Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación.[1] Es aquel provocado por el deudor ante su negativa a prestar en forma exacta, íntegra y oportuna la obligación, y se traduce en el derecho del acreedor de exigir la ejecución forzada y/o la indemnización de perjuicios.Por ejemplo, en países como España, Chile y Perú, se le fija al deudor un plazo para deshacer lo hecho, transcurrido el cual el ejecutante tiene derecho a pedir que se designe a un tercero para que cumpla esta obligación a costa del deudor y, en caso de no ser esto posible, se lleva a efecto la ejecución forzada de esta obligación a través del procedimiento ejecutivo de una obligación de dar (remate o subasta de bienes del deudor).Acción Pauliana o revocatoria es una acción que permite al acreedor dejar sin efecto aquellos actos del deudor realizados en perjuicio de sus derechos, cuando este último ha obrado fraudulentamente.Atribuida al pretor Paulo en tiempos romanos, por lo general las legislaciones hacen uso de la acción Pauliana ampliamente en el terreno del Derecho concursal, precisamente porque en la quiebra es en donde tiene su mayor aplicación, pues permite que el acreedor pida que se prive de eficacia a aquellos actos y contratos efectuados por el deudor en fraude de sus derechos, lo que normalmente presume la normativa concursal: la posibilidad de que el fallido haya realizado gestiones previas a la sentencia declaratoria de quiebra tendientes a perjudicar a sus acreedores.Generalmente es de efectos relativos, pues solo beneficia al acreedor que la solicita.[10] Normalmente son titulares de esta acción los acreedores hereditarios, testamentarios y legatarios.El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos casos: 1.º) Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda.