Se trata de un ordinariato militar latino, inmediatamente sujeto a la Santa Sede.
El ordinariato militar tiene jurisdicción personal peculiar ordinaria y propia sobre los fieles católicos militares de rito latino (y otros fieles definidos en los estatutos), incluso si se hallan fuera de las fronteras del país, pero los fieles continúan siendo feligreses también de la diócesis y parroquia de la que forman parte por razón del domicilio o del rito, pues la jurisdicción es cumulativa con el obispo del lugar.
Los que reciben o prestan servicios establemente en los institutos de formación y centros hospitalarios militares.
Tampoco tiene jurisdicción sobre las policías provinciales, cuyos capellanes son designados por acuerdos con los obispos locales.
A requerimiento del ordinario castrense, las autoridades nacionales pertinentes pueden comisionar otro personal civil o militar para colaborar con la misión de la curia.
Las iglesias castrenses que ya eran parroquias de una diócesis local al crearse el vicariato, siguen siéndolo respecto de esa diócesis y a la vez son capellanías militares.
Esa organización fue establecida en 1736 por el papa Clemente XII a instancias del rey Felipe V de España, mediante el breve Quoniam exercitibus, estableciendo la capellanía mayor y posteriormente uniendo ese cargo al patriarca.
En 1764 el papa Clemente XII dictó el breve Apostolices benignitates, por el cual declaró súbditos de la jurisdicción eclesiástica castrense a cuantos militares estuviesen bajo las banderas del rey por mar y tierra.
[14] Ese decreto-ley dispuso que el vicario castrense tuviera su asiento permanente en la ciudad de Buenos Aires, que en el orden militar y jurídico dependiera directamente del presidente de la Nación, y que el vicariato castrense estuviera constituido por el vicario castrense, un provicario, un secretario general, tres capellanes mayores para las fuerzas militares de tierra, mar y aire, y los capellanes castrenses.
[19] Cada ordinariato militar se rige por un estatuto propio emanado de la Santa Sede y tiene a su frente un obispo ordinario nombrado por el papa teniendo en cuenta los acuerdos con los diversos Estados.