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colegio de salamanca

Universidad de Salamanca
Aula del siglo XVII en la Universidad de Salamanca

La Escuela de Salamanca ( en español : Escuela de Salamanca ) es un movimiento intelectual de teólogos escolásticos ibéricos de los siglos XVI y XVII arraigado en la obra intelectual y pedagógica de Francisco de Vitoria . Desde principios del siglo XVI la concepción católica tradicional del hombre y de su relación con Dios y con el mundo había sido asaltada por el ascenso del humanismo , por la Reforma protestante y por los nuevos descubrimientos geográficos y sus consecuencias. Estos nuevos problemas fueron abordados por la Escuela de Salamanca. El nombre deriva de la Universidad de Salamanca , donde tenían su sede de Vitoria y otros miembros de la escuela. [1]

Alcance del término

Más propiamente, el término se aplica simplemente al movimiento intelectual de principios del siglo XVI en la Universidad de Salamanca dirigido por Francisco de Vitoria. En términos más generales, comprende la mayor parte de la filosofía escolástica-renacentista ibérica . En su aplicación más amplia, la noción a veces se aplica a la totalidad de la Segunda escolasticidad , de la cual la carrera y el legado de Vitoria no son más que una parte temprana, aunque formativa. Esto, sin embargo, es muy engañoso, ya que hay importantes corrientes de la Segunda escolástica, como el escotismo barroco , cuya conexión con el legado de Salamanca es bastante tenue.

El término connota con mayor frecuencia desarrollos específicamente en los campos de la filosofía del derecho y la economía asociados con el legado de Vitoria; Para la filosofía escolástica y la teología del siglo XVI en general, los estudiosos prefieren ahora el término "escolasticismo renacentista". [2]

Historia y personajes destacados

El movimiento intelectual se inició con Francisco de Vitoria (1483-1546) y Domingo de Soto (1494-1560), ambos tomistas dominicos . La línea tomista fue continuada por las carmelitas complutenses y salmanticenses . En la última parte del siglo XVI, los jesuitas recién fundados alcanzaron prominencia intelectual, con autores como los conimbricenses , Pedro da Fonseca (1528-1599), Luis de Molina (1535-1600), Gabriel Vásquez (†1604), y Francisco Suárez (1548-1617). Con Suárez, sin embargo, el movimiento intelectual ya había superado ampliamente sus raíces y el legado de Suárez define la transición del Renacimiento a la escolástica barroca de los siglos XVII y XVIII, para la que el término "Escuela de Salamanca" ya no es apropiado.

Filosofía del derecho

Muchas figuras destacadas de la escuela, como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Martín de Azpilcueta (o Azpilicueta), Tomás de Mercado o Francisco Suárez, no fueron sólo filósofos y teólogos sino también juristas y estudiosos del derecho natural y de la moral. . Emprendieron la adaptación de las enseñanzas de Tomás de Aquino al entonces nuevo orden político-económico.

La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca supuso una profunda transformación de las concepciones medievales del derecho, con una reivindicación de la libertad no habitual en la Europa de aquella época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una forma u otra, el centro de atención, incluidos los derechos como ser corpóreo (derecho a la vida, derechos económicos como el derecho a poseer propiedad) y derechos espirituales (el derecho a la libertad de pensamiento y a la dignidad humana).

La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de ley natural : ley que se origina en la naturaleza misma, participando de esta ley todo lo que existe en el orden natural. Su conclusión fue que, dado que todos los humanos comparten la misma naturaleza, también comparten los mismos derechos a la vida y la libertad. Tales puntos de vista constituyeron una novedad en el pensamiento europeo y iban en contra de los entonces predominantes en España y Europa de que los pueblos indígenas de América no tenían tales derechos.

