Iglesia particular

Deben cumplirse todas las condiciones de la definición, en particular la función del obispo o presbítero como pastor a cuyo cuidado están los fieles.

Al momento del bautismo cada fiel católico es adscrito a una de las 24 Iglesias particulares autónomas que existen.

Aunque cada Iglesia particular autónoma está nominada para una tradición litúrgica sea occidental u oriental (alejandrina, antioquena, armenia, caldea y constantinopolitana) o una recensión de una de estas tradiciones, no necesariamente todos sus fieles deben seguirla.

Esto significa que todos los fieles católicos no exceptuados de ese territorio pertenecen a esa Iglesia particular.

Estas porciones del Pueblo de Dios son llamadas Iglesias particulares personales y en algunos casos pueden no tener un territorio definido si su jurisdicción es sobre los fieles en donde se hallen.

[7]​ Solo la suprema autoridad de la Iglesia (el papa o el concilio ecuménico) puede erigir, modificar, dividir o suprimir Iglesias particulares autónomas, así como también reconocer su grado de autonomía y conceder títulos a sus jerarcas primados (cánones 57 y 155 del CCEO).

La misma autoridad suprema es ejercida para erigir, modificar, unir, dividir o suprimir Iglesias particulares locales y nombrar a sus titulares.