Cortes Valencianas

El Estatuto de Autonomía menciona fundamentalmente las Cortes Valencianas en su segundo capítulo, título III, aunque también hay referencias en otros artículos.

El Estatuto simplemente indica la composición de las Cortes, sus funciones, los principios básicos del sistema electoral, y hace un boceto general del Estatuto de los Diputados.

Según el Estatuto, las Cortes Valencianas se componen de un número no inferior a 99 diputados (la Ley Electoral valenciana fija ese número en 99 diputados).

Esto ha dejado fuera del marco parlamentario valenciano a algunas formaciones que se han quedado rozando este límite.

En principio su finalidad era atender al «buen estamento y reforma del reino» como afirmó Jaime II en 1301-1302, pero desde mediados del siglo XIV su función prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquía para hacer frente al crónico déficit de la hacienda real.

[3]​ Las Corts se iniciaban con el discurso del rey en el que exponía la situación de reino y hacía sus demandas a los braços.

[4]​ Todavía es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Corts que algunos historiadores retrasan hasta 1283, pero según Antoni Furió, se debe fijar en 1261, cuando Jaume I reunió en Valencia a los tres braços para aprobar la extensión a todo el reino del código legal de la ciudad, el Costum, a partir de entonces llamado Furs.

Desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, las Cortes tienen un funcionamiento moderno como cámara legislativa representativa con sufragio universal.

Finalmente, los escaños son asignados a los partidos políticos según la ley D'Hondt.

Si hay un empate, se repite la votación, y si después de cuatro rondas sigue el empate, se elige al candidato de la lista más votada en las elecciones.

En los periodos en que las Cortes Valencianas no están reunidas, por vacaciones parlamentarias o por haber acabado el mandato, la Diputación Permanente tiene la función de velar por los poderes de la Cámara, y mantienen la existencia, como expresión del poder legislativo, mediante la Diputación Permanente.

A las Comisiones Permanentes Legislativas les corresponde, esencialmente, elaborar el dictamen de los Proyectos y Proposiciones de ley e incluso pueden llegar a aprobar leyes.

Son Comisiones no Permanentes las que pueden crearse a veces, con un fin concreto, quedando extinguidas al finalizar su trabajo, y, en todo caso, al finalizar la Legislatura.

Los espacios en blanco de cada partido hacen referencia a las elecciones en las que no han participado.

Brazo eclesiástico de las Cortes Valencianas
Brazo real de las Cortes Valencianas
Vista de la fachada principal
Llanos Massó , actual presidenta de las Cortes Valencianas