Están integrados en el poder judicial de España, único para todo el Estado.
Son los sucesores directos de las Audiencias Territoriales.
Las comunidades autónomas, constituidas con arreglo a la Constitución, gozan de poderes legislativo y ejecutivo propios, que desarrollan las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por su estatuto de autonomía o transferidas por el Estado, tal y como está previsto en la Constitución española de 1978.
Así, mientras Granada incluye Jaén y Almería, Sevilla comprende también Cádiz, Córdoba y Huelva; por su parte, Málaga abarca esta única provincia.
Así, mientras Burgos incluye Ávila, Soria y Segovia, Valladolid engloba también a León, Palencia, Salamanca y Zamora.