La crisis del Antiguo Régimen en España se agudizó en marzo de 1808, al producirse el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio rey Carlos IV.
[11] Así pues, como ha destacado Juan Mercader Riba, «el proyecto de Constitución venía a la Asamblea bastante maduro y bien poco pudo ésta alterar.
La fórmula del pacto «que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos» ponía término a la antigua monarquía absoluta basada en el derecho divino de los reyes y «establecía el moderno sistema representativo, cuya base no es ni puede ser otro que el pacto de alianza y unión entre la nación y el trono, como representantes ambos de la soberanía».
Unas Cortes compuestas por 172 miembros divididos en tres estamentos a la manera del Antiguo Régimen», aunque entremezclada con la representación corporativa napoleónica, y elegidos mediante un sistema muy restrictivo.
[17] «En Cádiz es la “nación” quien habla a través de sus representantes, en Bayona es Napoleón, como estratega de un Imperio, quien ofrece un texto constitucional a sectores representativos de las elites económicas y políticas del Antiguo Régimen, que en última instancia persigue la articulación de España en el Imperio elevando a categoría constitucional por el artículo 124 [“Habrá una alianza ofensiva y defensiva perpetuamente, tanto por tierra como por mar, entre Francia y España.
[20] Según Thierry Lentz, «esta primera Constitución escrita española —llamada "estatuto constitucional"—... proponía un compromiso entre los principios napoleónicos e hispánicos...
El dispositivo institucional por su parte se asemejaba al de la Constitución francesa.
Las Cortes, manteniendo el antiguo sistema electoral, no democrático, se limitaban a votar las leyes sin tener la iniciativa».
[21] En principio, se abre con la definición confesional del estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en títulos posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades.
En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades.
La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto a la situación existente: El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados.
Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación.
No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.
Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces.
Buscaba evidentemente atraerse a los notables como garantes de la propia monarquía josefina», añade Moreno Alonso.
Además consideran que «el texto de Bayona... desvela... el deseo de compromiso con las elites del Antiguo Régimen» y que es «un híbrido entre la veta del reformismo ilustrado español del siglo XVIII y el constitucionalismo napoleónico», posición que se asemeja a la de Moreno Alonso.
[23] Juan Francisco Fuentes sostiene la misma tesis que Bahamonde y Martínez: «lejos de ser una constitución liberal, el Estatuto de Bayona viene a ser una carta otorgada [cursiva en el original], con tímidas reformas sociales y políticas con las que se pretendía atraer a los sectores más conservadores de la sociedad española a un pacto político con las fuerzas ocupantes.
[...] Se instauraban unas Cortes de clara raigambre estamental, en las que el clero, nobleza y "pueblo" tenía representación separada».