Fiscalía Europea

Este Reglamento fue adoptado inicialmente por veinte Estados miembros que son los que forman parte del sistema de cooperación reforzada dirigido a la creación de la Fiscalía Europea.Los Estados miembros que se han sumado a la cooperación reforzada son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía.Hay cuatro países que no participan, Hungría, Irlanda, Suecia y Dinamarca.Rendirá cuentas de sus actividades generales ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, presentando informes anuales.La Fiscalía Europea respetará los principios de legalidad, proporcionalidad e imparcialidad.Las investigaciones y acusaciones de la Fiscalía se regirán por el Reglamento de la UE, pero la legislación nacional se aplicará a las cuestiones que no estén reguladas por el Reglamento.Y, en segundo lugar, con un nivel descentralizado, que está integrado por los fiscales europeos delegados, establecidos en los Estados miembros.Conforme al artículo 42 del Reglamento, los actos procesales de la Fiscalía Europea destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros serán objeto de control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional.En virtud de otros preceptos del Tratado, el TJUE amplia también sus competencias.Pero este proyecto constitucional no fue aprobado, al ser rechazado en referéndum por Francia y Holanda.El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión definidos en el reglamento contemplado en el apartado 1, y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos.Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros.Por parte española, además de fiscales anticorrupción, asistieron los representantes del Ministerio Público destinados en las instituciones europeas.El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, promovió y clausuró las jornadas.Dada la transformación que puede suponer la creación de "una figura de indudable interés y enorme potencial”, en palabras del Ministro Francisco Caamaño, y las condiciones para su adopción (requiere la aprobación del Parlamento Europeo y el voto unánime de los miembros del Consejo), era difícil que la Fiscalía Europea viese la luz durante los seis meses de la Presidencia española, pero sin duda los primeros pasos se dieron durante dicha Presidencia.La figura del fiscal europeo, prevista en el Tratado de Lisboa, investigaría en una primera fase los fraudes y especulaciones contra el euro; en una segunda fase podría investigar también e incoar causas penales contra delitos transfronterizos como el tráfico de personas, el narcotráfico o el terrorismo.Intervinieron también la presidenta de Eurojust, Michèle Coninsx y Margarete Hofmann, directora de OLAF (Oficina Antifraude Europea) junto con la profesora Katalin Ligeti, moderados por el Fiscal del Tribunal Supremo Carlos Castresana.Los grandes trazos de la Fiscalía Europea son comunes en todos los modelos y propuestas: Se trata de una institución con una doble estructura: Una sede central donde el Fiscal Jefe debe tener el poder de decisión y unos fiscales delegados en cada Estado Miembro (Csonka), además deberá tener un nivel altamente jerarquizado y muy conectado con la Comisión Europea (Ligeti).La discusión se centraba en si estos fiscales delegados deben estar en el país de origen o bien en la sede de la Fiscalía Europea, y también en su estatuto y vinculación con el Estado Miembro.Es razonable que se hallen en el territorio del Estado Miembro y deben gozar de la doble condición de fiscal del Estado Miembro y delegado EPPO.Por su parte, el Magistrado Conde-Pumpido abogó por un sistema en que el Órgano Central de EPPO fuera reducido, limitándose a coordinar y decidir llevar al sujeto a juicio, y con mayor protagonismo de los fiscales delegados, quienes utilizarían la legislación y tribunales de los EM para investigar.Conforme a la propuesta, la Fiscalía Europea se crea como órgano de la Unión con una estructura descentralizada, tendrá personalidad jurídica, cooperará con Eurojust y dependerá de su apoyo administrativo.A este respecto, la Fiscalía Europea dirigirá y supervisará las investigaciones e incoará procedimientos penales, incluido el archivo del caso.El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía, comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Estados participantes en la Fiscalía Europea Estados que no participan
Reunión en 2006 en Bucarest de la fiscal general de Rumania, Laura Codutra Kovesi, hoy jefe de la Fiscalía Europea, y el fiscal general de España, Cándido Conde-Pumpido.
Sede de Eurojust en La Haya.
Ceremonia de firma del Tratado de Lisboa en el Monasterio de los Jerónimos de Belém .
Justicia
Sede de la Fiscalía General del Estado española.
José Manuel Durão Barroso , presidente de la Comisión (2004-2014).
Viviane Reding , vicepresidenta de la Unión Europea y Comisaría de Justicia (2010-2014).