Circunscripción eclesiástica católica

Deben cumplirse todas las condiciones de la definición, en particular la función del obispo o presbítero como pastor a cuyo cuidado están los fieles.

Las demás Iglesias particulares locales de la provincia eclesiástica, si las hay, son sus sufragáneas.

Algunas arquidiócesis han recibido el título sin ser cabezas de una provincia eclesiástica, debido a especiales reconocimientos papales.

En tales casos, no llevan la palabra metropolitana sino archiepiscopal, aunque esta es generalmente omitida.

Estas arquidiócesis suelen ser sufragáneas de otra metropolitana, o bien están inmediatamente sujetas a la Santa Sede.

Existen también las que son consideradas como la primera en honor en un país o territorio, a las que el papa les ha reconocido a su titular el título de primado, usado en algunos casos sin reconocimiento de la Santa Sede.

Las antiguas diócesis ubicadas en el entorno de Roma son llamadas diócesis suburbicarias y están encabezadas en forma titular por los cardenales obispos, aunque tienen cada una un obispo diocesano, excepto Ostia que es administrada por el vicario de Roma.

Por lo general se las encuentra en territorios de misión, pero existen también algunas erigidas en torno a santuarios importantes.

Sus ordinarios las rigen como sus pastores propios, pero llevan el título de una diócesis titular si son obispos: Vicariato apostólico: (c. 371-1) encabezado por un vicario apostólico, es una estructura provisoria pero estable, que se espera que sea convertida en diócesis cuando su progreso lo permita.

Misión sui iuris (o misión independiente): aunque no llega a ser considerada una Iglesia particular ni es mencionada en el Código de Derecho Canónico, es un tipo de circunscripción eclesiástica especial que se erige en territorios muy poco poblados, aislados o casi sin fieles católicos.

A excepción de la Antártida, las misiones independientes completan el régimen territorial sobre toda la tierra.

Son regidos a nombre del patriarca por un protosincelo (vicario patriarcal), que en algunos casos puede ser un obispo titular.

Estos ordinariatos pueden estar definidos para una Iglesia particular sui iuris, para todo un rito sin especificar Iglesia como por ejemplo el bizantino, o para todos los ritos orientales que no tengan su propia circunscripción.

Los ordinarios son obispos o arzobispos con jurisdicción propia y llevan el título del ordinariato.

Ordinariato personal Anglicanorum coetibus u ordinariato anglicano: es una Iglesia particular personal de rito latino equiparable a una diócesis cuya misión es asistir a los fieles anglicanos convertidos al catolicismo.

Está regida por un administrador apostólico permanente no adscrito a ninguna provincia eclesiástica y que es obispo de una sede titular.

La Iglesia católica conserva el recuerdo de antiguas diócesis (generalmente del Oriente) que desaparecieron debido a las invasiones musulmanas, cayeron en cisma con Roma a partir de 1054 o cesaron por otras razones.

Algunas diócesis titulares son relativamente recientes y han sido suprimidas en países occidentales.

Excepto para los patriarcados titulares greco-melquitas de Alejandría y de Jerusalén, que están agregados en forma personal al título del patriarca melquita de Antioquía, y que el patriarca suele designar vicarios en esas sedes, en ningún otro caso el obispo tienen alguna jurisdicción sobre la antigua sede titular.

Estos visitadores apostólicos pueden ser presbíteros u obispos, los que a veces están al frente de circunscripciones eclesiásticas en un país cercano.