Soberanía

La Escuela de Salamanca distinguía dos ámbitos de poder, el ámbito natural o civil y el ámbito de lo sobrenatural , que a menudo se fusionaban en la Edad Media al otorgar el control real de la investidura de los obispos, o los poderes temporales del Papa . Una consecuencia directa de la separación de ámbitos de poder es que el rey o el emperador no tiene legítimamente jurisdicción sobre las almas , ni el Papa tiene poder temporal legítimo . Esto incluía la idea de que existen límites a los poderes legítimos del gobierno. Así, según Luis de Molina una nación es análoga a las corporaciones mercantiles de su tiempo, en que quienes la gobiernan son poseedores del poder (efectivamente soberanos) pero de ellos deriva un poder colectivo, al que están sujetos, de manera conjunta. Sin embargo, en opinión de de Molina, el poder de la sociedad sobre el individuo es mayor que el de una corporación mercantil sobre sus miembros, porque el poder del gobierno de una nación emana del poder divino de Dios (en contraposición simplemente al poder de los individuos soberanos). sobre sí mismos en sus negocios). En esta época, la monarquía de Inglaterra estaba extendiendo la teoría del derecho divino de los reyes —bajo el cual el monarca es el único legatario del poder de Dios— afirmando que los súbditos deben seguir las órdenes del monarca, para no contravenir el diseño de Dios. Por el contrario, varios seguidores de la Escuela sostuvieron que el pueblo es el vehículo de la soberanía divina , que, a su vez, pasa a un príncipe en diversas condiciones. En esto, los escolásticos tardíos desempeñaron un papel decisivo en el desarrollo de las primeras teorías modernas sobre la representación política. [3]

Posiblemente quien fue más lejos en esta dirección fue Francisco Suárez, cuya obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores ( La defensa de la fe católica contra los errores de la secta anglicana 1613) fue la más fuerte defensa contemporánea de la soberanía popular . Los hombres nacen libres por naturaleza y no esclavos de otro hombre, y pueden desobedecer incluso hasta el punto de deponer un gobierno injusto . [4] Al igual que de Molina, afirma que el poder político no reside en ningún individuo, pero difiere sutilmente en que considera que el destinatario de ese poder es el pueblo en su conjunto, no un conjunto de individuos soberanos—en el De la misma manera, la teoría de la soberanía popular de Jean-Jacques Rousseau consideraría al pueblo como un grupo colectivo superior a la suma que lo compone. [5]

Gabriel Vásquez (1549-1604) sostuvo que la ley natural no se limita al individuo, sino que obliga a las sociedades a respetar los derechos naturales y la justicia.

Para Suárez, el poder político de la sociedad es de origen contractual porque la comunidad se forma por consenso de libres albedríos. La consecuencia de esta teoría contractualista [6] es que la forma natural de gobierno es una democracia o una república, mientras que la oligarquía o la monarquía surgen como instituciones secundarias, cuyo reclamo de justicia se basa en el consentimiento de los gobernados organizados en un cuerpo político. [5]

El derecho de gentes y el derecho internacional

francisco suárez

Francisco de Vitoria jugó un papel importante en la comprensión moderna temprana del ius gentium (los derechos de las naciones). Extrapoló sus ideas de poder soberano legítimo a las relaciones entre naciones, concluyendo que la sociedad internacional también debería regirse por formas justas que respeten los derechos de todos. El bien común del mundo es de categoría superior al bien de cada Estado. Esto significaba que las relaciones entre Estados debían pasar de estar justificadas por la fuerza a estar justificadas por la ley y el derecho. [7] Se ha hecho referencia a Vitoria, junto con Grocio , como el “padre del derecho internacional”. [8]

Francisco Suárez subdividió el concepto de ius gentium . Trabajando con categorías ya bien formadas, distinguió cuidadosamente el ius inter gentes del ius intra gentes . El Ius inter gentes (que corresponde al derecho internacional moderno) fue un acuerdo justo entre la mayoría de los países, aunque al ser derecho positivo , no derecho natural, no era necesariamente universal. Por otro lado, el ius intra gentes , o derecho civil , es específico de cada nación. [9]

Muchos estudiosos han defendido la importancia de Vitoria y Suárez como los precursores y fundadores del campo del derecho internacional , y los precursores del texto fundamental De iure belli ac pacis de Grocio. [10] [11] Otros, como Koskenniemi , han argumentado que no se puede entender que ninguno de estos pensadores humanistas y escolásticos haya fundado el derecho internacional en el sentido moderno, sino que sitúa sus orígenes en el período posterior a 1870. [12]

Sólo guerra

Dado que la guerra es uno de los peores males sufridos por la humanidad, los seguidores de la Escuela razonaron que sólo se debía recurrir a ella cuando fuera necesario para prevenir un mal aún mayor . Es preferible un acuerdo diplomático , incluso para la parte más poderosa, antes de que comience una guerra. Ejemplos de " guerra justa " son:

Una guerra no es legítima o ilegítima simplemente por su motivación original: debe cumplir con una serie de requisitos adicionales:

Según esta doctrina, las guerras expansionistas, las guerras de saqueo, las guerras para convertir a infieles o paganos y las guerras por la gloria son todas inherentemente injustas.

