Una administración apostólica es una circunscripción eclesiástica católica establecida en situaciones particulares en las que no es posible, prudente o conveniente el establecimiento de una circunscripción ordinaria (diócesis o eparquía).
[1][2] Es por tanto de naturaleza provisional, pues se constituye en circunstancias excepcionales por la necesidad de proveer a la cura pastoral de los fieles, pero una vez la situación se normaliza la administración apostólica se hace innecesaria y puede establecerse una estructura ordinaria de gobierno.
Las causas por las que se erige una administración apostólica son exteriores a la comunidad eclesiástica y actualmente son, en la práctica, de carácter político o ecuménico.
[3][4] Las administraciones apostólicas erigidas de manera estable están reguladas por el Código de Derecho Canónico (CIC), que las asimila a las diócesis como Iglesias particulares según el can.
[5] Una administración apostólica se puede clasificar como territorial o personal, según el criterio por el cual los fieles están circunscritos a ella.