Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma.
Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».
Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés.
Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas.
Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin.