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francisco de vitoria

Francisco de Vitoria OP ( c.  1483 – 12 de agosto de 1546; también conocido como Francisco de Victoria ) fue un filósofo , teólogo y jurista católico español de la España del Renacimiento . Es el fundador de la tradición filosófica conocida como Escuela de Salamanca , destacada especialmente por su concepto de guerra justa y derecho internacional . En el pasado, los académicos lo describieron como el "padre del derecho internacional", junto con Alberico Gentili y Hugo Grocio , aunque algunos académicos contemporáneos han sugerido que tal descripción es anacrónica , ya que el concepto de derecho internacional posmoderno no se desarrolló realmente. hasta mucho después. [2] [3] [4] El jurista estadounidense Arthur Nussbaum destacó la influencia de Vitoria en el derecho internacional en lo que respecta al derecho a comerciar en el extranjero. Posteriormente esto se interpretó como "libertad de comercio". [5]

Vida

Nació Vitoria c.  1483 en Burgos [ cita requerida ] y se crió en Burgos , hijo de Pedro de Vitoria, de Álava, y de Catalina de Compludo, ambos de familias nobles. [6] Según los estudios modernos, tenía ascendencia judía por parte materna (los Compludos), estando relacionado con conversos famosos como Pablo de Burgos y Alfonso de Cartagena . [7] Se convirtió en dominico en 1504 y se educó en el Colegio Saint-Jacques de París , donde fue influenciado por la obra de Desiderio Erasmo . Continuó enseñando teología a partir de 1516 (bajo la influencia de Pierre Crockaert y Thomas Cajetan ). En 1522 regresó a España para enseñar teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid , donde muchos jóvenes dominicos se estaban preparando para la obra misional en el Nuevo Mundo. En 1524, fue elegido catedrático de teología en la Universidad de Salamanca , donde jugó un papel decisivo en la promoción del tomismo (la filosofía y teología de Santo Tomás de Aquino ). Francisco de Vitoria murió el 12 de agosto de 1546 [8] en Salamanca .

Posiciones sobre el estatus de los indígenas americanos

Destacado erudito, fue consultado públicamente por Carlos V, Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y Rey de España. Trabajó para limitar el tipo de poder que el Imperio español impuso a los pueblos nativos. Dijo: "El resultado de todo lo anterior es, entonces, que los aborígenes sin duda tenían verdadero dominio tanto en los asuntos públicos como en los privados, al igual que los cristianos, y que ni sus príncipes ni los particulares podían ser despojados de sus propiedades sobre el terreno. de que no sean verdaderos dueños." [9] Vitoria negó que los pueblos originarios pudieran ser entendidos como esclavos por naturaleza en términos aristotélicos. [10] Adoptó de Tomás de Aquino el concepto de derecho romano de jus gentium ("el derecho de gentes"). Su defensa de los indios americanos se basó en una comprensión escolástica de la dignidad intrínseca del hombre, dignidad que consideraba violada por las políticas de España en el Nuevo Mundo. [ cita necesaria ]

En tres conferencias (relectiones) celebradas entre 1537 y 1539, Vitoria concluyó que los indios eran legítimos dueños de sus propiedades y que sus jefes ejercían válidamente jurisdicción sobre sus tribus. Ésta ya había sido la postura de Palacios Rubios . Ni el Papa ni Carlos V tenían derechos legítimos sobre las vidas o propiedades de los indios. No se podía emprender ninguna acción violenta contra ellos, ni confiscar sus tierras o propiedades, a menos que los indios hubieran causado daño o perjuicio a los españoles al violar los derechos legítimos de estos últimos. [3] En una de sus conferencias, "Sobre la evangelización de los incrédulos", Vitoria establece que, en primer lugar, los indios, "no deben ser convertidos por la fuerza; pero una segunda conclusión es que se les puede impedir por la fuerza que estorben a los misioneros de la fe, y de insultar a Cristo y a los cristianos". [11]

A lo largo de su conferencia, "Sobre la evangelización de los incrédulos", Francisco de Vitoria empleó el concepto del que se consideró el universalismo cristiano español . El universalismo cristiano español era la creencia de que todos los asuntos, argumentos y eventos estaban conectados en el mundo, y Vitoria "visualizó una sociedad universal en el mundo en la que cualquier número de estados independientes podrían encajar y fomentar relaciones". [12]