La conquista de america

En el siglo XVI, la Escuela de Salamanca fue la primera en utilizar el principio del derecho natural de que los derechos residen en el individuo para cuestionar la colonización española sobre los pueblos indígenas de América. [13]

Francisco de Vitoria comenzó su análisis de la conquista rechazando los "títulos ilegítimos" o razones ilegítimas para la conquista. Fue el primero en atreverse a cuestionar si las bulas de Alejandro VI, conocidas colectivamente como Bulas de Donación, eran un título válido de dominio sobre los territorios recién descubiertos. En esta materia no aceptó la primacía universal del emperador, [14] la autoridad del papa (porque el papa, según él, carecía de poder temporal), [15] ni la pretensión de sumisión voluntaria o conversión de los nativos. Americanos. [16] No se podía descartarlos como pecadores o salvajes ignorantes: eran personas libres por naturaleza, con legítimos derechos de propiedad. Cuando los españoles llegaron a América no trajeron ningún título legítimo para ocupar y gobernar esas tierras.

Vitoria también analizó si existían reclamaciones legítimas de títulos sobre las tierras descubiertas. Elaboró ​​hasta ocho títulos legítimos de señorío. [17] El primero y quizás el más fundamental se refiere a la comunicación entre personas, que en conjunto constituyen una sociedad universal. Ius peregrinandi et degendi es el derecho universal a viajar y comerciar en todas partes de la tierra, independientemente de quién gobierne o cuál sea la religión del territorio. Para él, si los "indios" de América no permitían el libre tránsito, las partes obstaculizadas tenían derecho a defenderse y permanecer en las tierras obtenidas en tal guerra de autodefensa.

La segunda forma de título legítimo sobre tierras descubiertas se refería al derecho de los españoles a predicar y hacer proselitismo. Los indios podían rechazar voluntariamente la conversión, pero prohibir a los misioneros haría que el asunto fuera análogo al primer caso. Sin embargo, Vitoria señaló que si bien esto puede ser motivo para una guerra justa, no necesariamente es prudente debido a la muerte y destrucción resultante. [18]

Los otros casos de esta casuística son:

El emperador Carlos V , entonces gobernante de España, se sintió ofendido por esta doctrina de títulos " legítimos " e "ilegítimos" que pretendían limitar sus prerrogativas, e intentó sin éxito detener su promulgación.

Ciencias económicas

La Escuela de Salamanca ha sido calificada como la "primera tradición económica" en el campo de la economía. [22] Esto situó los orígenes de la teoría económica en el continente europeo, lo que provocó una reevaluación de toda la historia de la disciplina. [23] La Historia del análisis económico (1954) de Joseph Schumpeter ha llamado mucho la atención sobre el pensamiento económico de la Escuela de Salamanca . No acuñó, pero sí consolidó, el uso del término Escuela de Salamanca en economía. Schumpeter estudió la doctrina escolástica en general y la doctrina escolástica española en particular, y elogió el alto nivel de la ciencia económica en España en el siglo XVI. Sostuvo que la Escuela de Salamanca es la que más merece ser considerada la fundadora de la economía como ciencia. La Escuela no elaboró ​​una doctrina económica completa, pero estableció las primeras teorías económicas modernas para abordar los nuevos problemas económicos que habían surgido con el fin del orden medieval. Desafortunadamente, su trabajo no continuó hasta finales del siglo XVII y muchas de sus contribuciones fueron olvidadas, para ser redescubiertas más tarde por otros.

