Estos perros, dadas sus condiciones físicas —tamaño, fortaleza, tenacidad—, tienen el potencial de realizar ataques causando graves daños, lo que ha obligado al establecimiento de leyes que regulen su control.
En Colombia la regulación se recoge en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana[1] (capítulo IV) y considera como tales a todos los perros que han tenido episodios de agresiones a personas, otros perros u otras mascotas; a los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
El segundo anexo añade una serie de características a tener en cuenta para clasificar aquellos perros sin raza definida: Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
La circulación en la vía pública debe realizarse con una correa menor a dos metros y bozal.
Desde un punto de vista científico la designación como perro potencialmente peligroso (Ppp) plantea varios problemas.