El Derecho penitenciario, forma parte del Derecho penal y se configura como la rama del Derecho penal que se dirige al cumplimiento y la ejecución efectiva por los penados de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos impuestas en sentencia firme por la comisión de los hechos típicos, antijurídicos, culpables y punibles que recoge el Código y legislación penal complementaria en ejercicio del ius puniendi del Estado.
Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de: Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo La evidente proximidad del Derecho penitenciario y la Criminología y la autonomía frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teoría de la pena y su ejecución a un lugar secundario frente a la teoría del delito.
El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la capacidad e intención de vivir respetando la ley penal y también subvenir sus propias necesidades.
Para Moreno, no sólo el régimen carcelario debía establecerse en una ley especial, sino que el sistema debía ser uno para toda la nación y así evitar que el mismo delito sea castigado de manera diferente.
Sin embargo, al no lograr el tratamiento conjunto de una ley penitenciaria, Moreno presentó en 1922 el "Proyecto sobre Sistema Carcelario para la aplicación uniforme del régimen de la penalidad en toda la República" que tampoco logró ser ley.
Su autor fue Juan José O´Connor, quien afirmó que la aplicación de esta ley se limitaba a los establecimientos penales de la Nación, y por lo tanto, no se la incorpora como complementaria del Código Penal.