El pensamiento de la Escuela se definió como "promercado, prodinero fuerte, antiestado en muchos sentidos, propropiedad y procomerciante en un grado sorprendente". [23]

La historiadora del pensamiento económico inglesa Marjorie Grice-Hutchinson y el historiador del derecho belga Wim Decock han publicado numerosos artículos y monografías sobre la Escuela de Salamanca. [24]

Aunque no parece haber ninguna influencia directa, el pensamiento económico de la Escuela de Salamanca es en muchos aspectos similar al de la Escuela Austriaca . Murray Rothbard se refirió a ellos como protoaustriacos . [23]

Antepasados

diego de covarrubias

En 1517, de Vitoria, entonces en la Sorbona , fue consultado por comerciantes españoles radicados en Amberes sobre la legitimidad moral de dedicarse al comercio para aumentar la riqueza personal. Desde el punto de vista actual, se diría que piden una consulta sobre el espíritu emprendedor . A partir de esa época, Vitoria y otros teólogos se ocuparon de las cuestiones económicas. Se alejaron de puntos de vista que consideraban obsoletos y adoptaron en su lugar nuevas ideas basadas en principios de la ley natural.

Según estos puntos de vista, el orden natural se basa en la "libertad de circulación" de personas, bienes e ideas, permitiendo que las personas se conozcan y aumenten sus sentimientos de hermandad. [ cita necesaria ] Esto implica que el comercio no sólo no es reprensible, sino que en realidad sirve al bien general.

Propiedad privada

Todos los partidarios de la Escuela de Salamanca coincidieron en que la propiedad tiene el efecto beneficioso de estimular la actividad económica, que, a su vez, contribuía al bienestar general. Diego de Covarrubias y Leyva (1512-1577) consideraba que las personas no sólo tenían derecho a poseer propiedades sino que –de nuevo, una idea específicamente moderna– tenían el derecho exclusivo a beneficiarse de esa propiedad, aunque la comunidad también podría beneficiarse. Sin embargo, en tiempos de gran necesidad, todos los bienes se convierten en bienes comunes . [25]

Luis de Molina sostenía que los propietarios individuales cuidan mejor sus bienes que la propiedad común, una forma de tragedia de los comunes . [26]

Dinero, valor y precio

martin de azpilcueta

Los desarrollos más completos y metódicos de una teoría salmantina del valor fueron los de Martín de Azpilcueta (1493-1586) y Luis de Molina . Interesado en el efecto de los metales preciosos que llegaban de América, de Azpilcueta demostró que en los países donde los metales preciosos eran escasos, los precios eran más altos que en aquellos donde abundaban. Los metales preciosos, como cualquier otro bien mercantil, obtuvieron al menos parte de su valor de su escasez. [27] Esta teoría del valor de escasez fue precursora de la teoría cuantitativa del dinero propuesta poco después por Jean Bodin (1530-1596).

Hasta ese momento, la teoría del valor predominante había sido la teoría medieval basada en el costo de producción como único determinante de un precio justo (una variante de la teoría del valor del costo de producción , manifestada más recientemente en la teoría del trabajo). de valor ). Diego de Covarrubias y Luis de Molina desarrollaron una teoría subjetiva del valor y los precios, que afirmaba que la utilidad de un bien variaba de persona a persona, por lo que los precios justos surgirían de decisiones mutuas en el libre comercio, salvo los efectos distorsionantes del monopolio , el fraude. , o intervención gubernamental. Expresando esto en términos actuales, los seguidores de la Escuela defendieron el libre mercado , donde el precio justo de un bien estaría determinado por la oferta y la demanda .

Sobre esto Luis Saravia de la Calle escribió en 1544:

Los que miden el precio justo por el trabajo, los costos y el riesgo en que incurre quien comercia la mercancía o la produce, o por el costo del transporte o los gastos de viaje... o por lo que tiene que pagar a los factores. porque su industria, riesgo y trabajo están muy equivocados... Porque el precio justo surge de la abundancia o escasez de bienes, comerciantes y dinero... y no de costos, trabajo y riesgo... ¿Por qué un fardo de lino traído por tierra desde Bretaña a un gran costo debería valer más que uno que se transporta barato por mar?... ¿Por qué un libro escrito a mano debería valer más que uno impreso, cuando este último es mejor? ¿Aunque cuesta menos producirlo?... El precio justo no se encuentra contando el costo sino mediante la estimación común.

