Política de Ecuador

Todos los órganos e instituciones del Estado se encuentran incorporadas a una de las funciones; sin embargo, el máximo órgano de control constitucional, la Corte Constitucional, no pertenece a ninguna función y se mantiene autónoma.

Acorde con el artículo 242 de la Constitución 'El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones, parroquias urbanas y rurales.

Todo está desarrollado en el Título V de la Constitución vigente de la República que trata sobre la Organización Territorial del Estado y en su Capítulo Tercero se refiere a los Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales.

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea".

El artículo 253 de la Constitución regla que cada cantón constituye un "concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde.

En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley".

La inclusión de las mujeres en la política y representación en la Asamblea se incrementó : En 1979 no existía la participación de ninguna mujer, mientras que en 1984 llegó apenas al 4,2%, con tres diputadas, y en 1986 se redujo a una sola parlamentaria.