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Constitución colombiana de 1991

La Constitución Política de Colombia de 1991 ( en español : Constitución Política de Colombia de 1991 ), es la Constitución de la República de Colombia . Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 el domingo 7 de julio de 1991, y es también conocida como Constitución de los Derechos Humanos . [ cita requerida ] Sustituyó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la presidencia del liberal César Gaviria , [1] con ideas del también liberal Luis Carlos Galán .

Historia

A finales de los años 1980, Colombia se enfrentaba a un período de violencia sin precedentes. Aunque la violencia política había sido algo habitual en la historia del país desde el siglo XIX, y Colombia había estado envuelta en un conflicto armado principalmente contra grupos guerrilleros desde los años 1960, en los años 1980 la lista de actores involucrados en el conflicto armado se hizo cada vez más compleja y la violencia adoptó nuevas formas. El conflicto ahora involucraba nuevos movimientos guerrilleros, grupos paramilitares y cárteles de la droga violentos (el más famoso de los cuales era el Cártel de Medellín de Pablo Escobar ). [2] Políticamente, el acuerdo del Frente Nacional (1958-1974) entre los dos partidos dominantes de Colombia, los conservadores y los liberales, fue visto ampliamente como una forma de deslegitimar el sistema político al limitar severamente la participación política de terceros partidos y otros movimientos. [3] Aunque la aplicación estricta del Frente Nacional terminó con las elecciones de 1974, los aspectos de reparto del poder del sistema se desmantelaron sólo gradualmente: recién en 1986 el presidente Virgilio Barco formó un gobierno liberal de partido único, después de que los conservadores habían rechazado su oferta de tres ministerios en su administración. [4]

Una serie de asesinatos y ataques terroristas en 1988 y 1989 aumentaron las demandas populares de reformas políticas y constitucionales, ya que las instituciones políticas existentes del país se consideraban rotas ante la ola de violencia extrema. [5] 1989 fue testigo del asesinato de 12 funcionarios judiciales, el asesinato del candidato presidencial liberal Luis Carlos Galán el 18 de agosto en Soacha , el bombardeo de las oficinas del periódico El Espectador en Bogotá el 2 de septiembre, la explosión en pleno vuelo del vuelo 203 de Avianca el 27 de noviembre y el bombardeo de la sede del DAS el 6 de diciembre causando la muerte de 70 personas. [6] En 1990, otros dos candidatos presidenciales fueron asesinados: Bernardo Jaramillo , de la Unión Patriótica (UP), fue asesinado el 22 de marzo de 1990, y Carlos Pizarro, de la AD M-19, fue baleado el 26 de abril de 1990. El asesinato en agosto de 1989 de Luis Carlos Galán, que era el favorito inicial para ganar las elecciones de 1990, conmocionó a la opinión pública colombiana y condujo, siete días después, a una "Marcha del silencio " organizada por estudiantes universitarios en Bogotá. El objetivo original de los organizadores era expresar su rechazo a la violencia indiscriminada, que se había cobrado la vida de un promedio de 11 personas por día en 1988. [7]

Intentos previos de reforma constitucional

Uno de los factores que dificultaba el cambio constitucional era que la Constitución de 1886 sólo podía ser enmendada por el Congreso . El artículo 218 de la Constitución de 1886, tal como estaba en 1990, establecía que la Constitución sólo podía ser enmendada por una ley (acto legislativo ) aprobada por el Congreso:

ARTÍCULO 218. La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias; publicado por el Gobierno, para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria; por ésta nuevamente debatido, y, últimamente, aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publica oportunamente el proyecto de Acto Legislativo, lo hará el Presidente del Congreso.
ARTÍCULO 218. La Constitución, [...] sólo podrá ser reformada mediante Acto Legislativo, primero discutido y adoptado por el Congreso en sus sesiones ordinarias; publicado por el Gobierno, para su consideración final en el próximo período legislativo ordinario; por ella nuevamente debatido, y finalmente aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publica con prontitud el proyecto de acto legislativo, lo hará el Presidente del Congreso. [8]

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Las reformas constitucionales que, entre otras cosas, crearon el Frente Nacional, fueron aprobadas por plebiscito nacional en 1957. Sin embargo, el texto aprobado por los votantes en el plebiscito de 1957 reiteró que cualquier enmienda constitucional futura sólo podría ser aprobada por el Congreso en la forma prescrita por el artículo 218. El artículo 13 del Decreto Legislativo Número 0247 de 1957 decía:

ARTÍCULO 13. En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución.
ARTÍCULO 13. En adelante las reformas constitucionales sólo podrán ser aprobadas por el Congreso, en la forma prescrita por el artículo 218 de la Constitución [9]

A pesar de estas dificultades legales, varios presidentes intentaron reformar partes de la constitución, pero la mayoría de sus esfuerzos fueron rechazados por la Corte Suprema de Justicia o por complicaciones políticas. En 1977, bajo el presidente Alfonso López Michelsen , el Congreso aprobó una enmienda constitucional que convocaba a una asamblea constituyente para enmendar la constitución únicamente en lo que concernía a la administración departamental/municipal y al poder judicial (tribunales, acusación pública, jurisdicción constitucional). [10] El 5 de mayo de 1978, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el proyecto. En su veredicto, la corte argumentó que el poder del Congreso para enmendar la constitución en virtud del artículo 218 era un poder exclusivo que no podía delegar. [11]

En diciembre de 1979, el Congreso aprobó la iniciativa de reforma constitucional del presidente Julio César Turbay . La reforma introdujo cambios sustanciales en la administración de justicia, los procesos públicos y el proceso de revisión judicial por parte de la Corte Suprema. [12] Después de una tortuosa impugnación judicial, la Corte Suprema dictó un controvertido fallo sobre las enmiendas constitucionales en noviembre de 1981, anulando todo el proyecto debido a defectos de procedimiento en el procedimiento legislativo. [13]

En 1986, ante la urgencia de presentar alguna prueba tangible de la "apertura democrática" (liberalización) que los movimientos de izquierda y las guerrillas habían venido reclamando incesantemente, el Congreso aprobó una enmienda constitucional que permitía la elección directa de los alcaldes (hasta entonces designados por los gobernadores departamentales). [14] Se generó un clamor creciente por reformar la Constitución de 1886, acusada de "cerrar" las instituciones políticas, limitar las oportunidades de participación política de las minorías y no permitir la "apertura democrática" que garantizaría la reincorporación a la vida civil de los grupos rebeldes armados. [15]

Primeros intentos de reforma bajo la presidencia de Barco

En 1986 , el candidato liberal Virgilio Barco fue elegido presidente con una plataforma de reconciliación nacional. En enero de 1988, Barco revivió inesperadamente la idea de un cambio constitucional sustancial al proponer la organización de un plebiscito, junto con las elecciones locales de marzo de 1988, para derogar el artículo 13 del plebiscito de 1957. El presidente esperaba que un plebiscito daría legitimidad a la derogación de este artículo (que también había sido aprobado por plebiscito). Sin embargo, Barco se vio obligado a archivar la idea debido a la falta de consenso político en torno a su propuesta. [16]

En cambio, en febrero de 1988, Barco firmó un acuerdo bipartidista con los líderes de los partidos Liberal y Conservador (el Acuerdo de la Casa de Nariño ) que incluía un acuerdo sobre la organización de un "proceso de reajuste institucional" - la creación de un órgano constituyente, originado en el Congreso, que presentaría una propuesta de reforma constitucional al Congreso. El proceso fue detenido repentinamente por la decisión del Consejo de Estado del 4 de abril de 1988, que lo declaró inconstitucional. Un intento posterior de resucitar la idea original de un plebiscito fue rechazado por el propio gobierno en diciembre de 1988, después de que un grupo de congresistas intentara agregar una pregunta que prohibiera la extradición . [17]

Mientras tanto, la política de reconciliación nacional de Barco había tenido éxito: cuatro grupos guerrilleros se desmovilizaron entre 1989 y 1990. El M-19 fue el primer grupo que aceptó la oferta de diálogo del gobierno en 1988, lo que culminó con la entrega de las armas del movimiento en marzo de 1990. Los miembros desmovilizados del M-19 se convirtieron en un partido político, conocido como la Alianza Democrática M-19 (AD M-19), en 1990. En 1991, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la mayoría de los frentes del Ejército Popular de Liberación (EPL) y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) se desmovilizaron. Una de las condiciones para su desmovilización fue su participación (limitada) en una asamblea constituyente. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) apoyaron una nueva constitución, pero no se desmovilizaron. La izquierdista Unión Patriótica (UP), creada en 1985 como el brazo político legal de las FARC y del Partido Comunista , también apoyó una nueva constitución. [18]