Sin embargo, la escuela rara vez siguió esta idea de manera sistemática y, como ha escrito Friedrich Hayek , "nunca hasta el punto de darse cuenta de que lo relevante no era simplemente la relación del hombre con una cosa particular o una clase de cosas, sino la posición de la cosa en el conjunto...esquema mediante el cual los hombres deciden cómo asignar los recursos a su disposición entre sus diferentes esfuerzos." [28]

interés sobre el dinero

La usura (que en aquella época significaba cualquier cobro de intereses sobre un préstamo ) siempre ha sido vista negativamente por la Iglesia católica. El Tercer Concilio de Letrán condenó cualquier pago de una deuda con más dinero del prestado originalmente; el Concilio de Vienne prohibió explícitamente la usura y declaró herética cualquier legislación tolerante con la usura; Los primeros escolásticos reprobaron el cobro de intereses. En la economía medieval , los préstamos eran enteramente consecuencia de la necesidad (malas cosechas, incendio en un lugar de trabajo) y, en esas condiciones, se consideraba moralmente reprochable cobrar intereses.

En la era del Renacimiento , una mayor movilidad de las personas facilitó un aumento del comercio y la aparición de condiciones apropiadas para que los empresarios iniciaran negocios nuevos y lucrativos. Dado que el dinero prestado ya no se destinaba estrictamente al consumo sino también a la producción, no se podía considerar de la misma manera. El Colegio de Salamanca elaboró ​​diversas razones que justificaron el cobro de intereses. La persona que recibió un préstamo se benefició; Se podría considerar el interés como una prima pagada por el riesgo asumido por la parte prestamista. También estaba la cuestión del costo de oportunidad , en el sentido de que la parte prestamista perdió otras posibilidades de utilizar el dinero prestado. Finalmente, y quizás lo más original, fue la consideración del dinero en sí como una mercancía y el uso del dinero como algo por lo cual uno debería recibir un beneficio en forma de interés.

Martín de Azpilcueta también consideró el efecto del tiempo, formulando el valor temporal del dinero . En igualdad de condiciones, uno preferiría recibir un bien determinado ahora que en el futuro. Esta preferencia indica un mayor valor. El interés, según esta teoría, es el pago por el tiempo que el prestamista se ve privado del dinero.

Teología

Fray Luis de León.
luis de molina

Bajo Francisco de Vitoria, la Universidad de Salamanca lideró un período de intensa actividad teológica, especialmente un renacimiento del tomismo , cuya influencia se extendió a la cultura europea en general, pero especialmente a otras universidades europeas. Quizás la aportación fundamental de la Escuela de Salamanca a la teología sea el estudio de problemas mucho más cercanos a la humanidad, que antes habían sido ignorados, y la apertura de cuestiones que antes no habían sido planteadas. El término teología positiva se utiliza a veces para distinguir esta teología nueva y más práctica de la teología escolástica anterior .

Moralidad

Analizar la moralidad de los actos se consideraba el estudio más práctico y útil que se podía emprender al servicio de la sociedad. Las novedosas contribuciones de la Escuela en derecho y economía tuvieron sus raíces en desafíos concretos y problemas morales que enfrentaba la sociedad en nuevas condiciones.

A lo largo de los años se había desarrollado una casuística , un conjunto fijo de respuestas a dilemas morales. Sin embargo, por su naturaleza, una casuística nunca puede ser completa, lo que lleva a la búsqueda de reglas o principios más generales. De ahí se desarrolló el probabilismo , donde el criterio último no era la verdad, sino la certeza de no elegir el mal. Desarrollado principalmente por Bartolomé de Medina y continuado por Gabriel Vázquez y Francisco Suárez, el probabilismo se convirtió en la escuela de pensamiento moral más importante de los siglos siguientes. [ cita necesaria ]

ElDe auxiliariscontroversia

La controversia De auxiliis fue una disputa entre jesuitas y dominicos que se produjo a finales del siglo XVI. El tema de la controversia fue la gracia y la predestinación , es decir cómo se podría conciliar la libertad o libre albedrío de los humanos con la omnisciencia divina . En 1582 el jesuita Prudencio Montemayor y fray Luis de León hablaron públicamente sobre la libertad humana. Domingo Báñez consideró que le daban un peso demasiado grande al libre albedrío y que utilizaban terminología que sonaba herética ; los denunció ante la Inquisición española , acusándolos de pelagianismo , creencia en el libre albedrío humano en detrimento de la doctrina del pecado original y de la gracia concedida por Dios. A Montemayor y de León se les prohibió enseñar y defender tales ideas.

