Ministro de Justicia de España

En 1808, durante la Guerra de Independencia, tanto el bando que apoyaba al rey José I Bonaparte como al rey Fernando VII nombraron sus propios ministros o secretarios de Gracia y Justicia.Desde la república la denominación mayoritaria del cargo ha sido Ministro de Justicia.Dicho cargo se ejerce de forma nata, desde su nombramiento hasta su cese.Este cargo no le confiere ninguna autoridad notarial ni guarda ninguna relación con el Cuerpo de Notarios, cuya máxima autoridad es el presidente del Consejo General del Notariado, órgano autónomo y democrático.Como notario mayor del Reino da fe de los grandes acontecimientos, aunque esto no le confiere ninguna autoridad notarial.[7]​ En el ámbito disciplinario, el ministro es el competente para sancionar a los letrados con la suspensión, traslado forzoso, separación del servicio o cese en el puesto de trabajo.[9]​ El ministro de Justicia tiene competencias sobre el matrimonio cuando concurra causa grave suficientemente probada.En este caso el ministro puede autorizar el matrimonio secreto, cuyo expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
La reina María Cristina de Habsburgo jurando como regente del Reino ante el notario mayor del Reino.