El movimiento estudiantil y laSéptima papeleta

Un movimiento liderado por estudiantes llamado Todavía podemos salvar a Colombia ("Todavía podemos salvar a Colombia"), nacido de la "marcha silenciosa" de agosto de 1989 y encabezado predominantemente por estudiantes y profesores de las universidades privadas más prestigiosas de Bogotá ( Universidad Externado de Colombia , Universidad del Rosario , Pontificia Universidad Javeriana , Universidad de los Andes ), propuso la formación de una asamblea constituyente . [6] En 1989, el movimiento había reunido más de 30.000 firmas para una petición infructuosa que pedía al presidente que convocara un plebiscito para reformar la constitución. Algunos meses después, los estudiantes promovieron la llamada séptima papeleta , o 'séptima papeleta', como un plebiscito no oficial para una asamblea constituyente que se celebraría junto con las elecciones legislativas de marzo de 1990 . El nombre de séptima papeleta pretendía indicar que la papeleta no oficial para una asamblea constituyente se sumaría a las otras seis papeletas oficiales ( senadores , representantes , asambleas departamentales , alcaldes, concejos municipales y la primaria presidencial liberal). [19]

La séptima papeleta fue una idea original de Fernando Carrillo, un joven graduado de Harvard y abogado constitucionalista, que en ese momento enseñaba derecho en las tres principales universidades privadas de Bogotá. En febrero de 1990, Carrillo publicó un artículo en El Tiempo , el primero en utilizar el término séptima papeleta y explicar los objetivos de su idea. Carrillo argumentó que la votación no oficial "crearía un hecho político" y "dejaría constancia de que la opinión pública quiere una asamblea constituyente", mientras que la expresión de la soberanía popular evitaría que los tribunales la invalidaran. [20] La idea de Carrillo recibió inmediatamente un apoyo sustancial de las élites políticas y mediáticas del país. El Tiempo , el periódico más grande de Colombia, apoyó con entusiasmo el movimiento y más tarde proporcionó parte del apoyo material necesario para imprimir las papeletas. El candidato presidencial liberal César Gaviria apoyó la idea y fue el primer contendiente presidencial en hablar públicamente sobre ella. El expresidente López Michelsen apoyó la idea y propuso además que el gobierno emitiera un decreto de estado de sitio ordenando el recuento oficial de las séptimas papeletas. El 10 de marzo, un día antes de las elecciones, el presidente Barco dio su apoyo personal a la séptima papeleta . [21] La mayoría de las facciones liberales también apoyaron la séptima papeleta , con la única oposición liberal significativa viniendo del expresidente Turbay y el candidato presidencial liberal Hernando Durán Dussán . Álvaro Gómez Hurtado , líder del conservador Movimiento de Salvación Nacional (MSN), inicialmente se opuso a la reforma constitucional. El apoyo más fuerte a la séptima papeleta provino de los partidos legales de izquierda, la UP y el nuevo AD M-19. Las FARC, por su parte, propusieron una constitución completamente nueva escrita por una asamblea constituyente, que sería convocada por un plebiscito. [22]

La idea de la séptima papeleta era similar a las conclusiones de un informe de gobierno preparado en 1988 por Manuel José Cepeda, hijo del entonces ministro de Comunicaciones Fernando Cepeda, para el presidente Barco. Basándose en un análisis detallado de la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema, Cepeda había concluido que la constitución de 1886 podía ser reformada mediante un plebiscito o asamblea constituyente, siempre que fuera convocada por el pueblo. [21]

El 1 de marzo de 1990, el Registrador Nacional informó a los estudiantes que si bien no podía ordenar el recuento de los votos para una asamblea constituyente, tampoco podía prohibir que se depositara la séptima papeleta. En resumen, la séptima papeleta no afectaría la validez de los votos para las seis contiendas oficiales. [23] El recuento no oficial arrojó más de 2,2 millones de votos a favor de una asamblea constituyente, de los más de 7,6 millones de votos emitidos en la elección. [24]

El Decreto 927 y el Referéndum del 27 de Mayo

El 3 de mayo de 1990, el presidente Barco emitió el Decreto 927, [a] ordenando a las autoridades electorales contar los votos para una votación oficial (pero no vinculante) que convocara a una asamblea constituyente, que se celebraría junto con la elección presidencial del 27 de mayo . [25] El decreto afirmaba que la intensificación de la violencia había creado "un clamor popular para que se fortalezcan las instituciones". [25] Hizo referencia al éxito de la séptima papeleta en marzo, afirmó que se debía reconocer la voluntad popular y advirtió que frustrar el "movimiento popular a favor del cambio institucional" debilitaría las instituciones políticas del país. [25] El gobierno afirmó que estaba actuando para facilitar la expresión de la voluntad popular.

El contenido del decreto fue en gran medida fruto de conversaciones entre el gobierno, el Partido Liberal y las dos facciones rivales del Partido Conservador. La izquierda parlamentaria fue excluida de las conversaciones, pero aun así acogió con agrado el decreto 927. Por otra parte, el decreto fue criticado por el Movimiento Estudiantil por la Constituyente , un rival del movimiento estudiantil Todavía podemos salvar a Colombia , este último liderado en gran medida por estudiantes de universidades públicas. Criticaron el uso del término "asamblea constituyente" en lugar de "asamblea constituyente", temiendo que el primero fuera una forma de que los "barones" del Partido Liberal tomaran el control del proceso. Varios políticos conservadores también criticaron este aspecto. [26]

El decreto fue impugnado en los tribunales, y sus oponentes alegaron que no había relación entre el estado de sitio bajo el cual se proclamó el decreto y las medidas que preveía y que violaba el artículo 218 de la Constitución (así como el artículo 13 del plebiscito de 1957). En opinión del Ministerio Público, no había relación entre el estado de sitio y las medidas previstas por el decreto, dado que el estado de sitio solo permitía medidas para mantener , no cambiar el orden institucional. También se cuestionó la legalidad de las votaciones no vinculantes. [27] La ​​Corte Suprema, mediante la sentencia 59 del 24 de mayo de 1990, declaró constitucional el decreto. Argumentando que las instituciones políticas del país habían perdido su eficacia y se habían vuelto inadecuadas ante una mayor violencia, su "rediseño" era claramente necesario. [27] La ​​corte argumentó que los jueces constitucionales deben tener en cuenta la realidad social e hizo varias referencias al movimiento popular a favor de la reforma constitucional. [27] En opinión de la Corte Suprema, el decreto no implicaba ninguna reforma constitucional, plebiscito o referéndum, sino que simplemente otorgaba la "posibilidad legal" de contar los votos sobre la posibilidad de convocar una asamblea constituyente. Por lo tanto, los jueces no podían pronunciarse sobre la posibilidad de convocar una asamblea constituyente y escribieron que las afirmaciones de que el decreto violaba el artículo 218 se basaban en suposiciones falsas sobre el alcance real del decreto. [27]

La votación se llevó a cabo el 27 de mayo y la opción afirmativa a favor de una asamblea constituyente obtuvo el 95% de los votos emitidos, aunque sólo participó el 43% de los electores. [28]

Decreto 1926

El candidato liberal César Gaviria fue elegido presidente el mismo día en que se celebró la votación sobre la Asamblea Constituyente. Gaviria había sido ministro del Interior en el gobierno de Barco y había participado activamente en asuntos constitucionales. Aunque los votantes colombianos -los que participaron- habían votado abrumadoramente a favor de una Asamblea Constituyente en una votación sancionada oficialmente, no hubo acuerdo sobre la forma que debería adoptar el cambio constitucional. Un gran número de políticos de los dos partidos principales preferían que la reforma constitucional se hiciera a través del Congreso en lugar de una Asamblea Constituyente, mientras que fuerzas políticas y sociales más marginales presionaban por una Asamblea Constituyente en lugar de una Asamblea Constituyente. [29]

Gaviria entabló diálogos con los principales partidos políticos y sus líderes. En julio de 1990, Gaviria envió su propuesta preliminar para una asamblea constituyente a los partidos políticos más grandes. Su propuesta preveía una asamblea pequeña, una agenda predeterminada rígida y con una participación guerrillera limitada a aquellos grupos que se habían desmovilizado. [b] [30] El borrador de Gaviria fue rechazado por los grupos guerrilleros, los partidos legales de izquierda más pequeños, la organización paraguas de los movimientos pro-asamblea constituyente e incluso Todavía podemos salvar a Colombia . Los grupos pro-asamblea constituyente propusieron en cambio una asamblea constituyente para escribir una nueva constitución, con una amplia participación de las bases y la guerrilla. [31]

