Revocación (derecho)
Es el acto donde todo acreedor puede decidir la extinción del negocio celebrado por el deudor en perjuicio.Puede ser autorizada por la ley , por la voluntad de las partes y autoridades del Estado o Gobierno.[1] La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho.La Administración Pública puede al declarar la nulidad, establecer la revisión del acto.Sin embargo, si la revocación se lleva al cabo mediante la revisión de oficio en los actos nulos de pleno derecho, provocará efectos "ex tunc" es decir, hacia el futuro y hacia el pasado, de modo que se retrotraen los efectos producidos por tal acto o reglamento nulo, hasta el momento en el que se dictó el mismo (a excepción de los actos firmes respetando el principio de seguridad jurídica) de modo que tal acto o reglamento nulo se tendrá por "no puesto"