Le corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico.
Formaban la Comisión 18 vocales bajo la presidencia del eminente jurisconsulto Manuel Cortina, que fue sustituido en mayo del año siguiente por Bravo Murillo.
Preside esta Comisión Juan Bravo Murillo y son vocales Florencio García Goyena, Claudio Antón de Luzuriaga, Pedro Jiménez Navarro, Manuel Seijas Lozano y Manuel Pérez Hernández.
Preside esta Comisión Manuel Cortina y fueron sus vocales Pedro Gómez de la Serna, Pedro José Pidal, Manuel Seijas Lozano, Pascual Bayarri, Juan Manuel González Acevedo y José Ibarra, nombrándose pocos días después a Manuel García Gallardo y Francisco de Cárdenas, que fueron miembros destacados.
Son numerosos e importantes los proyectos legislativos redactados por esta Comisión, y aunque no fueron promulgados -salvo la Ley hipotecaria de 1861-, sirvieron de base para las reformas legislativas llevadas a cabo en 1870.
La aprobación de los Códigos venía demorándose por las preferencias de los distintos gobiernos, tan poco estables, como se puso particularmente de relieve al tratar la materia orgánica judicial y el procedimiento criminal, años 1856 a 1862, sin tener en cuenta la estrecha vinculación de ambas, juicio oral y única instancia, considerada como innovación peligrosa que no vale lo que cuesta por los Ministros contrarios a la reforma, demorada hasta 1882.
Fue reorganizada la Comisión el 17 de abril de 1899, dividiéndola en cuatro secciones: civil, mercantil, penal y organización y procedimientos judiciales.
Los textos elaborados por estas Ponencias debían ser sometidos al dictamen de las Secciones correspondientes.