El 2 de agosto de 1990, Gaviria supervisó la firma de un acuerdo político para una asamblea constituyente por parte de los miembros del Partido Liberal, los dos grupos conservadores rivales y la AD M-19. Este acuerdo fue la base para el Decreto 1926, emitido el 24 de agosto y que convocaba a un referéndum sobre la creación de una asamblea constituyente sobre la base del acuerdo político y elecciones simultáneas a la asamblea constituyente. Al igual que el decreto 927, el decreto 1926 fue emitido como un decreto de estado de sitio en virtud del artículo 121 de la Constitución de 1886, y justificó la creación de una asamblea constituyente con la necesidad de resolver los conflictos del país mediante la reforma de las instituciones del país. [32] Según el acuerdo/decreto, el referéndum y la elección paralela de una asamblea constituyente se llevarían a cabo el 9 de diciembre de 1990 y la asamblea se reuniría por un período de 150 días a partir del 5 de febrero de 1991. La asamblea estaría compuesta por 70 miembros elegidos en una circunscripción nacional plurinominal única, con un mínimo de dos escaños adicionales reservados para delegados sin derecho a voto de los grupos guerrilleros desmovilizados. Sólo los ciudadanos que hubieran ocupado altos cargos políticos, hubieran sido profesores universitarios durante al menos tres años o hubieran trabajado en un campo con título universitario durante al menos cinco años eran elegibles para la elección, aunque el decreto creó excepciones para aquellos que hubieran sido estudiantes universitarios durante al menos un año, líderes indígenas durante al menos un año, líderes sociales durante al menos un año o aquellos que hubieran recibido un indulto como parte de un proceso de paz. [32]

El acuerdo/decreto fijó una agenda a la que se limitaría la asamblea. Sobre la base de la agenda, comisiones preparatorias integradas por expertos, líderes sociales y políticos celebrarían debates y audiencias públicas. Una comisión asesora de la presidencia, con seis miembros designados por el presidente, se encargaría de redactar el proyecto final y presentarlo a la asamblea. El acuerdo dio al gobierno la iniciativa para presentar proyectos a la deliberación de la asamblea, aunque también se permitiría que 10 miembros del Congreso presentaran sus proyectos. [32] La lista de temas de la agenda incluía reformas al Congreso, el proceso legislativo, el poder judicial , los procesos públicos, la administración pública, los derechos humanos, el gobierno local, el estatuto de los partidos políticos , la participación popular, el estado de sitio y los asuntos económicos. [32]

Aunque el ex Presidente Carlos Lleras Restrepo y El Tiempo elogiaron el acuerdo, éste fue criticado por el director de El Espectador, quien denunció la fuerte participación del Congreso en la futura asamblea y el limitado espacio para la participación de los ciudadanos. [33] Otros, como los grupos pro-asamblea constituyente de la izquierda, criticaron las condiciones de elegibilidad relativamente rígidas y la exclusión de estudiantes, guerrilleros, líderes sociales y pueblos indígenas. Estos grupos de izquierda organizaron manifestaciones para una "asamblea constituyente popular" el 6 de septiembre. [34] Las FARC, que afirmaron apoyar un diálogo con el gobierno, sostuvieron que la asamblea constituyente del gobierno sólo serviría para aprobar reformas que habían fracasado en el Congreso y reiteraron sus demandas de una "asamblea constituyente autónoma y soberana" que redactaría una nueva constitución. [35] Grupos desmovilizados como el PRT, el MAQL y algunos frentes del EPL acogieron con cautela algunos aspectos del decreto, pero pidieron modificaciones en ciertas áreas. [36]

Sentencia 138 de la Corte Suprema de Justicia

El Decreto 1926 fue llevado ante la Corte Suprema por varios demandantes. Los defensores del decreto argumentaron que se refería a la organización de un evento electoral y afirmaron que la Nación , la fuente de la soberanía según el artículo 2 de la Constitución de 1886, podía ejercer su poder constituyente a pesar de los artículos 218 y 13. Los críticos del decreto, según el expediente de la corte, lo atacaron desde varios ángulos: aquellos que afirmaban que las reformas previstas eran elitistas y de alcance limitado; [c] y aquellos que afirmaban que el decreto era inconstitucional porque violaba los artículos 218 y 13 (también rechazaban que pudiera establecerse preeminencia entre los artículos 2 y 218). Al igual que con el decreto 927, el Ministerio Público opinó que la corte debería inhibirse de pronunciarse sobre el decreto (por ser un "acto político") o declararlo inconstitucional. [37]

El 9 de octubre, en la sentencia número 138, la Corte Suprema de Justicia declaró por un estrecho margen que el decreto 1926 era constitucional con excepciones específicas. La decisión creó divisiones más profundas entre los jueces que su decisión de mayo sobre el decreto 927, y finalmente fue aprobada con 15 votos a favor y 12 en contra ( salvamentos de voto ). [38] La corte encontró que el decreto, tomado en su totalidad, tenía suficientes conexiones con el estado de sitio, por razones similares a las presentadas en su decisión del 24 de mayo sobre el decreto 927. [37]

En cuanto al artículo 218, la mayoría opinó que el juez debía considerar la realidad social (argumento ya expuesto en su fallo de mayo), en particular los valores sociales y la utilidad de las normas jurídicas para determinados fines considerados valiosos para la sociedad. El tribunal hizo referencia a la paz, un valor mencionado explícitamente en el preámbulo de la Constitución de 1886. En resumen, el tribunal declaró que no era suficiente considerar únicamente el artículo 218 (y el 13) al pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto de 1926:

Así pues, tanto por razones filosóficas como jurisprudenciales, para definir si el Decreto 1926 de 24 de agosto de 1990 es constitucional no basta compararlo con los artículos 218 de la Constitución y 13 del plebiscito del 1° de diciembre de 1957 si no tener en cuenta su virtualidad para alcanzar la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto se llevará necesariamente a la anhelada paz, no puede la Corte cerrar esa posibilidad.
Por lo tanto, tanto por razones filosóficas como jurisprudenciales, para determinar si el Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990 es constitucional, resulta insuficiente compararlo con los artículos 218 de la Constitución y 13 del plebiscito del 1 de diciembre de 1957 sin tomar en cuenta su potencial para la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto conduzca necesariamente a la paz deseada, el Tribunal no puede descartar esta posibilidad. [37]

Entre otras consideraciones, la Corte enfatizó las nociones de soberanía , soberanía popular y la idea del "constituyente primario" , es decir, la nación (o pueblo) colombiano. La sentencia de la Corte declaró que el "constituyente primario" puede, en cualquier momento, darse una nueva constitución sin sujetarse a los requisitos impuestos por la constitución vigente hasta entonces. Citó como precedente la modificación de la constitución de 1886 mediante plebiscito en 1957, o la adopción de la propia constitución de 1886 por medios distintos a los establecidos por la Constitución colombiana de 1863. [37] [38] La sentencia también hizo referencia a jurisprudencia constitucional previa. En primer lugar, mencionó una sentencia de 1957 sobre el plebiscito de ese año que decía que el poder para modificar la constitución no provenía de la constitución misma sino de "la revolución" o del "ejercicio de la soberanía latente en el pueblo como voluntad constituyente". [d] [37] En segundo lugar, examinó una sentencia de 1987, también relativa a la constitucionalidad del plebiscito de 1957, en la que había declarado que "cuando el pueblo, en ejercicio de su poder soberano e inalienable, decide pronunciarse sobre el texto constitucional que regirá su destino, no está ni puede estar sujeto a las normas jurídicas que preceden a su decisión". [37] La ​​sentencia de 1987 también había llamado al "acto constituyente primario" "la expresión de la más alta voluntad política", libre de toda limitación judicial. [37] [40] Resumiendo su opinión, la mayoría escribió:

En pocas pero trascendentes palabras, el Poder Constituyente Primario, representa una potencia moral y política de última instancia, capaz, aun en las horas de mayor tiniebla, de fijar el curso histórico del Estado, insurgiendo como tal con toda su esencia y vigor creativos. Por esto mismo, sabe abrir canales obstruidos de expresión, o establecer los que le han sido negados, o, en fin, convertir en eficaz un sistema inidoneo que, por diversos factores, ha llegado a perder vitalidad y aceptación.
En pocas pero trascendentales palabras, el poder constituyente primario representa un poder moral y político de último recurso, capaz, incluso en los tiempos de mayor oscuridad, de marcar el rumbo histórico del Estado, rebelándose con toda su esencia y vigor creador. Por eso sabe abrir canales de expresión bloqueados, o establecer aquellos que le habían sido negados, o, en definitiva, hacer eficiente un sistema que, por diversas razones, había llegado a perder vitalidad y aceptación. [37]