Báñez fue entonces denunciado ante el Santo Oficio por León, quien lo acusó de "cometer el error del luteranismo", es decir de seguir las doctrinas de Martín Lutero . Según la doctrina luterana, el hombre está "muerto en sus delitos" (Efesios 2:1) como consecuencia del pecado original y no puede salvarse a sí mismo por mérito propio; sólo Dios puede salvar al hombre: "Porque por gracia sois salvos mediante la fe. Y esto no es obra vuestra, sino don de Dios, no por obras, para que nadie se gloríe". (Efesios 2:8–9) Báñez fue absuelto.

Sin embargo, esto no puso fin a la disputa, que continuó Luis de Molina con su Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis (1588). Ésta se considera la mejor expresión de la posición jesuita. La polémica continuó a lo largo de los años, incluido un intento de los dominicos de lograr que el Papa Clemente VIII condenara la Concordia de Molina. Finalmente Pablo V en 1607 reconoció la libertad de los dominicos y jesuitas de defender sus ideas, prohibiendo que cualquiera de las partes de este desacuerdo fuera caracterizada como herejía.

La existencia del mal en el mundo.

La existencia del mal en un mundo creado y gobernado por un Dios infinitamente bueno y poderoso se ha considerado durante mucho tiempo como paradójica. (Ver Problema del mal ). Vitoria reconcilió la paradoja argumentando primero que el libre albedrío es un regalo de Dios para cada persona. Es imposible que cada persona elija siempre libremente sólo el bien. Así, el mal resulta de la capacidad del hombre de no elegir el bien, en virtud de su libre albedrío.

Miembros

Se discute sobre qué autores se puede asignar el nombre de Escuela de Salamanca, o si se puede hablar en primer lugar de Escuela de Salamanca, pero el consenso gira en torno al nombre de Francisco de Vitoria , considerado una figura central de el movimiento . A partir de él, los autores hacen referencia a tres etapas, contando en la primera a los pupilos de Vitoria y sus discípulos, en la segunda a contemporáneos salmantinos que no tuvieron relación directa con él y en la tercera a figuras externas influenciadas por esta corriente de pensamiento. [29]

