Previamente habían funcionado, durante la Edad Media, como entidades administrativas diferenciadas.
Este proceso dio lugar a nuevas calles, como la que lleva por nombre, aún hoy en día, calle Nueva, en el Casco Antiguo de la ciudad.
[2] Carlos III el Noble lo convirtió en fuero con rango de ley reuniendo a las Cortes de Navarra para realzar el acto con mayor solemnidad y jurar ante ellas respetar a perpetuidad la nueva legislación.
[7] Durante la dominación romana, todos los municipios compartían los mismos elementos: «una ciudad y un territorio rural».
[8] Durante la monarquía hispanovisigoda, el área de influencia territorial y episcopal se solaparon, como ocurrió en otras ciudades peninsulares, manteniéndose esta dinámica tras la caída del reino visigodo.
[8] En el territorio septentrional peninsular se constata igualmente esta tendencia europea.
Tal fuero prohíbe la admisión de pobladores de condición social diferente, tales como «villanos, infanzones o clérigos.»[13] Aunque no hay fecha precisa del momento exacto del nacimiento, la Población de San Nicolás, que ya aparece mencionada en 1184, fue una amalgama social donde se mezclarían elementos sociales tanto francos como infanzones y villanos, sirviendo de respuesta, ante la saturación demográfica del recinto de San Cernín, a un nuevo crecimiento poblacional.
[14] La historiadora María Ángeles Irurita Lusarreta (1928-2018) realizó, y publicó, su tesis sobre El Municipio de Pamplona en la Edad Media en 1959.
Para ello se basaba, y relacionaba, en ocho documentos que ya había publicado con su tesis doctoral.
[26] El lugar era un paraje en terreno neutral o tierra de nadie.
Así se establece que habría dos sitios o bancos, colocados uno frente al otro, para sentarse los Jurados.
No podrán ser reelegidos los Jurados en los dos años que sigan al de su actuación.
Sin duda, dada su estipulación entre los primeros capítulos, era también asunto delicado e importante.
Ese mismo domingo electoral, los Jurados elegirán a los consejeros (concejales se diría hoy).
Se establece que los habitantes del Burgo, de la Población y de la Navarrería no deberán hacer en adelante fortaleza alguna, los unos contra los otros y si las hicieren, sean derrocadas por la Señoría mayor del Reino.
Tanto los sellos, uno grande y otro pequeño, así como el pendón portarán las mismas armas: Este capítulo informa, indirectamente, de cuáles eran las armas del Reino de Navarra en 1423.
Los Consejeros convocados no podrán pasar del doble de los Jurados.
Su capacitación escriptoria vendría avalada por el título de maestre que las fuentes le atribuyen, pero no hay constancia de que tuviera formación ni conocimientos jurídicos que puedan llevar a considerarle también el autor intelectual del contenido de este nuevo fuero pamplonés.
Años más tarde, en 1410 aclara «que también tenía el título de bachiller en decretos».
Todo ello, en suma, debió servir para captar la atención real y para que fuera nombrado como uno de los 16 tutores del infante Carlos que, en su nombre (ya que apenas tenía año y medio de edad) «juraron respetar los fueros y libertades del reino» aquel 27 de noviembre de 1398 en el que las Cortes de Navarra reunidas en Olite reconocieron a este hijo del rey como futuro heredero del trono navarro.
[32][35] En el Archivo Municipal de Pamplona se conservan dos ejemplares originales, así como una copia, y en el Archivo Real y General de Navarra existe otro ejemplar similar a los municipales.
Tras eso realizan un desfile por las calles de los antiguos burgos para volver a la Casa Consistorial y efectuar diversos bailes y leer un pregón, entre otros actos, como conciertos, que recuerdan este acontecimiento en la ciudad en ese día tan señalado.