Con base en estos argumentos, la Corte determinó que la agenda establecida en el acuerdo político era inconstitucional, pues imponía límites indebidos a las facultades del constituyente primario. La sentencia de la Corte eliminó, de la pregunta del referendo del 9 de diciembre, toda referencia a los límites impuestos a la asamblea por el acuerdo político de agosto de 1990. También anuló el requisito de un depósito de 5.000.000 de pesos colombianos a los candidatos. [37]

Asamblea Constituyente

El 9 de diciembre se celebraron elecciones a la Asamblea Constituyente , simultáneamente con el referéndum que autorizaba la convocatoria de dicha asamblea para el 5 de febrero de 1991. Las elecciones se vieron ensombrecidas por la abstención masiva: de los 14.237.110 electores con derecho a voto del país, sólo el 26% (es decir, unos 3,7 millones) acudió a las urnas. El referéndum se llevó a cabo con una mayoría abrumadora, con casi el 98% a favor de la convocatoria de la asamblea. [41]

116 listas o candidatos se postularon para 70 escaños en la asamblea constituyente. El Partido Liberal por sí solo representó 49 de estas listas, habiendo decidido presentar varias listas separadas -a diferencia de los otros partidos- para aprovechar las reglas electorales. [42] Los votantes emitieron sus votos para un candidato único/lista, y los escaños luego se atribuyeron utilizando el cociente electoral y los residuos más grandes . La lista más popular fue la de AD M-19, liderada por Antonio Navarro Wolff , que ganó 992.613 votos y 19 escaños. La lista liderada por Álvaro Gómez Hurtado del Movimiento de Salvación Nacional ganó 574.411 votos y eligió a 11 miembros. La lista de Misael Pastrana Borrero para el Partido Social Conservador ganó 236.794 votos y 5 escaños. [43] En general, sin embargo, el Partido Liberal eligió a la mayor cantidad de miembros, 25, con más del 31% del voto popular. [42] La lista más exitosa de las diversas listas liberales fue liderada por Horacio Serpa y obtuvo 138.662 votos y 3 escaños. [43] El gobierno nombró a cuatro miembros sin derecho a voto de grupos guerrilleros desmovilizados: dos del EPL y uno del PRT y el MAQL.

Durante la asamblea, el MSN y la AD M-19 exigieron que se revocara el Congreso elegido en marzo de 1990 y que se eligiera un nuevo Congreso en 1991, tras la aprobación de la nueva Constitución. En un compromiso entre las tres principales fuerzas de la asamblea, con la mediación de Gaviria y el expresidente Alfonso López Michelsen, se acordó que el Congreso de 1990 sería disuelto y que se celebrarían nuevas elecciones al Congreso bajo las reglas de la nueva Constitución en octubre de 1991, pero los miembros de la Asamblea Constituyente no serían elegibles para participar en esas elecciones. [44]

Los tres presidentes de la asamblea fueron Álvaro Gómez Hurtado (MSN), Horacio Serpa (Liberal) y Antonio Navarro Wolff (AD M-19). [45] La Constitución de Colombia de 1991 fue promulgada el 7 de julio de 1991.

Cambios principales

Título I: Principios fundamentales

En el artículo 1, se define a Colombia como un " Estado social de derecho " , organizado como una "república unitaria descentralizada, con autonomía de sus unidades territoriales". Se citan otros principios fundamentales que definen al Estado colombiano: democrático, participativo, pluralista, basado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. [47]

ElEstado social de derecho

La definición de Colombia como "Estado social de derecho " es uno de los cambios jurídicos y filosóficos más importantes asociados a la Constitución de 1991. [48] El concepto combina dos doctrinas comunes en el pensamiento jurídico de Europa continental : la del Rechtsstaat (estado de derecho ), tomada de la jurisprudencia alemana ; y la del "Estado social" , similar al concepto relacionado de Estado de bienestar . La Constitución colombiana de 1991 se inspiró en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania , que en su artículo 20 proclama a Alemania como un "Estado federal democrático y social" ( demokratischer und sozialer Bundesstaat ) [49] y la Constitución española de 1978 que estableció a España como un "Estado social y democrático de Derecho" . [ 50]

El Rechtsstaat o estado de derecho se refiere a un Estado en el que el ejercicio del poder político está limitado por la ley , y donde la ley también es justa . Los principios más importantes que sustentan esta doctrina son la supremacía de una constitución escrita, una separación de poderes con todas las ramas sujetas a leyes, una jerarquía de leyes, la garantía de los derechos fundamentales individuales , la seguridad jurídica y la proporcionalidad de la acción estatal. [51] El Estado social denota a aquellos que han incorporado, dentro de su sistema legal y orden constitucional, derechos sociales (o derechos de segunda generación ). Estos derechos incluyen comúnmente el derecho al trabajo , la seguridad social , el derecho a la educación , el derecho a la salud . [52] La primera constitución que estableció explícitamente los derechos sociales fue la Constitución de Weimar de 1919 de Alemania, seguida por la Constitución española de 1931 y, en Colombia, la reforma constitucional de 1936 del presidente Alfonso López Pumarejo . [53]

El jurista colombiano Luis Villar Borda identificó al jurista y filósofo alemán Hermann Heller como el creador del concepto de Estado social de derecho , formulado en la década de 1930 ante las limitaciones percibidas del Rechtsstaat para hacer realidad el principio de igualdad. [52] [54] La nueva definición del Estado colombiano significó que el Estado trascendió su papel tradicional de administrador para servir y garantizar el desarrollo del país. [55]

La Constitución colombiana, en su título segundo, enumera una gran variedad de derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales , y establece mecanismos judiciales para garantizarlos. [56]

En la sentencia T-406/92, la Corte Constitucional señaló que el concepto de Estado social de derecho abarca no sólo los derechos individuales sino también todo el aparato organizativo del Estado. [57] Agregó además que la "parte orgánica" de la Constitución (la que establece la organización de las instituciones políticas del Estado) sólo adquiere sentido y razón de ser en la medida en que se materializan y aplican los derechos y principios consagrados en su "parte dogmática". [57]

Otros principios fundamentales

El artículo 2 enumera los fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover el bienestar general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que señala la Constitución”; facilitar la participación popular en las decisiones de trascendencia nacional, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. El artículo también estipula que las autoridades del Estado se instituyen para proteger a todos los habitantes de Colombia y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los individuos. [47]

Según el artículo 3, “ La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emana el poder público”. Éste la ejerce directamente o por medio de sus representantes . [47] Las formas de participación democrática se presentan en el título cuarto de la Constitución, a partir del artículo 103. En la constitución de 1886 se decía que la soberanía residía “esencial y exclusivamente” en la Nación.

El artículo 4 establece la Constitución como ley suprema del país, la supremacía de la Constitución en caso de incompatibilidad con cualquier ley y la obligación de los ciudadanos y extranjeros residentes de acatar la Constitución y las leyes. Según el artículo 6, cada persona es individualmente responsable ante las autoridades por las violaciones a la Constitución y las leyes, siendo además responsables los funcionarios públicos por omisión y abuso en el ejercicio de sus funciones. [47]

El artículo quinto establece la primacía de los derechos inalienables de la persona, sin discriminación alguna, y protege a la familia como institución básica de la sociedad.

El artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia, mientras que el artículo siguiente obliga al Estado y a los individuos a proteger los bienes culturales y naturales del país. [47] La ​​Constitución de 1991 fue una ruptura importante con la visión unitaria y excluyente de la nación que había existido en Colombia hasta ese momento. La nación colombiana, como la mayoría de los demás países hispanoamericanos , hasta entonces había sido definida en términos excluyentes como una nación católica, hispana y de habla española con exclusión de los pueblos indígenas y los grupos raciales minoritarios. [58] Por lo tanto, la Constitución de 1991 reconoció la composición multiétnica y multicultural de Colombia, y permitió que las minorías indígenas, afrocolombianas y raizales de Colombia , entre otras, obtuvieran visibilidad y reconocimiento político, jurídico y cultural.

El artículo 9 establece los principios que deben orientar las relaciones exteriores : la soberanía nacional , el respeto a la libre determinación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aprobados por Colombia. Asimismo, señala que la política exterior colombiana está orientada hacia la integración latinoamericana y caribeña .

El castellano es el idioma oficial de Colombia, [e] según el artículo 10, pero la Constitución también reconoce la cooficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y prevé la educación bilingüe en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias.

