Clero secular
El clero secular, también denominado clero diocesano, designa al clero compuesto por el obispo y su presbiterio, es decir: por todos aquellos sacerdotes y diáconos que no están vinculados a ninguna orden religiosa católica y no viven regidos por ninguna de sus reglas monásticas, sino que se encuentran directamente a las órdenes de su obispo.Se distinguen de este modo del llamado clero regular, cuyos miembros viven según una regla, inicialmente dentro de un monasterio y apartados, por tanto, del mundo; si bien con posterioridad y hasta la actualidad se ha ampliado el sentido del término 'clero regular' para abarcar a todos los sacerdotes que son miembros de órdenes y congregaciones religiosas y no dependen, por tanto, de la autoridad de los obispos, puesto que tienen sus propios superiores.A diferencia del clero regular, el clero secular no realiza votos religiosos: tan solo deben prometer obediencia a su obispo, y vivir en celibato.Si bien esta última característica no se exige ni a los diáconos que se ordenan ya previamente casados, ni al clero secular de las iglesias católicas de rito no latino u oriental.Aunque en el caso del clero regular se presupone, puesto que sus sacerdotes ya han profesado antes sus votos religiosos, y entre ellos está el llamado 'voto de castidad'; el significado de este término tiene un matiz diferente del de 'celibato', pero en la práctica supone lo mismo.