Primer grupo


Segundo grupo


Tercer grupo

Ver también

Referencias

  1. ^ "Asia". Deezer . Consultado el 5 de febrero de 2024 .
  2. ^ Novotný, Daniel D. (2009). "En defensa de la escolástica barroca". Studia Neoaristotélica . 6 (2): 209–233. doi : 10.5840/studneoar2009623.
  3. ^ * Messarra, Sean (2020). "Representación y pensamiento político escolástico". Historia de las Ideas Europeas . 46 (6): 737–753. doi :10.1080/01916599.2020.1756891. S2CID  219478086.
  4. ^ Defensa de la fe católica y apostólica contra los errores del anglicanismo - https://www.aristotelophile.com/Books/Translations/Suarez%20Defense%20Whole.pdf - Capítulo 2. Parte 7.
  5. ^ ab Dellavalle, Sergio (27 de mayo de 2021). Paradigmas del orden social: del holismo al pluralismo y más allá. Naturaleza Springer. pag. 129.ISBN 978-3-030-66179-3.
  6. ^ CAMPOS, ANDRÉ SANTOS (2019). “La Concepción del Contrato Social de Francisco Suárez”. Revista Portuguesa de Filosofía . 75 (2): 1195-1218. doi :10.17990/RPF/2019_75_2_1195. ISSN  0870-5283. JSTOR  26678106. S2CID  199141748.
  7. ^ Lewkowicz, Nicolás (2007). "La Escuela Española como precursora de la Escuela Inglesa de relaciones internacionales". Estudios Humanísticos . 1 (6): 85–96. doi : 10.18002/ehh.v0i6.3095 .
  8. ^ Pagden, Anthony (26 de mayo de 2011). Klosko, George (ed.). "La Escuela de Salamanca". El manual de Oxford de historia de la filosofía política . doi : 10.1093/oxfordhb/9780199238804.003.0015 . Consultado el 4 de enero de 2022 .
  9. ^ Iurlaro, Francesca (2021). La invención de la costumbre: el derecho natural y el derecho de gentes, ca. 1550-1750. Prensa de la Universidad de Oxford. ISBN 978-0-19-265282-9.
  10. ^ por ejemplo, James Brown Scott, citado en Cavallar, Los derechos de los extraños: teorías de la hospitalidad internacional, la comunidad global y la justicia política desde Vitoria, p. 164
  11. ^ Koskenniemi, Martti (2011). "Imperio y Derecho Internacional: La Real Aportación Española". Revista de derecho de la Universidad de Toronto . 61 (1): 1–36. doi :10.3138/utlj.61.1.001. hdl : 10138/231005 . ISSN  0042-0220. JSTOR  23018686.
  12. ^ Koskenniemi: Derecho internacional y razón de estado: repensar la prehistoria del derecho internacional en Kingsbury & Strausmann, Los fundamentos romanos del derecho de las naciones, págs.
  13. ^ Fitzmaurice, Andrés (2007). Mancall, Peter C. (ed.). Incertidumbre moral en el despojo de los nativos americanos. Prensa de la Universidad de Carolina del Norte. pag. 383.ISBN 9780807838839.
  14. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Cambridge [Inglaterra]: Cambridge University Press. pag. 252.ISBN 978-0-521-36714-1.
  15. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 258.ISBN 978-0-521-36714-1.
  16. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 275.ISBN 978-0-521-36714-1.
  17. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 291.ISBN 978-0-521-36714-1.
  18. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 286.ISBN 978-0-521-36714-1.
  19. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 285.ISBN 978-0-521-36714-1.
  20. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 289.ISBN 978-0-521-36714-1.
  21. Vitoria, Francisco de (31 de octubre de 1991). Vitoria: Escritos Políticos. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 291.ISBN 978-0-521-36714-1.
  22. ^ Jace, Clara (13 de abril de 2019). "Una teoría económica del análisis económico: el caso de la Escuela de Salamanca". Elección pública . 181 (3–4): 375–397. doi :10.1007/s11127-019-00662-y. ISSN  1573-7101. S2CID  159220971.
  23. ^ a b C Grice-Hutchinson, Marjorie (1952). "La Escuela de Salamanca". Instituto Mises . Consultado el 2 de enero de 2022 .
  24. ^ Decock, Wim (28 de enero de 2016), "Los escolásticos españoles sobre el dinero y el crédito", El dinero en la tradición jurídica occidental , Oxford University Press, págs. 267–283, doi :10.1093/acprof:oso/9780198704744.003.0014, ISBN 978-0-19-870474-4, recuperado 2020-07-18
  25. ^ Chafuen, Alejandro A. (2014). Raíces Cristianas de la Economía de Libre Mercado (en español) (4ª ed.). Santiago de Chile: Fundación para el Progreso. págs. 108-112. ISBN 978-956-9225-05-5.
  26. ^ Rockwell Jr, Lewellyn H. (19 de abril de 2018). "Los Verdaderos Fundadores de la Economía: La Escuela de Salamanca". Instituto Mises . Consultado el 8 de agosto de 2023 .
  27. ^ Decock, Wim (2018), "Martín de Azpilcueta", Grandes juristas cristianos de la historia de España , Cambridge University Press, págs. 116-133, doi :10.1017/9781108624732.007, ISBN 978-1-108-62473-2, recuperado 2020-07-18
  28. ^ Hayek, Friedrich (1992). "La Escuela Austriaca de Economía". Las fortunas del liberalismo: ensayos sobre la economía austriaca y el ideal de libertad . Chicago: Prensa de la Universidad de Chicago. pag. 43.ISBN 0-226-32064-2.
  29. ^ Parisi, Daniela Fernanda; Solari, Stefano. Humanismo y religión en la historia del pensamiento económico. Artículos Seleccionados del X Congreso de Aispe: Artículos Seleccionados del X Congreso de Aispe . Franco/Ángeli. pag. 96-98.
  30. Baltés, Carlos (2022). Escrito por el Tiempo 2ª Edición Corregida, Aumentada y Definitiva: Relatos, Ensayos y librepensamientos . Visión Libros.

Bibliografía

enlaces externos