Además del estado social de derecho , la Constitución de 1991 introdujo varios cambios significativos en el sistema político y la cultura política del país, como la descentralización , la democracia participativa , formas de democracia directa limitada , el reconocimiento de la diversidad etnocultural y un alcance mucho más amplio de derechos básicos.

Título II: Derechos, garantías y deberes

Capítulo I: Derechos fundamentales

Los artículos 11 a 41 de la Constitución enumeran los derechos fundamentales. Estos derechos son: [47]

Capítulo II: Derechos sociales, económicos y culturales

La Constitución de 1991 garantiza una amplia gama de derechos sociales, económicos y culturales como parte de la definición de Colombia como "Estado social de derecho" . Estos derechos están enumerados en los artículos 42 a 77, e incluyen: [47]

Capítulo III: Derechos colectivos y ambientales

Además de los derechos de primera y segunda generación protegidos en los capítulos anteriores, la Constitución de 1991 codificó derechos pertenecientes a una nueva tercera generación de derechos humanos, incluida la protección del medio ambiente . Debido a los nuevos derechos colectivos y ambientales consagrados en este capítulo, la Constitución de 1991 ha sido llamada una "constitución verde". [67] Estos derechos son: [47]

Adicionalmente, el artículo final del título segundo del capítulo cuarto (artículo 94), aclara que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales no excluye otros no expresamente mencionados.

Capítulo IV: Protección y aplicación de los derechos

El apartado cuarto de la sección cuarta establece los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos podrán proteger sus derechos.

Acción de tutela

Tal vez la innovación más importante de la Constitución de 1991 es la introducción de la acción de tutela , un recurso legal comparable al recurso de amparo en otros países de habla hispana. Está establecida en el artículo 86 de la Constitución, que establece que "Todo individuo puede reclamar ante el juez, en cualquier tiempo y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, para sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando tema que éstos puedan ser comprometidos o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". [47] La ​​protección otorgada por los tribunales consiste en una orden que ordena a otros actuar o abstenerse de actuar, la cual puede ser impugnada ante un juez competente que la remitirá al Tribunal Constitucional para su posible revisión. La Constitución lo estableció como un mecanismo de último recurso, cuando el individuo no tiene otro medio de defensa legal, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable, pero se ha convertido en uno de los mecanismos de protección de derechos más utilizados en Colombia, probablemente porque garantiza una resolución rápida -en 10 días, según el artículo 86.

La acción de tutela se utiliza para asegurar la protección inmediata de los derechos fundamentales, pero la Corte Constitucional ha establecido que "el carácter fundamental de un derecho sólo puede determinarse en cada caso (individual)", lo que implica que los derechos protegidos no se limitan a los enumerados en el Capítulo I del Título Segundo y exigen que cada juez analice cada caso para determinar si puede ser protegido mediante una acción de tutela . [68]

El Decreto 2591 de 1991 regula la acción de tutela . Uno de los aspectos que la hace tan popular entre los ciudadanos es su sencillez e informalidad: cualquier persona natural o jurídica puede presentar una solicitud en la que se requiere la acción u omisión que la motivó, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública responsable de la queja y la descripción de otras circunstancias relevantes, junto con el nombre y domicilio del solicitante. No se requiere citar la norma constitucional específica infringida, y la solicitud puede hacerse mediante cualquier forma de comunicación escrita, con la posibilidad de que los menores de edad y los analfabetos la soliciten en forma oral. [69] En los casos en que la solicitud se refiera a una autoridad, la decisión del juez deberá asegurar al agraviado el pleno goce de su derecho y el retorno al estado anterior a la violación (si es posible). En los casos en que la solicitud se refiera a la negación de un acto u omisión, el juez ordenará que se adopte la acción adecuada dentro de las 48 horas. Finalmente, en los casos de conducta, amenaza o comportamiento, la sentencia ordenará su cesación inmediata y evitará cualquier nueva amenaza. [69]

Una encuesta realizada en 2013 a 5.866 personas mostró que la acción de tutela era el mecanismo judicial más conocido, ya que el 83,7% de los encuestados lo conocía, en comparación con entre el 20 y el 25% de los encuestados que estaban familiarizados con los otros cuatro mecanismos de protección de derechos. Además, el estudio informó que el 65% tenía una opinión favorable del mecanismo frente a solo el 11% que lo veía desfavorablemente. [70] Con ocasión del 20º aniversario de la Constitución en 2011, Semana confirmó que la acción de tutela era el mecanismo judicial más utilizado, con 4 millones de acciones presentadas en toda Colombia entre 1991 y 2011. [71] Solo en 2013, se presentaron 454.500 acciones, y los derechos más comúnmente invocados fueron el derecho de petición (48%), el derecho a la salud (23%), otros derechos económicos y sociales (15%), la dignidad humana (14%) y la seguridad social (11%). En el 69% de los casos, la sentencia fue favorable al ciudadano. [72] Sin embargo, el amplio uso del recurso ha provocado importantes retrasos. En 2010, una comisión de expertos convocada por el gobierno para su reforma judicial señaló que el uso de la acción había "agravado el incumplimiento de los plazos procesales, las demoras y los retrasos en la tramitación de los casos ordinarios". [71]

Acción de cumplimiento

El artículo 87 establece la acción de cumplimiento , mediante la cual cualquier particular puede exigir a la jurisdicción administrativa la aplicación efectiva de una ley o decisión administrativa, aunque no sea una norma constitucional. El requisito legal (establecido por la Ley 393 de 1997) de que la ley o decisión impugnada no debe implicar gasto público ha debilitado la aplicación de este recurso legal. [73]

El artículo 88 establece las acciones populares, para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la propiedad, el espacio, la seguridad y la salud públicas, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y otros ámbitos de naturaleza análoga. El artículo también alude a un mecanismo similar -las acciones colectivas- para acciones que hayan perjudicado a un grupo de personas (20 o más). Su finalidad es reparadora y puede permitir la indemnización.

El artículo 90 obliga al Estado a responder materialmente por cualquier daño extrajudicial de que sea responsable, causado por actos u omisiones de las autoridades públicas.

Bloque constitucional

El bloque de constitucionalidad , establecido por el artículo 93, está integrado por todos los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Congreso. Estos tratados tienen igual validez constitucional y los derechos constitucionales enumerados en la Constitución se interpretan de conformidad con ellos.

Capítulo V: Deberes y obligaciones

El quinto y último capítulo del título, conformado por el artículo 95, enumera los deberes y obligaciones de los colombianos, entre los que destacan el “deber de enaltecer y dignificar” la comunidad nacional y la obligación de obedecer la Constitución y las leyes. Los nueve deberes enumerados son respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, procurar conforme al principio de solidaridad social, respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, defender y propagar los derechos humanos, participar en la vida política y cívica, trabajar por la consecución y el mantenimiento de la paz, colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, proteger los recursos naturales y culturales del país, velar por la preservación de un ambiente sano y contribuir a la financiación de los gastos públicos.

Título III: Población y territorio

Capítulos I y II: Nacionalidad y ciudadanía

El artículo 96 establece las bases del derecho de nacionalidad colombiana, adquirida por nacimiento o por naturalización. Colombia, a diferencia de varios otros países de las Américas, tiene un jus soli restringido , exigiendo que al menos uno de los padres de un niño nacido en el país sea ciudadano o residente al momento del nacimiento. La Constitución prohíbe la desnaturalización para los ciudadanos por derecho de nacimiento, permite la doble nacionalidad (prohibida bajo la Constitución de 1886) y permite a quienes han renunciado a su ciudadanía recuperarla. El artículo 98 permite la renuncia y suspensión de la nacionalidad, y fija la mayoría de edad en 18 años. Según el artículo 99, la ciudadanía es la condición previa e indispensable para el derecho a votar, a ser elegido y a ejercer cargos públicos.

Capítulo III: Extranjeros

El artículo 100 reconoce a los extranjeros residentes en Colombia los mismos derechos y garantías civiles que a los nacionales, pero la ley podrá, por razones de orden público, imponer condiciones especiales o dejar sin efecto el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Los derechos políticos están reservados a los nacionales colombianos, pero la ley ha concedido a algunos extranjeros residentes el derecho a votar en elecciones locales y referendos. [f]

Capítulo IV: Territorio

Límites territoriales de Colombia con sus vecinos, 1810-actualidad

Los límites territoriales del país son los establecidos en los tratados internacionales y los definidos por laudos arbitrales, y sólo podrán ser modificados por tratados aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente (artículo 101).