Francisco de Vitoria argumentó que la conversión forzosa de los indios "causaría gran provocación y malestar entre los paganos". En segundo lugar, "en lugar del afecto benévolo y adecuado que requiere la fe, la conversión forzosa generaría en ellos un odio inmenso, y eso a su vez daría lugar a la simulación y la hipocresía". [13]

Vitoria defendió a los indios contra otras formas de daño que se proponían, como coaccionar indirectamente a los indios al cristianismo, "mediante impuestos y gravámenes mediante los cuales se los alentaría a convertirse a la fe". "Pero en cuanto a los tributos que no pueden exigirse también a los fieles, afirmo que no pueden exigirse a los incrédulos con la intención de convertirlos. Los incrédulos no pueden ser privados de sus bienes a causa de su incredulidad, como tampoco que otros cristianos, porque poseen verdadero derecho de propiedad sobre sus propios bienes." [14]

Partidario de la teoría de la guerra justa , en De iure belli Francisco señaló que las condiciones subyacentes para una "guerra justa" "faltaban por completo en las Indias". [15] El único área donde vio justificación para la intervención española en los asuntos nativos fue para proteger a las víctimas capturadas para sacrificios humanos, y debido a la dignidad humana inherente de las propias víctimas, cuyos derechos estaban siendo violados y, por lo tanto, necesitaban defensa. [15]

Thomas E. Woods continúa describiendo cómo algunos querían argumentar que los nativos carecían de razón, pero la evidencia estaba en contra porque los nativos tenían costumbres, leyes y una forma de gobierno obvias. [2]

Los españoles tenían la costumbre de invocar en sus conquistas americanas el llamado " Requerimiento ", documento leído a los indios antes del comienzo de cualquier hostilidad. El "Requerimiento", declaraba la autoridad universal del Papa, y la autoridad que los monarcas españoles habían recibido del Papa sobre esta parte del Nuevo Mundo con el propósito de colonizarla y evangelizarla. Los indios tuvieron que aceptar la soberanía de los monarcas españoles o ser obligados a someterse por la fuerza. Vitoria negó la legitimidad de este documento. [6]

Vitoria sigue los argumentos contra el dominio español de los territorios sudamericanos con argumentos que justifican las prácticas españolas, que se basan en el derecho natural. Afirma el derecho de los españoles a viajar libremente y a comerciar, lo que incluye buscar, extraer y exportar los abundantes recursos naturales que encuentran en América del Sur. La resistencia ilegal que infringe los derechos de viaje, comercio y explotación de los españoles, o el derecho del Papa a difundir el cristianismo, puede utilizarse para justificar una "guerra justa" de los españoles contra los habitantes indígenas, que terminaría con el dominio español sobre los territorios en pregunta. [dieciséis]

Las obras de Vitoria sólo se conocen por sus apuntes de conferencias, ya que no ha publicado nada en vida. Sin embargo, su influencia, como la que tuvo sobre el filósofo jurídico holandés Hugo Grocio, fue significativa. [17] Relectiones Theologicae se publicó póstumamente varias veces (Lyon, 1557; Salamanca, 1565; Ingolstadt, 1580; Lyon, 1586 y 1587; Venecia, 1626; Venecia, 1640; Colonia y Frankfurt, 1696; y Madrid, 1765). [18] [19]

Los escritos de Francisco de Vitoria han sido interpretados por varios estudiosos para apoyar políticas contrarias. [20] Antony Anghie y otros sostienen que el humanitarismo de Vitoria legitimó la conquista. [21]

Francisco de Vitoria presentó una interpretación estricta del bautismo de deseo :

Cuando postulamos una ignorancia invencible sobre el tema del bautismo o de la fe cristiana, no se sigue que una persona pueda salvarse sin el bautismo o la fe cristiana. Porque los aborígenes a quienes no les haya llegado ninguna predicación de la fe o de la religión cristiana, serán condenados por pecados mortales o por idolatría, pero no por el pecado de incredulidad. Sin embargo, como dice Santo Tomás, si hacen lo que les corresponde, acompañado de una buena vida según la ley de la naturaleza, es coherente con la providencia de Dios que él los ilumine sobre el nombre de Cristo. [22]

Obras

Estatua de Francisco de Vitoria, en Vitoria-Gasteiz

Los estudiantes copiaron las notas de sus conferencias de 1527 a 1540 y las publicaron con los siguientes títulos:

Traducciones críticas

Referencias

  1. ^ Gottfried, Paul (1990). Carl Schmitt . Prensa Claridge. pag. 27.ISBN _ 978-1-870626-46-0.
  2. ^ ab Woods, Thomas E. (Jr.) (2005). Cómo la Iglesia católica construyó la civilización occidental . Washington, DC: Regnery Publishing. ISBN 0-89526-038-7.
  3. ^ ab Pagden, Anthony (1991). Vitoria: Escritos Políticos (Textos de Cambridge en la Historia del Pensamiento Político) . Reino Unido: Cambridge University Press. pag. xvi. ISBN 0-521-36714-X.
  4. ^ Bufanda, Juan Pablo (2022). "Francisco de Vitoria y la (geo)política de la canonización en España/América". Revista de Derecho Internacional de Leiden . 35 (3): 479–495. doi :10.1017/S0922156522000012. ISSN  0922-1565. S2CID  249109569.
  5. ^ Arthur Nussbaum (1947). Una historia concisa del derecho de gentes. Nueva York: Macmillan Co. p. 82.
  6. ^ ab Hernández OP, Ramón. "La internacionalización de Francisco de Vitoria y Domingo de Soto", traducido por Jay J. Aragonés, Fordham International Law Journal, vol. 15, número 4, 1991
  7. ^ Carlos G. Noreña, Estudios sobre el pensamiento renacentista español , Springer Science & Business Media (2012), p. 37
  8. ^ Schroeder, Henry José. "Francisco de Victoria". La enciclopedia católica. vol. 6. Nueva York: Robert Appleton Company, 1909. 10 de septiembre de 2014
  9. ^ Francisco de Vitoria, “La ley de la guerra”, en Guerra y ética cristiana, ed. Autor F. Holmes (Grand Rapids, MI: Baker Book House, 1975), 118-119.
  10. ^ "Francisco de Vitoria", Universidad de Columbia
  11. ^ Francisco de Vitoria, “Sobre la evangelización de los incrédulos”, 1534-35, en América Latina colonial: una historia documental . Denver: Rowman & Littlefield Publishers, 2002, 70.
  12. ^ Kenneth Mills et al., América Latina colonial: una historia documental. Denver: Rowman & Littlefield Publishers, 2002, 67.
  13. ^ Kenneth Mills et al., América Latina colonial: una historia documental. Denver: Rowman & Littlefield Publishers, 2002, 71.
  14. ^ Kenneth Mills et al., América Latina colonial: una historia documental. Denver: Rowman & Littlefield Publishers, 2002, 75-76.
  15. ^ ab Salas Jr., Victor M., "Francisco de Vitoria sobre el Ius Gentium y los indios americanos", Ave Maria Law Review, 2012 Archivado el 11 de septiembre de 2014 en la Wayback Machine.
  16. ^ Bentancor, Orlando (2014). "Francisco de Vitoria, Carl Schmitt y la tecnicidad originaria". Política Común . 5 (20200129). doi : 10.3998/pieza.12322227.0005.002 . hdl : 2027/spo.12322227.0005.002 . ISSN  2007-5227.
  17. ^ Borschberg, Peter (2011). Hugo Grocio, los portugueses y el libre comercio en las Indias Orientales . Singapur y Leiden: NUS Press y KITLV Press. ISBN 978-9971-69-467-8.
  18. ^ Ernest Nys, introducción a Francisco de Vitoria, De Indis et Ivre Belli, traducción al inglés de una parte sustancial de Relectiones XII Theologicae , disponible en línea.
  19. ^ Coujou, Jean-Paul y Zorroza, María Idoya. Bibliografía Vitoriana . Pamplona: Publicaciones Universidad de Navarra, 2014. [1]
  20. ^ Francisco Castilla Urbano, El pensamiento de Francisco de Vitoria. Filosofía, política e indio americano (Barcelona, ​​Anthropos, 1992) nota 5, 317-323]
  21. ^ Koskenniemi, Martti. "Colonización de las 'Indias' –¿el origen del derecho internacional?, Universidad de Helsinki (presentación en la Universidad de Zaragoza, diciembre de 2009)
  22. ^ Scott, James Brown; Vitoria, Francisco de (2000). El origen español del derecho internacional: Francisco de Vitoria y su derecho de gentes. El intercambio de libros de derecho, Ltd. ISBN 978-1-58477-110-4.

Fuentes

enlaces externos