousseau sobre la soberanía radicada en el pueblo, que sería luego tomada por la Constitución de Apatzingán y ha permanecido hasta la actual Constitución mexicana de 1917, la que en su artículo 39 señala: No obstante, Rayón sostuvo la idea democrática de que el ejercicio del poder concierne a un congreso, en este caso el Supremo Congreso Nacional Americano.[21] Ello revela el conocimiento que tenía Rayón de la legislación inglesa,[20] y coloca a los Elementos Constitucionales, según Soberanes Fernández, como el antecedente más antiguo del Juicio de amparo mexicano.[22] También se halla presente una cierta intolerancia religiosa (artículos 1.o y 2.o), pues exalta el catolicismo como religión de Estado.[23] Asimismo, la libertad e igualdad de todos los ciudadanos era un concepto principal del liberalismo francés.