Título IV: Participación democrática y partidos políticos

Capítulo I: Participación democrática

Los mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución (artículo 103) son el voto, el referendo , el plebiscito , la consulta popular , el cabildo abierto , la iniciativa legislativa popular y la revocatoria del mandato . Las otras formas de participación política permitidas por la Constitución además de las elecciones regulares le dan a la Constitución de 1991 su carácter participativo. Estas formas de participación política están reguladas por la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, aunque los artículos 104 a 106 especifican además que el Presidente con la aprobación de todos los ministros y el Senado puede consultar al pueblo sobre asuntos de importancia nacional (artículo 104), que los gobernadores y alcaldes pueden asimismo consultar a los electores sobre asuntos de su competencia (artículo 105) y detallan las diferentes formas de participación política a nivel local (artículo 106).

Capítulos II y III: Partidos y movimientos políticos y situación de la oposición

Los capítulos segundo y tercero del título se refieren a los partidos y movimientos políticos y establecen una protección especial para los partidos de oposición. Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos, así como la libertad de afiliarse o abandonarlos. Los partidos y movimientos políticos se organizan democráticamente y tienen como principios rectores la transparencia, la objetividad, la moralidad, la igualdad de género y el deber de presentar y difundir sus programas políticos.

El contenido de los artículos 107 a 111 sobre partidos políticos fue modificado significativamente por las importantes reformas políticas adoptadas en 2003 y 2009. Desde 2003, está constitucionalmente prohibido pertenecer a más de un partido político. La reforma de 2003 codificó la posibilidad de que los partidos políticos realicen elecciones internas o primarias vinculantes. La reforma política de 2009 hizo a los partidos políticos legalmente responsables por cualquier violación de las reglas que rigen su organización, así como por haber respaldado a candidatos a cargos públicos que hayan sido o hayan sido condenados por vínculos con grupos armados ilegales, tráfico de drogas, delitos contra los mecanismos de participación democrática o crímenes de lesa humanidad. [g] En tales casos, las sanciones pueden incluir multas, la devolución del financiamiento público del partido hasta la pérdida de la personalidad jurídica. Desde 2009, un candidato que desee buscar la nominación de otro partido para la próxima elección debe renunciar a su escaño al menos 12 meses antes de la apertura de las nominaciones.

El artículo 108 regula las condiciones para el reconocimiento legal de los partidos y movimientos políticos. Los partidos legalmente reconocidos pueden presentar candidatos a cargos públicos, aunque también pueden hacerlo los movimientos sociales o un "grupo significativo de ciudadanos". Originalmente, los partidos y movimientos necesitaban 50.000 firmas, 50.000 votos en una elección anterior o tener representación en el Congreso. A su vez, los partidos perdían el reconocimiento por no obtener representación en el Congreso o por obtener menos de 50.000 votos. Dado el gran número de partidos políticos que obtuvieron reconocimiento legal tras la aprobación de la Constitución de 1991, la reforma política de 2003 limitó el reconocimiento legal a los partidos que hubieran obtenido el 2% de los votos válidos emitidos a nivel nacional en las elecciones a cualquiera de las cámaras del Congreso. En 2009, este umbral para el reconocimiento se elevó al 3% de los votos válidos emitidos.

En un esfuerzo por aumentar la coherencia y la disciplina partidaria, la reforma de 2003 introdujo normas que obligan a los miembros de un órgano electo por un mismo partido o movimiento a formar un grupo parlamentario único y a actuar conforme a las decisiones adoptadas por el grupo. Los estatutos internos del partido pueden excluir de esta exigencia las cuestiones de conciencia y adoptar sanciones por el incumplimiento de estas normas, que pueden llegar hasta la expulsión.

El artículo 109 se ocupa del financiamiento político. El Estado contribuye al financiamiento de los partidos y movimientos legalmente reconocidos, y las campañas electorales se financian parcialmente con recursos públicos. Las reformas de 2003 y 2009 han permitido límites de gastos, acceso a publicidad y tiempo en antena para las principales campañas presidenciales y sanciones por violaciones a los límites de gastos de campaña. El artículo 110 prohíbe las contribuciones de funcionarios públicos.

El artículo 112 garantiza a los partidos y movimientos que se declaren opositores al gobierno el derecho a criticar libremente al gobierno y formular sus propias alternativas políticas, para lo cual tienen acceso a la información y documentación oficial, a las comunicaciones públicas y al espectro electromagnético y el derecho a réplica. La reforma constitucional de 2015 ha creado curules en los órganos electivos para los candidatos que ocupen el segundo lugar en las elecciones presidenciales, de gobernadores y de alcaldes; en particular, el candidato que ocupe el segundo lugar en las elecciones a presidente, vicepresidente, gobernador y alcalde tendrá derecho a ocupar un curul en el Senado, la Cámara de Representantes, la asamblea departamental y el concejo municipal respectivamente. Esta norma será aplicable a partir de las elecciones presidenciales y congresuales de 2018. [75]

Título V: Organización del Estado

Capítulo I: Estructura del Estado

El primer capítulo describe los tres poderes del Estado : legislativo, ejecutivo y judicial, además de otros entes autónomos e independientes (artículo 113). El poder legislativo (Congreso, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes) reforma las Constituciones, hace las leyes y ejerce el control político sobre el poder ejecutivo y la administración pública. El Presidente es jefe de Estado , jefe de gobierno y autoridad administrativa suprema; el gobierno está integrado por el Presidente, los ministros y los jefes de departamentos administrativos (artículo 114). La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura (que será reemplazado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial), el Procurador General de la Nación, los tribunales y los jueces administran justicia, al igual que la Justicia Penal Militar (artículo 115). Además, el Congreso tiene funciones judiciales específicas, mientras que una ley puede asignar excepcionalmente funciones jurisdiccionales en áreas temáticas específicas a autoridades administrativas específicas (que no pueden juzgar delitos). Son instituciones de control el Ministerio Público y la Contraloría General de la República (artículo 116). La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil (artículo 120).

Capítulo II: Administración Pública

El segundo capítulo se refiere a la administración pública, el nombramiento en el empleo público y las funciones y deberes de los servidores públicos. El empleo público debe tener sus responsabilidades definidas legalmente y que los puestos a cubrir figuren en el plan de empleo respectivo y que las remuneraciones estén previstas en el presupuesto correspondiente (artículo 122). Los servidores públicos deben prestar juramento de defender y acatar la Constitución, cumplir con los deberes del empleo y declarar sus ingresos y remuneraciones. Las reformas de 2004 y 2009 prohíben el acceso al empleo público, a los cargos de elección popular, a la candidatura electoral y a la participación en contratos con el Estado a quienes hayan sido sentenciados por delitos contra el erario público, pertenencia a grupos armados ilegales, narcotráfico y delitos contra la humanidad.

El artículo 126, reforzado significativamente en 2015, establece normas antinepotismo y anticorrupción para los nombramientos y la celebración de contratos. El primer párrafo prohíbe a los funcionarios públicos nombrar, nominar y celebrar contratos con miembros de su familia; además, desde 2015, no pueden nombrar, nominar o firmar contratos públicos con aquellas personas que intervinieron en sus nombramientos, y familiares de esa persona. La reforma de 2015 modificó aún más el artículo 126 para prohibir la reelección (o reselección) para los más altos cargos del poder judicial, las instituciones de control y los organismos electorales y establecer un período de reflexión que prohíbe a quienes hayan ocupado uno de estos altos cargos ser elegidos para un cargo público o nominados para otro de estos altos cargos dentro de un año después del final de su mandato. [76]

Título VI: Poder Legislativo

El Título VI de la Constitución, del artículo 132 al 188, detalla la rama legislativa de Colombia, que está conformada por el Congreso bicameral con el Senado y la Cámara de Representantes. La principal facultad del Congreso es la de legislar y reglamentar las leyes, lo que implica elaborarlas, promulgarlas, interpretarlas, modificarlas y derogarlas. También tiene otras atribuciones: la judicial (juzgar al Presidente), la electiva (para los altos funcionarios del Estado, en particular los jueces), la ceremonial (recibir a dignatarios extranjeros) y la de control político (control del ejecutivo).

Uno de los cambios significativos introducidos por la Constitución de 1991 fue la elección del Senado en una sola circunscripción nacional, en lugar de por departamento individual . La Constitución de 1991 también democratizó el proceso legislativo, al crear posibilidades para que un gran número de ciudadanos o funcionarios electos locales iniciaran un proyecto de ley o enmienda constitucional ante el Congreso.

