Ministerio Fiscal (España)

El ingreso en la carrera fiscal se hace por oposición libre entre personas licenciadas en Derecho y que cumplan con los requisitos de capacidad exigidos.Estas personas, con el devenir del tiempo, acabaron transformándose en una suerte de funcionarios que mediante su presencia permitían formalmente un enjuiciamiento más imparcial, puesto que se podía distinguir así a la parte procesal del juzgador aun cuando ambos tuviesen en el monarca absoluto su legitimidad.[6]​[7]​ Sin desmerecer la relevancia de los antecedentes, lo cierto es que los verdaderos cimientos del órgano propiamente dicho no se llegaron a sentar hasta bien entrado el siglo XIX.Así, las leyes de enjuiciamiento civil y criminal, que vieron la luz en 1881 y 1882 respectivamente, lo ubican tanto en los procedimientos civiles como penales, aunque su posición no queda del todo esclarecida al quedar equiparado al Abogado del Estado a un mismo tiempo que se le considera parte en la norma primera norma procesal mencionada.En primer lugar, este órgano constitucional está capacitado para recibir denuncias, las cuales enviará a la autoridad judicial correspondiente o decretará su archivo cuando no se hallen fundamentos para ejercitar acción alguna, siendo obligada en el último caso la notificación al denunciante.[17]​ Dentro del Ministerio Fiscal, el criterio de actuación se impone desde los órganos superiores respecto a los inferiores.Estas órdenes, instrucciones y comunicaciones se harán a través del superior jerárquico, teniendo análogas facultades los Fiscales Jefes de cada órgano.[22]​ Con todo ello, si el funcionario implicado que no se abstuviera, las partes tendrán la opción de acudir a su superior jerárquicamente, solicitándole que ordene la no intervención del susodicho funcionario en el proceso.[cita requerida] Los criterios que vendrán impuestos jerárquicamente afectarán a la actuación de este organismo.[cita requerida] Fernando Prieto Rivera (Jefe) Javier Alberto Zaragoza Aguado Consuelo Madrigal Martínez-Pereda José Javier Huete Nogueras Antonio Narváez Rodríguez Francisco Moreno Carrasco Manuel Moix Blázquez Isabel Rodríguez Mateo
El Ministerio Fiscal debe velar en todo momento por la independencia de los Juzgados y Tribunales españoles. En la fotografía, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en Granada .
La Constitución española de 1978 (en la fotografía ejemplar conservado en el Congreso de los Diputados ) reconoce específicamente al Ministerio Fiscal en el artículo 124, donde también se esbozan sus funciones, los principios que han de regir su funcionamiento o el mecanismo que ha de proceder a la hora de la elección del fiscal general del Estado .