Título VII: Poder Ejecutivo

El título séptimo de la Constitución, en los artículos 188 al 227, establece el Poder Ejecutivo, que está encabezado por el Presidente de la República e incluye al Vicepresidente y al Consejo de Ministros (o gabinete).

El Presidente es el jefe de Estado , jefe de gobierno y la autoridad administrativa suprema. [77] En estas capacidades, el Presidente nombra y destituye a los miembros del gabinete y a los burócratas superiores, gestiona las relaciones internacionales , actúa como Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Colombia , vela por la seguridad externa de Colombia, promulga leyes, ejerce la autoridad reguladora a través de decretos presidenciales , gestiona la administración pública, asegura la recaudación y administración de los ingresos públicos y gestiona las políticas económicas y comerciales del país.

El presidente es elegido directamente para un mandato de cuatro años en una elección de dos vueltas . La Constitución de 1991 originalmente limitaba al presidente a un solo mandato vitalicio no renovable, pero una controvertida enmienda constitucional de 2004 apoyada por el entonces presidente Álvaro Uribe permitió que un presidente cumpliera dos mandatos. Esta disposición permitió al presidente Uribe y a su sucesor, Juan Manuel Santos , buscar con éxito segundos mandatos en 2006 y 2014 respectivamente. En 2015, una enmienda constitucional derogó los cambios de 2004 y volvió al límite original de un solo mandato. [78]

La Constitución de 1991 introdujo varias modificaciones a la presidencia. El presidente ahora es elegido mediante un sistema de dos vueltas , mientras que antes se elegía en una sola vuelta, en la que solo se necesitaba una mayoría simple para ganar. La constitución anterior prohibía a los presidentes buscar la reelección inmediata, pero podían ejercer mandatos no consecutivos.

El Vicepresidente es elegido en una lista con el Presidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de una vacante temporal o permanente en el cargo de Presidente. El artículo 194 enumera las faltas absolutas ( muerte, renuncia, destitución del cargo, incapacidad física permanente y abandono del cargo); y las vacantes temporales son la enfermedad o la licencia concedida por el Senado. [79]

El cargo de Vicepresidente fue creado en la Constitución de 1991. Anteriormente, al Presidente le seguía en el orden de sucesión el Designado Presidencial , quien era elegido por el Congreso.

Estados de excepción

La Constitución de 1991 introdujo cambios significativos en los estados de sitio y de emergencia , conocidos constitucionalmente como estados de excepción .

La Constitución de 1886, en su artículo 121, permitía al Presidente declarar el estado de sitio, lo que le otorgaba poderes legislativos extraordinarios, en caso de guerra exterior o disturbios internos. La duración del estado de sitio era prácticamente ilimitada, siendo el gobierno el que determinaba cuándo declarar restablecido el orden público; y podía declararse en todo el país o en partes del mismo. La supervisión judicial y legislativa del estado de sitio era muy limitada, aunque una enmienda de 1968 impuso la revisión automática por parte de la Corte Suprema de todos los decretos adoptados y el Presidente tenía prohibido derogar leyes (sólo tenía derecho a suspender leyes incompatibles con el estado de sitio durante su duración) o impedir el funcionamiento normal del Congreso. El artículo 122 de la Constitución de 1886, modificado por una enmienda de 1968, permitía al Presidente declarar el estado de excepción hasta por 90 días al año en caso de crisis social o económica. [80] Con el conflicto armado colombiano , el poder ejecutivo utilizó a menudo sus poderes extraordinarios. Los estados de sitio estuvieron vigentes durante un total de 206 meses -o 17 años- entre 1970 y 1991. [81]

La Constitución de 1991 sustituyó el estado de sitio por tres estados de excepción diferentes: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia.

Estado de guerra exterior

En caso de conflicto armado exterior, el Presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el estado de guerra exterior , otorgando al gobierno "los poderes estrictamente necesarios para repeler la agresión, defender la soberanía del país, hacer frente a las necesidades de la guerra y lograr el restablecimiento de las condiciones normales" (artículo 212). [47]

La declaración del estado de guerra exterior sólo podrá hacerse una vez que el Senado haya declarado la guerra, salvo que el Presidente juzgue necesario repeler inmediatamente la agresión.

Durante el estado de guerra exterior, el Congreso continúa en el ejercicio de todas sus facultades constitucionales y legales y recibe informes periódicos de la Presidencia sobre los decretos adoptados y la evolución de las circunstancias. El Presidente puede dictar decretos legislativos que suspendan las leyes incompatibles con el estado de guerra exterior, que permanecerán en vigor hasta que expiren y/o se considere que se han restablecido las condiciones normales. El Congreso puede, con el voto de las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras, modificar o derogar los decretos. [82]

Estado de perturbación interna

En caso de graves perturbaciones del orden público que amenacen de manera inminente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la pacífica convivencia ciudadana, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en todo el país o parte de él por un período no mayor de 90 días. El estado de conmoción interior podrá prorrogarse por dos períodos iguales, pero la segunda prórroga requerirá la aprobación previa del Senado (artículo 213). [47]

Este artículo otorga los poderes "estrictamente necesarios para hacer frente a las causas de la perturbación y frenar la propagación de sus efectos". [47] Los decretos legislativos emitidos por el gobierno suspenden las leyes incompatibles y son válidos hasta que se declare el restablecimiento del orden público, aunque el gobierno puede prorrogar su aplicación hasta 90 días adicionales. La Constitución prohíbe que los civiles sean interrogados o juzgados bajo la ley marcial.

Estado de emergencia

En caso de acontecimientos que perturben o amenacen con perturbar de manera grave o inminente el orden económico, social o ecológico del país o constituyan una grave calamidad pública, el Presidente podrá declarar el estado de excepción por períodos de hasta 30 días, que en conjunto no podrán exceder de 90 días en el año. El Gobierno está facultado para dictar decretos jurídicamente vinculantes dirigidos exclusivamente a resolver la crisis. Estos decretos deberán tener una conexión directa y específica con el estado de excepción. [47]

En el decreto que declare el estado de excepción, el Gobierno deberá señalar el plazo dentro del cual piensa hacer uso de sus poderes extraordinarios, y al término de éste se reunirá o será convocado el Congreso. El Congreso examinará el informe del Gobierno sobre las causas que justifican el estado de excepción y las medidas adoptadas, y se pronunciará sobre su necesidad y oportunidad. El Congreso, en el año siguiente al de la declaración del estado de excepción, podrá reformar o derogar los decretos dictados. [47]

Supervisión judicial y legislativa

La Constitución de 1991 aumentó significativamente la supervisión judicial y legislativa del uso por parte del ejecutivo de los estados de excepción (artículos 212 y 213), que están sujetos a las siguientes disposiciones:

  1. Todos los decretos deben ser firmados por el Presidente y refrendados por todos los ministros, y estar directa y específicamente relacionados con la situación por la cual se declaró el estado de excepción.
  2. No se pueden suspender los derechos humanos y fundamentales y se debe respetar el derecho internacional humanitario . Las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
  3. No se puede impedir el normal funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones estatales.
  4. El Gobierno declarará restablecido el orden y levantará el estado de excepción tan pronto como haya cesado la guerra exterior o los disturbios internos.
  5. El Presidente y los ministros son responsables ante la ley si declaran estados de excepción sin que se haya producido una guerra exterior o un disturbio interior. También son responsables ante la ley de cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus poderes extraordinarios.
  6. El Gobierno debe enviar los decretos que expida a la Corte Constitucional el día siguiente de su promulgación para que ésta se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad. [83]

Fuerza pública

La Fuerza Pública está integrada por las Fuerzas Militares ( Ejército , Armada y Fuerza Aérea ) y la Policía Nacional . Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no tienen derecho a votar, participar en actividades políticas, reunirse o enviar peticiones.

Los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo son juzgados por tribunales militares y cortes marciales de conformidad con el Código Penal Militar. En la investigación y persecución de los delitos cometidos durante un conflicto armado se aplicarán las normas del derecho internacional humanitario. [84]

El artículo 223 establece la legislación colombiana sobre armas de fuego . Sólo el Gobierno podrá importar o fabricar armas, explosivos y municiones y nadie podrá poseerlas ni portarlas sin permiso de la autoridad competente. [47]

Título VIII: Poder Judicial

El título octavo de la Constitución, en los artículos 228 a 257, establece el poder judicial de Colombia. La Constitución de 1991 trajo consigo cambios importantes en la organización del poder judicial en Colombia, en particular mediante la creación de un sistema acusatorio con un Fiscal General , la creación de un tribunal constitucional con facultades de revisión judicial y la creación de un Consejo Superior de la Judicatura .

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son cooptados de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Con la reforma constitucional de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura será sustituido por un Consejo de Gobierno Judicial y las ternas serán enviadas previo concurso público.

Los jueces de los tres tribunales superiores deben ser ciudadanos nacidos en el país, abogados con quince años de experiencia legal (en tribunales, ministerio público, como abogados o profesores) y no tener antecedentes penales. Los jueces de todos estos tribunales superiores cumplen mandatos no renovables de ocho años.

Capítulo II: De la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de apelación de la jurisdicción ordinaria . Actualmente está integrada por un total de 23 jueces, subdivididos en tres salas de casación: civil y agraria (7 jueces), laboral (7 jueces) y penal (9 jueces) –con los presidentes y vicepresidentes de cada sala formando una sala de gobierno. [85]

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Pruebe el Presidente y los miembros de la Comisión de Aforados .
  3. Investigar y procesar a los miembros del Congreso.
  4. Juzgar, mediante acusación formulada por el Procurador General de la República o sus delegados, al Vicepresidente, a los Ministros de Gobierno, al Inspector General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público, a los directores de departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores, a los jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los jueces de tribunales, a los generales y almirantes por hechos punibles.
  5. Conocer de todas las cuestiones contenciosas del personal diplomático acreditado en los casos previstos por el derecho internacional.
  6. Otras responsabilidades que le asigne la ley. [86]

Capítulo III: Del Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el máximo tribunal de apelación en materia de derecho administrativo . Actualmente está integrado por un total de 31 consejeros o magistrados, subdivididos en una sala de lo contencioso administrativo (27 miembros) y una sala consultiva (el resto). [87]

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Actuar como tribunal administrativo supremo .
  2. Conocer de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra decretos emitidos por el gobierno que no sean de la competencia de la Corte Constitucional.
  3. Actuar como órgano supremo de consulta del Gobierno en materia administrativa. En los casos de tránsito o estacionamiento de tropas, buques o aeronaves extranjeras en el territorio nacional, el Gobierno deberá oír obligatoriamente el dictamen del Consejo de Estado.
  4. Preparar y presentar enmiendas y proyectos de ley constitucionales.
  5. Conocer y decidir los casos sobre investidura de los congresistas .
  6. Desde 2009, conoce y decide sobre controversias electorales.
  7. Otras responsabilidades que le asigne la ley. [88]

Capítulo IV: Tribunal Constitucional

La Corte Constitucional es el tribunal supremo de derecho constitucional , creado por la Constitución de 1991. Está integrada por nueve jueces o magistrados elegidos por el Senado para períodos individuales no renovables de ocho años de ternas presentadas por el Presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

El Tribunal salvaguarda la integridad y supremacía de la Constitución. Sus atribuciones son:

  1. Decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los ciudadanos contra reformas constitucionales, únicamente por vicios de procedimiento.
  2. Decidir, antes de la votación, sobre la constitucionalidad de los actos de convocatoria a referéndum o asamblea constituyente, únicamente por vicios de procedimiento.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, de la consulta nacional o de los plebiscitos nacionales; estos dos últimos sólo por vicios de procedimiento.
  4. Decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los ciudadanos contra cualquier ley, por vicios materiales de contenido o de procedimiento.
  5. Decidir los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los ciudadanos contra decretos con fuerza de ley, por vicios materiales de contenido o de procedimiento.
  6. Decidir sobre las excusas de ausencia de cualquier persona natural o jurídica convocada ante cualquier comisión permanente del Congreso.
  7. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno durante el estado de excepción o de emergencia.
  8. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley objetados por el Gobierno por inconstitucionalidad, por vicios materiales de contenido o de procedimiento.
  9. Revisión de decisiones judiciales relacionadas con una acción de tutela . El Tribunal selecciona un número limitado de acciones para su revisión.
  10. Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los ratifican.
  11. Desde 2015, resuelve disputas jurisdiccionales que surgen entre diferentes jurisdicciones. [89]

Cualquier ciudadano puede presentar acciones públicas y cualquier ciudadano puede intervenir para defender o impugnar una norma jurídica. El Procurador General debe emitir su concepto en todos los casos, en el plazo de 30 días.

Anteriormente, el poder de revisión judicial estaba en manos de la Corte Suprema de Justicia.

Capítulo V: Jurisdicciones especiales

La Constitución establece jurisdicciones especiales para las autoridades de los pueblos indígenas dentro de su territorio, de acuerdo con sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución ni a las leyes (artículo 246). Los jueces de paz podrán ser establecidos por ley (artículo 247).

Capítulo VI: Procurador General de la República

La Constitución creó la Fiscalía General de la Nación , a cargo del Procurador General de la Nación . El Procurador General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia para un período único no renovable de cuatro años, de una terna enviada por el Presidente, con las mismas reglas de elegibilidad que para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. [47]

Corresponde al Procurador General de la República investigar los hechos que puedan constituir delitos y formular cargos penales. Por tanto, no podrá suspender, interrumpir o dejar sin efecto la investigación penal, salvo en los casos autorizados por la ley. Sus atribuciones son:

  1. Solicitar al juez competente garantías para la comparecencia del imputado ante el tribunal, la salvaguarda de las pruebas y la protección de la comunidad y de las víctimas en particular.
  2. Realizar allanamientos, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. El juez de control de garantías constitucionales resolverá sobre la procedencia de estas acciones en el plazo de 36 horas.
  3. Tomar posesión de las pruebas materiales y garantizar su salvaguarda durante el juicio. Si se requieren medidas adicionales que impliquen vulneración de derechos fundamentales, se deberá obtener autorización del juez de control de garantías para proceder.
  4. Presentar la acusación escrita ante el juez de primera instancia para iniciar un juicio público, oral y contradictorio.
  5. Solicitar al juez de primera instancia la preclusión de la investigación cuando no existan méritos para la causa.
  6. Solicitar al juez de primera instancia las medidas necesarias para asistir a las víctimas, proporcionar reparación legal y reparar a los afectados.
  7. Supervisar la protección de las víctimas, jurados, testigos y todos los demás intervinientes en el procedimiento penal.
  8. Dirigir y coordinar la función de policía judicial desempeñada por la Policía Nacional y demás organismos que establezca la ley.
  9. Las demás responsabilidades que le asigne la ley. [47]

Son facultades especiales de la Procuraduría General de la República:

  1. Investigar y formular acusación, si existen motivos suficientes, contra los altos funcionarios que estén sujetos al fuero constitucional especial .
  2. Nombrar y destituir a los empleados bajo su control.
  3. Asumir la responsabilidad directa de las investigaciones y los casos, en cualquier etapa.
  4. Participar en el diseño de políticas públicas en materia penal y presentar proyectos de ley al respecto.
  5. Otorgar poderes temporales a organismos públicos para realizar funciones de policía judicial.
  6. Proporcionar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén realizando, cuando sea necesario para el mantenimiento del orden público.

Véase también

Lectura adicional

Notas

  1. ^ El decreto se emitió en ejercicio de los poderes excepcionales de estado de sitio otorgados al presidente por el artículo 121 de la Constitución de 1886.
  2. ^ La propuesta de Gaviria del 20 de julio era una asamblea de 50 miembros, de los cuales 9 serían designados por el gobierno, que trabajaría con una agenda fijada por el gobierno. No hubo participación popular en el diseño de la agenda, y el plan del Presidente permitía muy poca participación de las bases. Sólo los graduados universitarios con 5 años de experiencia en su campo serían elegibles para la elección.
  3. ^ La decisión del tribunal enumeró tres de las principales críticas al decreto que escuchó: el número insuficiente de delegados a la asamblea, la supuesta composición antidemocrática y excluyente de la asamblea y las limitaciones establecidas por la agenda.
  4. ^ En su fallo del 28 de noviembre de 1957 sobre la constitucionalidad de los dos decretos que reformaron la Constitución mediante el plebiscito de 1957, la Corte Suprema se declaró incompetente para decidir sobre la constitucionalidad de las reformas constitucionales (una posición que la Corte mantuvo en fallos sucesivos de naturaleza similar hasta 1978). [39]
  5. ^ El texto oficial en español de la Constitución dice explícitamente castellano en lugar de español .
  6. ^ La Ley 1070 de 2006 otorga el derecho al voto local a los extranjeros residentes legalmente que hayan vivido en Colombia durante cinco años continuos e ininterrumpidos.
  7. ^ Más específicamente, los partidos son responsables si el candidato (independientemente de si fue elegido) fue sentenciado antes de la elección, o si fue sentenciado después de la elección mientras ejercía el cargo para el cual había recibido la nominación del partido.

Referencias

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